Re: ¿ING Broker también te engañó?
No había visto tu mensaje en la primera página:
Con la ley en la mano ING no puede desentenderse del contrato al que ella misma se ha comprometido con sus clientes anteriores a la puesta en marcha de la comisión de custodia. Si bien las otras comisiones estan sujetas a cambios segun las condiciones del contrato, la de custodia claramente no se podía cobrar NUNCA. Sin paliativos. Tienes más información en el enlace de Stiga (primer post)Si te soy sincero, desconocía:
Artículo 1124. Código Civil La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.Conocía la Ley 16/2009 de servicios de pago, pero quizás en este caso no sea aplicable. Un saludo,
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