CLEMENTE, SÍ, pero,
CUENTAS 2019, NO APROBARLAS
https://us19.campaign-archive.com/?e=31d0f16a52&u=c501e688d749a2573106970b7&id=040f042885"La ayuda de la SEPI está a punto de concederse, según la información hecha pública en varios medios nacionales y que hemos podido confirmar. La concesión de los 249 millones tiene ya el visto bueno de PKF Attest y a Grant Thornton, y está pendiente de que pase por el consejo de la SEPI. Uno y otro señalan que todo es correcto.
Y sin que las cuentas de la matriz, Abengoa SA, estén aprobadas. ......
El administrador concursal señaló el pasado miércoles en algunas de las reuniones que mantuvieron con distintos equipos directivos que, una vez que se venda Abenewco 1 a Terramar, el concurso se acelerará hasta dejar a Abengoa SA a cierre de 2021 como sociedad en liquidación.
Esto es: la oferta de Terramar busca los mismos efectos que el Vellocino, pero justo un año después, el 31 de diciembre, pero de 2021.
Baste recordar que el artículo 335 del Texto Refundido de la Ley Concursal considera un motivo de prohibición de la presentación de una propuesta anticipada de convenio haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
O el artículo 444, que establece que será motivo de presunción de culpabilidad en el concurso “si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente”. Un concurso culpable abriría la vía a consecuencias penales para los administradores afectados.
Además de que en un régimen de suspensión, como el que tiene desde junio Abengoa, el responsable de formular las cuentas es el administrador concursal, según el artículo 115 de la misma ley.
¿Entonces para que sirve aprobar las cuentas de 2019 en la junta del 15 o 16 de noviembre y las de 2020 en otra junta ordinaria a celebrar en diciembre?
Básicamente, para FACILITAR EL CONCURSO Y LA INTENCIÓN DE LIQUIDAR LA COTIZADA.
Dicho de otro modo, aprobar las cuentas de la matriz sin que haya un plan de rescate que asegure su supervivencia pondría a Abengoa SA en riesgo cierto de liquidación este mismo año, tal como pretenden los acreedores (Vellocino y oferta Terramar) y el propio administrador concursal, según ha manifestado a directivos de Abenewco 1. "
Por eso han presionado a Clemente y le han dado la presidencia, que no nosotros con nuestros votos, paradógicamente.
Quieren que les aprobemos sus cuentas ´19 (al Adm. concursal y cía.), ya que así evitan el concurso culpable, porque ya se han dado los supuestos contemplados en los artículos legales precitados para QUE INCURRIESEN EN CONSECUENCIAS PENALES, si llevan a nuestra Abengoa a liquidación.
Vuelvo a recordaros e insistir.
Hay más soluciones:
1) Las cuentas no se aprueban hasta después de que se presentase una oferta vinculante por Clemente. La prudencia aconsejaría, por ello, no validarlas hasta no tener un plan de rescate real asegurado e incluso estudiar la necesidad de reformularlas porque se pidiese la rescisión de los actos realizados en perjuicio de la concursada, lo que puede hacerse con la segunda reestructuración porque está dentro del plazo de DOS AÑOS que prevé la ley.
2) Los accionistas tenemos mucho que decir. Así, en las condiciones para acceder a las ayudas e la SEPI, se indica que: La concesión y/o desembolso de los apoyos públicos correspondientes estará condicionada a la aprobación por los órganos competentes del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del ACUERDO DE ACCIONISTAS o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, según corresponda, que serán establecidos en cada caso en la resolución del Consejo Gestor.
Ver en :
https://www.sepi.es/es/sala-de-prensa/noticias/las-condiciones-para-acceder-al-fondo.
Y según el artículo de Grimaldi, no es necesario tener aprobadas las cuentas de 2019 para recibir la ayuda:
"Uno y otro señalan que todo es correcto. Y sin que las cuentas de la matriz, Abengoa SA, estén aprobadas"
3) Se puede ganar el LAUDO; consecuentemente, entrada de capital a nuestras arcas.
4) Alternativa-solución regulada en el art. Artículo 373 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que os copié:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
Ni atamos a Clemente, ni es la última bala, como van pregonando por ahí ciertos correveidiles de los acreeores y el administrador concursal.....
¡Ánimo compañer@s, no está todo perdido, como van proclamando!
Salud!