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Pregunta sobre pagares presentado al cobro

8 respuestas
Pregunta sobre pagares presentado al cobro
Pregunta sobre pagares presentado al cobro
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#1

Pregunta sobre pagares presentado al cobro

¿ Puede la entidad domiciliataria ( Banco) devolver un pagaré contra una cuenta corriente, habiendo saldo suficiente en dicha cuenta, por haber recibido orden del librado de no pagar?

#2

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

Él verá. La obligación subsiste pero tendrías que realizar protesto, etc.

Y saldrá en el RAI...lo malo es que tu también.

Saludos

#3

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

Gracias,Jexs71:Pero,yo me refiero, a la orden "de no cargar en cuenta" que le pueda dar al Banco,el librado o persona firmante del pagaré. CONCRETAMENTE: ¿Si el, Banco,está FACULTADO LEGALMENTE, a devolver dicho pagaré-teniendo la cuenta saldo suficiente para atenderlo-?
_ Pienso, que el Banco tendrá que actuar de acuerdo con la Ley Cambiaria pues,en la práctica-el Banco- se encuentra entre 2 órdenes recibidas del librado:(1)La orden de "Pagaré a Don.... ...vto... .",expresada en el propio documento-pagaré,y (2)La "contra-orden": "No pagar-y-devolver" recibida el día del vto. ó antes del vto, recibida de dicho librado ó persona firmante del pagaré.En resumen:¿Cómo debe de actuar-legalmente-el Banco-en el caso que nos ocupa.?

#4

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

Pues el banco tiene que acatar las órdenes del cliente advirtiéndole de las consecuencias.
Que yo recuerde solo lo he visto una vez pero es que si no el cliente transfiere el dinero a otra cuenta y fiesta.
Con tu dinero pagas lo que quieres aunque luego traiga secuelas.

Saludos

#5

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

El banco sí puede atender esa orden de no pagar/devolver. Yo sólo lo he visto un par de veces y siempre ha sido por cabezonadas personales entre cliente y proveedor y al final entre comisión de devolución de aquí, timbres de allá y abogado por acullá no les han quedado ganas de volver a hacerlo.

#6

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

Ahí le has dao.

El que yo ví era por una discrepanacia en la terminación de una obra. El librado no se oponía a pagar pero cuando la obra estuviese rematada a su gusto.

En fin, que el problema viene, como otras tantas veces, por firmar primero y preguntar después. Con un pagaré o con una letra aceptada se adquiere una obligación de pago y, si no recuerdo mal, la norma es "paga primero y reclama después".

Saludos

#7

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

Hay que diferenciar en qué consiste un pagaré, y si tiene posibilidad de revocación, frente a un cheque. La diferencia no es únicamente el establecer una fecha de presentación o pago, sino también la citada revocabilidad, y que uno es una promesa de pago y el otro es un mandato.

El pagaré no es una orden al Banco, es una promesa pura y simple de pagar. Y esa promesa, el librador del pagaré puede revocarla en cualquier momento, pues la Ley Cambiaria (LC) no establece ningún tipo de plazos para ello (y el Banco librado, por tanto,puede denegar el pago por revocación)

Por el contrario, el cheque si que es un mandato de pagar, no pudiendo revocarse hasta pasado el plazo de su presentación, a partir del cual el Banco librado si que puede denegar el pago por revocación del emisor del cheque.

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación (Art. 138 LC). La Ley Cambiaria y del Cheque, siguiendo el criterio de la Ley Uniforme de Ginebra, prohíbe la revocación del cheque hasta después de expirar los plazos de presentación contemplados en el artículo 138.

En definitiva, la revocación solo produce efectos frente al tenedor que deje transcurrir el plazo de presentación y sólo en este supuesto, si hubo revocación, el librado no podrá pagar después de la expiración de ese plazo.

Se estima que las entidades deben advertir a la clientela de dicha imposibilidad y que, en su caso, sus instrucciones sólo podrían ser seguidas después de transcurridos quince días a partir de la emisión del documento. Por tanto, no resultan admisibles actuaciones que se limiten sin más a aceptar la orden de revocación, sin comunicar las objeciones legales para su cumplimiento.

Son pequeños detalles a tener en cuenta a la hora de recibir como medio de pago un cheque o un pagaré, aunque este lo emitan vencido.

Y otra cosa curiosa: ¿ Sabíais que se puede ir contra el firmante de un pagaré devuelto, como persona física, si no ha puesto la antefirma de la empresa a la que representa?

S2

#8

Re: Pregunta sobre pagares presentado al cobro

Buenas tardes, Maljito, y muchas Gracias, por tu respuesta.
_Simplemente_ comentarte: ¿Porqué dices que el cheque se puede revocar, después del plazo de su presentación? Si, precisamente, una de las diferencias, entre pagaré y cheque, es que éste último no tiene vencimiento_ ni plazo_ y el pagaré si. El cheque se puede presentar al cobro en cualquier momento, incluso antes, de la fecha en la que esté emitido,(que no de vencimiento, pues no la lleva, a diferencia del pagaré, que si figura una fecha concreta de vto.(presentación al cobro, al día del vto. ó posterio, y no antes)
_Por otro lado, el pagaré "lleva expresa una promesa de pago al acreedor,y, simultáneamente,"una orden de pago ímplicita/de adeudo dada por el firmante, al Banco, para que cargue en la cuenta CCC-del banco domiciliatario,con su firma de puño y letra", en el propio documento: "ordena(por ello,firma el pagaré)al banco, para que pague, con cargo a su cuenta" al beneficiario del documento. Lo anterior, supone, en sentido estricto UNA ORDEN DE PAGO en su cuenta(CCC),Y, simultáneamente, UNA PROMESA DE PAGO AL LEGITIMO ACREEDOR-estamos en el caso, de un documento Nominativo_expresamente- emitido contra una cuenta corriente,con saldo suficiente para atenderlo, así como con una firma-que supone una "autorizacion,expresa-su firma" del deudor al Banco.¿No entiendo, porqué la Ley cambiaria-según me comentas- hace la distinción entre cheque y pagaré, a efectos del detalle que nos ocupa ?: Poder revocar ó no el "compromiso adquirido-previamente- de pago al legítimo beneficiario".
-La diferencia fundamental,entre estos 2 documentos, estriba en que, uno lleva fecha concreta de pago y el otro no?, siendo ambos de igual naturaleza y finalidad: Promesa(y)Orden de pago o adeudo, en cuenta bancaria, con todas las formalidades legales, y datos correctos, en el caso que nos ocupa.Gracias,un saludo.isaespi