Re: ¿Hasta cuánto te pueden embargar?
No sabría decirte a que se refiere el director del banco, ya que no es lo mismo “liquidar” que “ceder” o “dar”. Puedes estar seguro que, sea lo que sea, la propuesta que te haga sólo estará enfocada en beneficio del banco, cosa lógica por otro lado. De todas maneras no será malo escuchar lo que puede ofrecerte. En cuanto al tema de la subasta: En la escritura ha de figurar expresamente un precio de tasación de la finca en caso de subasta. Este precio acostumbra a coincidir con la tasación que se realizó para la compra del piso y será el valor de salida de la finca en una hipotética subasta. En el caso que la subasta quedase desierta (no hubiera ningún postor), y en última instancia, el banco puede adjudicarse la finca por el 50% del valor de esa tasación. Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.Para cualquier duda sobre el proceso de subasta puedes dirigirte al maestro en estos temas: Tristán el Subastero. En todo caso te deseo suerte en este problema. Un saludo