Acceder

Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

8 respuestas
Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??
Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??
Página
1 / 2
#1

Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Leyendo multitud de mensajes y por experiencia personal, uno saca la conclusión que cuando abre una cuenta en el banco XX no la abre realmente con dicho banco, sino solo y exclusivamente con la oficina nºyyyy del banco XX.

Si quieres cerrar la cuenta, tienes que ir a la oficina yyyy
Si quieres pedir un préstamo, tienes que ir a la oficina yyyy.
Etc etc etc

Señores yo tengo una cuenta con su banco XX, luego voy a la oficina que me sale de las narices. Porque resulta que cambiaron al director, que me he ido a otra ciudad, estoy de viaje o porque me he enamorado locamente de la subdirectora y le pido préstamos por sus ojos bonitos.

¿Hasta cuando ese abuso de que solo puedes hacer ciertas operativas única y exclusivamente en la oficina yyyy?

Se pide una cierta amabilidad y simpatía, y entiendo que los de otra oficina no te conozcan, pero para eso tienen unos maravillosos sistemas informáticos. Y a veces ni en tu propia oficina te conocen, porque rotan tanto al personal, o solo has ido allí el día de la apertura de la cuenta y no has pasado por allí en años, porque resulta que han abierto otra oficina más cerca de tu casa, y tampoco te dejan "trasladar" el petate a la oficina nueva, sí dejan pero es muy engorroso e implicaría el cambio de número de cuenta.

Después de esta parrafada ¿qué dice la ley al respecto?

#2

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Ahí tienes una gran ventaja de la banca online...

:-)

#3

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Hace poco me paso algo parecido para cerrar cuentas y x operaciones tiene que hacerlo en la oficina donde inicialmente contrate el servicio.

Me imagino que es para saber el porque y ver si lo puede solucionar para seguir trabajando con ellos pero en fin es un engorro la verdad.

#4

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Pues eso mismo me pasa a mí, para devolver un recibo tengo que ir a la sucursal donde abrí la cuenta pero resulta que me queda más a mano otra sucursal, lo gracioso es que depende de quien me atienda (y no conozco a nadie en especial) unas veces me lo devuelven y otras no y luego he ido a una sucursal que está en una pueblo que me queda de camino para el trabajo y allí me los devuelven sin pega ninguna ¡quien lo entiende! lo lógico es que cualquier operación la puedas hacer en cualquier sucursal, seguro que si quieres ingresar dinero no te dicen que vayas a donde abriste la cuenta y te cogen el dinero encantados y lo de la banca por internet pues está muy bien, yo lo tengo contratado pero mira que casualidad que en Caja Rural la opción de devolver recibos no la tienen, en cambio en Caja Españá sí.

#5

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Como dices en cualquier sucursal podrías hacer cualquier operación.

Fijo que le pasa a mucha gente que lo abriste en x oficina por lo que fuera pero te queda otra mas a mano.

A mi en caja laboral me dijeron que para cerrar la cuenta me tenía que pasar donde la abrí y finalmente tuve que ir hasta alli y en vez de cerrarla le dije que me quitara todo lo que conllevara comisión.

Trabajo con caja rural de asturias y la verdad que ruralvía lo miro poco ya que no lo tengo como banco principal.

Edito: Acabo de mirar en la web de la caja rural y si te deja devolver los recibos o eso pone en la wbeb, te dejo el enlace:

http://www.ruralvia.com/cms/estatico/rvia/generico/ruralvia/es/particulares/campanas/2010/gestion_de_recibos_en_ruralvia/pag_rel/gestion_de_recibos_en_ruralvia_dr.html_123803766.html?exp=TRUE

#6

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

La ley no te va a ayudar ni apoyar en esto. Esto es lo que hay. A mi no me gustaría que otra oficina cancelase cuentas de mi oficina o prácticas similares. ¿Por qué? Por básicamente 2 razones:

1- La normativa de la entidad así lo recoge. Esto es, donde hay patrón no manda marinero y así están las cosas y si quieres patalea....

2- A mi me pagan por el negocio que tengo con los clientes de mi oficina... No por el negocio que tengas tú en la oficina de enfrente. Te atiendo, pero los marrones para quién cobra por ellos....

#7

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Pues aquí está el link al banco de España, veamos lo que dice ( http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Buenas_practicas.pdf ).

#Cuentas indistintas y cuentas mancomunadas

En las cuentas de titularidad indistinta o solidaria, cualquiera de los titulares puede disponer
de la totalidad del saldo de la misma con su sola firma, mientras que en las cuentas de titularidad mancomunada o conjunta, aunque sus titulares pueden efectuar por sí solos ingresos en cuenta, necesitan el consentimiento de alguno o de todos los demás para poder efectuar reintegros u operaciones que disminuyan el saldo.

#Comisión por reintegro de fondos

No existe disposición alguna que limite los pagos en efectivo que han de realizar las entidades de crédito, debiendo estas, en consecuencia, atender, mediante billetes y monedas de curso legal, las órdenes de pago que cursen sus clientes a los fondos que tengan disponibles, sea cual sea el importe solicitado.
No obstante, en los casos en que la oficina no disponga en ese momento de efectivo suficiente en caja para cumplir órdenes de importante cuantía, este Servicio considera que las buenas prácticas bancarias exigirían de la entidad que informara a su cliente de estas razones, pudiendo acordar retrasar la disposición pretendida el tiempo necesario para conseguir el efectivo.
Ahora bien, si el cliente no accediera, deberá ofrecerle medios de pago alternativos —conformación de cheques o expedición de un cheque bancario— libres de gastos, pues no
estaría prestando un servicio por una solicitud específica de su cliente, sino en cumplimiento de un servicio de caja asumido contractualmente.

#Negativa a permitir reintegros de efectivo en oficina diferente a la de apertura de la cuenta.

Con carácter general, y salvo un pacto contractual expreso, los clientes pueden solicitar el reintegro de sus fondos a la entidad en cualquiera de sus oficinas. Si aquella en la que lo solicitaran fuera diferente a la de apertura de su cuenta, será preceptivo que, una vez se hayan identificado perfectamente empleando los medios habilitados al efecto, las entidades efectúen previamente las comprobaciones necesarias para asegurarse de que entregan los fondos legítimamente, ya que el principal interés tutelable en estos casos es el del propio titular de la cuenta de la que se pretende efectuar la disposición.
A la vista de lo anterior, este Servicio de Reclamaciones considera que, cuando las entidades no puedan acreditar (por el procedimiento que consideren oportuno) que existen dudas razonables acerca de la veracidad de la identificación de sus clientes, no parece ajustado a las buenas prácticas bancarias que se opongan a los reintegros solicitados alegando limitaciones recogidas en sus normas internas, establecidas únicamente por haberse ordenado el reintegro en una oficina distinta a la de origen de la cuenta.

Pero leyendo un poco mas abajo nos encontramos con esto:

#Restricción del importe en los reintegros en efectivo

Véase lo recogido en el apartado «Comisión por reintegro de fondos», sin perjuicio de reiterar que los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, en forma de cuentas corrientes bancarias u otras modalidades de depósitos a la vista, son, por esencia, inmediatamente reintegrables a sus titulares, cuando estos últimos disponen de tales fondos utilizando alguno de los medios previstos en el contrato.
En cualquier caso, este Servicio considera que las entidades únicamente pueden negarse a atender las órdenes de disposición de fondos de sus clientes por superar un determinado
importe impuesto por la entidad sobre la base de su normativa interna, si esta circunstancia está prevista contractualmente.

No encuentro por ninguna parte referencia alguna que especifique u obligue al cliente a realizar trámites única y exclusivamente desde la sucursal nº XXX donde abrió la cuenta.
Bien sea devolver recibos, solicitar un duplicado de tarjeta, hacer un depósito, pedir un extracto o cerrar una cuenta. ¿no disponen de medios para hacer llegar la documentación u órdenes a donde sea menester?

#8

Re: Tengo cuenta con mi banco o con la oficina??

Los contratos se formalizan entre la entidad y el cliente y generalmente basta con acudir a cualquier oficina o remitir escrito al domicilio social para proceder a la cancelación de algún producto/servicio. Está en las condiciones contractuales y ésas son las que sientan cátedra. Que digan cuanto quieran, pero el contrato tiene la última palabra.

Es decir, que si algún trabajador de alguna oficina te comunica que debes ir a una sucursal determinada para tramitar la cancelación que quieres cursas, sencillamente esa persona miente, práctica habitual en el sector. Pero discutir con mentes obtusas es pérdida de tiempo. Presenta la solicitud por escrito y evita malos rollos y quebraderos de cabeza.