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Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

145 respuestas
Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
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Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
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#136

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

No, si engañar nadie quiere engañar aquí.  No te había preguntado nada de eso, las preguntas eran otras xddd Además con los profes Javier y Nometse ya nos ha quedado claro, solo que se ponen casos hipotéticos para saber que habría que hacer, un abrazo!
#137

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Ah vale, un 150% sobre lo que hayas invertido, no?
#138

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días, estoy completamente de acuerdo con Nometse, si se usa una "wallet fría" el activo no puede considerarse situado en el extranjero y, consecuentemente, con independencia de su valoración no sería de obligación su consignación en el modelo 720. Saludos, Javier.
#139

Re: Hacienda y criptomonedas.

El exchange Bit2Me tiene sucursal en España, además su sede principal es España. 
Entonces:

¿En España, no hay que presentar el modelo 720 ni el modelo D6 a la Agencia Tributaria Española, cuyo incumplimiento está sujeto a elevadas multas? 

¿El dinero que se transfiere desde un banco de sucursal española al exchange Bit2Me de sucursal española queda dentro de España? ¿Bit2Me no se sirve de alguna entidad intermediaria para la custodia de efectivo de sus clientes?

¿Hay mas opiniones respecto a Bit2Me? ¿en relación a la retirada de efectivo al banco de origen? Etc. ¿Alguien tiene alguna afiliación o invitación para Bit2Me?

Muy importante, recordar que hay un buscador de CNMV de entidades autorizadas para prestar servicios de inversión en España.

¿Ninguna exchange tiene autorización en España?

Entonces, ¿los clientes de estos exchanges SIN autorización están indefensos, a merced de cualquier estafa o sustracción del dinero por parte de la cúpula de estos exchanges SIN autorización? 
#140

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días Richiehawtin, en lo tocante a la cuestión nº 1 que planteas: el procedimiento que hasta ahora está siguiendo la AEAT es considerar (si debiendo haberlo declarado en el 720 no lo has hecho) que la cuantía del bien supone un incremento patrimonial no justificado, hacen una paralela de la renta del periodo impositivo en el que lo descubren (ten en cuenta que, para la Administración Tributaria, estos bienes no prescriben), obtienen una cuota a pagar en el modelo 100 (a la que se descuenta la cuota pagada en la autoliquidación original) y sobre esta aplican el 150 % como sanción. Es decir, pagarías, la cuota calculada según  el criterio de Hacienda, más la sanción más, por supuesto, los intereses de demora, menos cuota pagada previamente. En conclusión una absoluta barbaridad. Cuantías que junto con el carácter de no prescribilidad constituyen el fondo del recurso presentado por la Comisión Europea ante el TJUE contra esta doctrina tributaria de la Administración española. En el  dictamen en el que se ha basado el recurso interpuesto se llega a afirmar:  "Los supuestos en los que no se aplica prescripción alguna, como el genocidio o el terrorismo, implican las formas más graves de vulneración de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscal". Afirmación, a mi juicio, bastante acertada y de una contundencia más que rotunda. Así las cosas, ¿Se seguirá manteniendo la obligatoriedad de la presentación del modelo 720? ¿Se incluirán en él la mera tenencia, adquisiciones, ventas, transferencias, de criptomonedas? ¿La AEAT persistirá tozudamente en aplicar el criterio tributario que se viene aplicando en España al respecto?. Pues francamente, no tengo la menor idea. Si que es cierto que si el fallo del TJUE estima las pretensiones de la Comisión Europea, se abre la puerta a un aluvión de procedimientos de Reclamación Patrimonial de la Administración Pública, por todos aquellos contribuyentes españoles a los que se les ha aplicado la doctrina tributaria de la que vengo hablando y esto supondría una sangría nada desdeñable para las arcas públicas.

En lo que respecta a tu cuestión nº 2, salvo mejor opinión, estás en lo cierto, los bienes situados en el extranjero no alcanzan la cuantía de 50.000,00 €.

Si me lo permites, una última observación: al respecto del modelo 720 hay que coger todo con pinzas, no hay nada firme todavía y a mayor abundancia está envuelto en un galimatías jurídico de narices. Hay que esperar. 

Espero haberte aclarado las cuestiones planteadas. Un saludo, Javier.

#141

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Richiehawtin, perdona, me he explicado muy mal, no, no es el 150 % de lo invertido, he tratado de resumirlo mejor en otra respuesta que te he enviado. Lo siento. Un saludo, Javier.
#142

Re: Hacienda y criptomonedas.

Buenos días Alba3, francamente interesantes las cuestiones que planteas en tu comentario. Trato de exponerte mi punto de vista sobre algunas de ellas, por supuesto, todo ello salvo mejor opinión:

El modelo D6 no sustituye al modelo 720, se presenta exclusivamente por las acciones o participaciones de capital que se tengan depositadas en el extranjero, siempre y cuando el custodio de dichos valores sea una entidad radicada fuera del territorio nacional. Ambos modelos, el D6 y el 720, son de obligada presentación si las inversiones o bienes reúnen los requisitos que establece la normativa tributaria al respecto.

En lo tocante exclusivamente a las criptomonedas, hay que recordar que: desde el punto de vista legal, las criptomonedas:

  • -  no tienen la consideración de medio de pago,
  • -  no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y
  • -  no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de
       Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.
Dicho esto, y como consecuencia de ello,  la CNMV  tiene muy mermadas sus competencias  sobre los diferentes exchanges.

En conclusión, me temo que efectivamente, los clientes de los exchanges con o sin autorización se encuentran en un elevado grado de indefensión frente a hipotéticos hechos fraudulentos de sus responsables. Añado, con tu permiso, un comentario estrictamente personal, la CNMV tampoco evitó los desmanes de numerosas entidades en la pasada crisis financiera, con ello quiero decir que, desgraciadamente, visto lo visto, el parabién de la CNMV de poco ha servido en otras ocasiones. Un saludo, Javier.
#143

EToro y La Declaración de las Criptomonedas

Buenas tardes.
He estado leyendo varios temas sobre criptomonedas, pero creo que las cuestiones que se me presentan no han sido planteadas, por lo que a continuación comento con la esperanza de hallar algo de luz:
 Desde el año 2018 tengo una cuenta de etoro a través de la cual he invertido exclusivamente en criptomonedas. Durante estos años, he abierto en diversas ocasiones posiciones, pero solo he cerrado posiciones en febrero de 2021. Adicionalmente, desde noviembre de 2020 recibo mensualmente recompensas por staking por una de las inversiones en criptomonedas (Cardano). Mis dudas son las siguientes:
 - Declaración de la renta: entiendo que este año 2021 debo incluir las 2 recompensas por staking de noviembre y diciembre de 2020 declarándolos como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Sin embargo, el cierre de posiciones procederá en la declaración que haga 2022, ya que hasta este mes de febrero de 2021 nunca había cerrado ninguna.
 - Modelo 720: al leer en varios lugares, concluyo que no debo presentarlo, teniendo en cuenta que solo invierto en criptomonedas y jamás he alcanzado (ni de lejos) los 50.000 € de valor.
 - Modelo D6: ¿Tengo que presentarlo? He visto un video de "Liga de Bolsa" que, a raíz de una consulta que hicieron al Ministerio competente, indican que sí, que con eToro debe presentarse, aunque no especifican por qué tipo de inversión procede presentarlo.
 - eToro tiene ciertas limitaciones, algunas de ellas verdaderamente fastidiosas, y entre ellas está que opera solo en dólares. Permite ver tu saldo, beneficio y valor total en €, pero nada más. Por eso, cuando genero el informe de estado de los movimientos de la cuenta, los datos solo aparecen en dólares. ¿Alguien sabe cómo conseguir ese valor en euros? Podría mirar el tipo de cambio a 31 de diciembre, pero no creo que sea lo correcto, porque las operaciones se ejecutan en un instante concreto, con un tipo de cambio concreto.
 Gracias. Os envío un gran saludo. 
#144

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Gracias por la aclaración Javier! Si quieres ser un pelín más breve (que sino me sabe mal robarte demasiado tiempo xd)

Sobre otras cuestiones un poco más variadas.

1) Si quiero comprar acciones en empresas tipo Amazon, Apple, o nuevas empresas tecnológicas. Que broker (si fuera español mejor) recomiendas? E-toro? Leí algo de comisiones muy elevadas, pero sería la mejor opción?

2) Con las acciones en este tipo de páginas, los intereses se cobran anualmente? Entonces al siguiente año tendrías la obligación de presentar el modelo D6 y ya?

3) Si pierdes, se te estropea, te roban o el dispositivo donde tienes tu wallet (tu app, en este caso trust wallet). Al hacer lo de la semilla en un dispositivo nuevo, queda la wallet en funcionamiento en los 2 dispositivos, o sale de uno para estar en el otro?

4) Cuando vas  enviar una criptomoneda desde Binance y eliges la criptomoneda para retirar, ya te pone la comisión antes de que de pongas la cantidad, entonces sería mejor acumular y hacer solo 1 envió grande con una criptomoneda que hacer muchos envíos con cantidades más pequeñas no?
#145

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

Buenos días Richiehawtin, te adjunto un link para acceder a un documento de Rankia que, a mi juicio, lo explica bastante bien. En lo tocante a temas técnicos, lamento no poder ayudarte. Un saludo, Javier.

https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d6
#150

Re: Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)

https://www.rankia.com/cursos/4773-criptomonedas-cero
En el curso tendréis un módulo entero sobre fiscalidad en criptomonedad de la mano del experto Jose Antonio Bravo :) 
@jabravo