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¿Qué tienen los periódicos en contra de los CFD?

3 respuestas
¿Qué tienen los periódicos en contra de los CFD?
¿Qué tienen los periódicos en contra de los CFD?
#1

¿Qué tienen los periódicos en contra de los CFD?

Desde hace varios meses, leo en todos los periódicos de "ámbito económico" y supuestamente especializados, una campaña constante contra los CFD carente de todo rigor, con titulares bastante sangrantes el tipo "¿Cuando prohibirá la CNMV los cortos?" etcétera, poniéndo como ejemplo a EEUU pero obviando que su sistema es DIFERENTE (las "naked" aquí están prohibidas).

Los cfd son relativamente nuevos aquí y también hay que decir que en los últimos escándalos (caso almirall) en muchos brokers (por ejemplo interdin) se acabaron los cortos por lo que supongo que los beneficios que impunemente obtenían esa panda de cuatreros ahora es menor (ahora todo el mundo se pone "corto" con mucha facilidad).

Pero ahora bien, ¿quién es el que pierde dinero por los CFD? (entiendo que en empresas como BBVA o SAN a la alrga compense pero ¿en "cosas" del tipo Jazztel o Metrovacesa?) El pago de intereses en un mercado como el nuestro ¿es asumible? me explico:
En EEUU, pueden tener justificación pues se venden las "naked" y el broker se queda con el dinero de la venta (es decir hay una financiación)
Pero aquí, el broker te presta los títullos Y ENCIMA TE PAGA.

No lo alcanzo a comprender...
Un saludo

#2

Re: ¿Qué tienen los periódicos en contra de los CFD?

Eso son ganas de hacer demagogia... es lo que se suele hacer cuando tienes que escribir sobre algo de lo que no entiendes, y cuando además te interesa llegar a mucha gente. Pero yo a esa gente le obligaría por ley a poner un Disclaimer: "El que escribe esto no ha operado con CFDs en su vida"

O quizá es que no se dejan la suficiente pasta en publicidad en dichos medios... quien sabe!!

s2

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya

#4

No te creas (es una movida de cara a la galería)

No te creas...
"1. Recordar a todos los miembros de mercados secundarios oficiales de valores la
existencia de normas que prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas.
En este sentido, y a la luz del contenido del artículo 64 del Reglamento de las
Bolsas de Comercio, se insta a los miembros del mercado a hacer uso de las
facultades que les otorga el artículo 39 de la Ley del Mercado de Valores para
asegurarse de que sus clientes y ordenantes cuenten con los valores antes de
procesar sus órdenes de venta, pudiendo basarse para ello en sus propios
registros, en caso de ser los depositarios de los valores, o en la manifestación
expresa del cliente respecto a no estar ejecutando una venta en corto descubierta."

(ESTO YA ERA ASÍ ANTES).

Constatadas las limitaciones de la información pública existente sobre saldo de
valores en préstamo, la CNMV considera imprescindible adoptar medidas
temporales, en el entorno actual de mercado, tendentes a reforzar la información
pública sobre posiciones cortas. Por tanto, en virtud del artículo 85.5 de la LMV,
se ha acordado exigir a cualquier persona física o jurídica que ostente posiciones
cortas sobre acciones o cuotas participativas de los emisores incluidos en el Anexo
1 (que podrá ser modificado en cualquier momento por la CNMV) para que hagan
pública cualquier posición corta en los valores relacionados en dicho anexo que
exceda del 0,25% del capital social admitido a negociación de dichos emisores.
Asimismo, deberán publicarse las variaciones de dichas posiciones, antes de las
19:00h del día siguiente a su modificación, siempre que supongan un incremento
de la posición corta o una disminución por debajo del umbral del 0,25%. Se dará
traslado de este acuerdo a los miembros de los mercados oficiales de valores, las
agencias y sociedades de valores, las gestoras de IIC y la Sociedad de Sistemas
para que lo trasladen a su vez a todos sus clientes y participantes de forma
inmediata

Un saludo

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