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Titularidad de cuenta bancaria

18 respuestas
Titularidad de cuenta bancaria
Titularidad de cuenta bancaria
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#9

Re: Los hijos heredan siempre.

DruFran lo has explicado muy bien pero Pepe no es heredero de Rosa, los hijos heredan siempre la parte de su madre, salvo que se les declare indignos a todos cosa que es dificilisima y aunque hagas testamento a los hijos no se les puede desheredar.

Ahora te criticaran otras por haber matado a Rosa y no a Pepe je je.

Saludos.

#10

Re: Los hijos heredan siempre.

Causas por las que un padre puede desheredar a un hijo:
- Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
- Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
No me parecen dificilísimas que ocurran y son fáciles de demostrar. La primera a través del juzgado en que se han solicitado los alimentos y la segunda, si se trata de maltratos, con la denuncia en la policía o con el parte de urgencias.

Para saber más: http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=03040000

Saludos.

#11

Re: Los hijos heredan siempre.

¿Cuales son los deberes conyugales?

El enlace que nos has pasado habla de que se puede desheradar al cónyuge por ello.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#12

Re: Los hijos heredan siempre.

No se que es lo que se tiene que hacer para cumplir con la ley, pero yo sacaría por la via rapida toda la pasta (vía cheque en un banco que no me cobren por ingresar cheques), vamos.
A no ser que sea mucha pasta (millones¿?) y sea un engorro.

#13

Re: Titularidad de cuenta bancaria

Aunque este tema es antiguo hoy lo leo con interes.
Ha falecido mi madre y aqui en España trato de descifrar la legislacion española.
Esta clasificacion de cuentas en conjuntas e indistintas es algo nuevo para mi. En
Estados Unidos solo existen las joint accounts que son las conjuntas o mancomundas.

Una pregunta esta separacion de tipos de cuentas existe tambien en el resto de Europa e incluye las cuentas o portafolios de inversion? Tengo el caso de un cliente en Suiza con una situacion
de cuenta conjunta pero tiene ya muchos años, salud fragil y quiere dejar claro el tema con la segunda titular.
Un saludo Juan Ma

#14

Re: Titularidad de cuenta bancaria

Hola Juan Ma, Mi más sincero pésame. Nabeca explicaba cómo actuar ante el fallecimiento de un familiar:

Información sobre sus cuentas Se considera que, en principio, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el causante frente a ellas en el momento de producirse el fallecimiento, así como, en su caso, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores. Para justificar el derecho hereditario es exigible el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad. En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. No obstante se podríá dirigir a la Administración Tributaria, siempre acreditando la condición de herederos, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en los últimos ejercicios fiscales y que hubieran debido ser comunicados a Hacienda por la entidad o entidades en las que tuviera cuentas. De esta forma podrá conocer en que entidades tuvo cuentas el titular fallecido. Disposición de los saldos de sus cuentas Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus representantes. Este mismo requisito -consentimiento expreso de todos los herederos- será necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto. (art. 8 de la Ley 29/1987 )
En cuanto a la titularidad de cuentas en Suiza supongo que será similar a España, aunque no te sabría decir con seguridad. Un abrazo.
#15

Re: Titularidad de cuenta bancaria

Muchisimas gracias Miguel.
Son dias dolorosos y complicados pero saldremos adelante con la ayuda del tiempo.
Gracias por la perfecta descripcion que leo con interes Un saludo Juan Ma

#16

Re: Titularidad de cuenta bancaria

Hola a todos, retomo este tema porque yo también tengo problemas con la cancelación de una cuenta en la que son titulares mis padres. Mi padre falleció hace cuatro años y hace tiempo que queremos cancelar dicha cuenta. Me han dicho que no se puede, que tengo que llevar el testamento, bla bla. Esto es algo que quiero evitar, porque vivo en un pueblo pequeño y no quiero que la ultima voluntad de mis padres la conozca todo quisqui. Lo he estado revisando y en dicho testamento no se hace alusión a esta cuenta, de hecho se abrió un año después de hacerlo. Mi madre quedó como usufructuaria de todos los bienes de mi padre (y en esta cuenta son titulares los dos), y ella ha estado haciendo uso de la misma. También he revisado el impuesto de sucesiones y allí no se especifica nada de cuentas bancarias, en el testamento dice que puede hacer uso del usufructo y en el impuesto de sucesiones se habla de "bienes privativos", que supongo que se refiere a las cuentas bancarias, no?.

Nosotros fuimos a informar al banco y nos dijeron que dejáramos la cuenta sin cancelar, con sólo un poco de dinero, pero no queremos seguir pagando comisiones de mantenimiento, además, que creo que es una irregularidad tener una cuenta a nombre de alguien fallecido...

Otra cosa, es cierto que a los 5 años caduca todo esto? si fuera así, me esperaría al año que viene y nos olvidaríamos ya de este tema.

Gracias anticipadas, espero que me saquéis de dudas. Y perdonad por mi ignorancia, soy una negada para estos temas.

Saludos.