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Autorizado en cuenta bancaria

49 respuestas
Autorizado en cuenta bancaria
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#25

Re: Autorizado en cuenta bancaria

Perdona que te conteste yo.

Cuando compras acciones, compras una parte alícuota del capital de una empresa. Esas acciones han de estar depositadas en alguna entidad o gestora. Así pues el banco que tiene tus acciones, o fondos, solo las tiene en custodia.

Es decir, si el banco o caja quebrara solo tendrías que buscarte otro banco para que te "guardara" las acciones, no las perderías nunca.

De todas maneras el FGD también da determinadas garantías (en dos situaciones muy concretas) en cuanto a las acciones y valores depositados en un banco. En este hilo se comenta este tema concreto:

Dudas sobre el Fondo de Garantía de Depósitos.

Un saludo

#26

Re: Autorizado en cuenta bancaria

Gracias por la respuesta..
Debo entender que mejor no sobrepasar los 100.000 entre todo ¿no es así?
(auque de las acciones s´lo sería deositaria), los fondos suelen ser de sus propias festoras, por lo que creo que también podrían tener problemas.
S2

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#27

Re: Autorizado en cuenta bancaria

¿ Soy el único que echa de menos pasar por el notario para hacer una donación inter-vivos y pagar el correspondiente impuesto ?

Está claro que la mala pécora ha hurtado el dinero del irresponsable de tu difunto padre . A la mía la autorizo a hacerme el boca a boca si me estoy asfixiando . Para lo demás que cuente conmigo .

#28

Re: Autorizado en cuenta bancaria

La garantía de cobertura para depósitos bancarios es de 100.000 euros por titular. La información la tienes en http://www.fgd.es/es/info_regulacion_dinero1.html
La garantía de cobertura para INVERSIONES es de 100.000 euros por titular (fondo de garantía de inversiones, no de depósitos).
La información la tienes en http://www.fogain.com (pagina web del fondo de garantia de inversiones)
http://www.fogain.com/apartado/1

#29

Re: Autorizado en cuenta bancaria

Paraiso, llevas toda la razón, esa donación llevaría la liquidación de donaciones en la comunidad correspondiente.

Muy buena apreciación, no se había comentado.

Método, disciplina y tiempo

#30

Re: Autorizado en cuenta bancaria

Pelos un saludo.

Ya te han contestado, yo sinceramente no podría poner la mano en el fuego. Tengo razonablemente claro que el FGD es para eso, depósitos y cuentas corrientes. Si tienes acciones creo que no hay problema, ya que el banco simplemente te custodia digitalmente una determinada numeración de acciones, sería cuestión de irse a otro broker. Respecto a fondos entiendo que sucederá algo muy parecido, ya que un fondo no es más que una participación de otros activos. Supongo que por ahí van los tiros, ahora bien, seamos sinceros. Para estas cosas tan serias sería interesante una consulta por escrito al BdE, CNMV o quién corresponda, respuesta que estará fundamentada en la normativa sectorial bancaria correspondiente, normativa del BdE, normativa europea o lo que sea...

No sé si te he ayudado, me temo que más bien poco, pero el resto de compañeros aportan respuestas interesantes también.

Saludos cordiales Pelos.

Método, disciplina y tiempo

#31

Re: Autorizado en cuenta bancaria

Los valores o acciones están garantizados (en los dos casos tasados por la ley) con independencia de otros fondos (depósitos) que puedas tener en la misma entidad. Es decir, en el hipotético caso que quebrase la entidad y se diesen las circunstancias legales para que el FGD tuviese que cubrir los fondos y, además, las acciones, estarían garantizados 100.000 euros para las cuentas corrientes y depósitos más 100.000 euros para las acciones. Artículo quinto, apartado 1 bis, del RD 18/1982, regulador del FDG:

Con independencia de la cuantía establecida como garantía de los depósitos en virtud del artículo 1, número 2, del Real Decreto 4/1980, de 28 de marzo, y los artículos 1, apartado 2 y 2, apartado 2, del presente Real Decreto-Ley, los Fondos de Garantía de Depósitos satisfarán a los titulares de valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito los importes garantizados cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: .... ....
Pero esto ya sería rizar el rizo. Un saludo
#32

Re: Autorizado en cuenta bancaria

Tanto el FGD y el FOGAIN cubren depósitos en valores, siempre dentro de los supuestos concretos previstos por la ley.

La diferencia es que el FGD cubre aquellos valores depositados en entidades de crédito (bancos o cajas) y el FOGAIN los depositados en empresa de servicios de inversión, (Sociedad de Valores, Agencia de Valores o Sociedad Gestora de Carteras).

Sobre el FGD:

Depósitos en valores garantizados

Causas para la ejecución de la garantía y beneficiarios

Sobre el FOGAIN:

¿Qué es el FOGAIN?

¿Qué tipo de inversiones están cubiertas por el FOGAIN?

Un saludo