Acceder

Opinión sobre las hipotecas recargables

17 respuestas
Opinión sobre las hipotecas recargables
Opinión sobre las hipotecas recargables
Página
2 / 3
#9

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

Pues asi a bote pronto casi mejor consultar a la DGRN. En una resolucion de 18 de junio de 2001 afirma que....

"El registrador deniega la inscripción de la subrogación en la titularidad de un crédito con garantía hipotecaria, realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, por entender que al tratarse aquél de un crédito en cuenta corriente tal subrogación no está sujeta al régimen establecido en dicha Ley. El Presidente del Tribunal Superrío de Justicia confirma su criterio.

Pero la DGRN revoca la nota. Parte de que el ámbito de aplicación de la nueva Ley, desde el punto de vista objetivo, se centra en los casos en que el crédito objeto de subrogación sea un 'préstamo hipotecario, Esta expresión, interpretada literalmente, habría de conducir a limitar la aplicación de la Ley a los préstamos garantizados con hipoteca, entendiendo por tales aquellos que se adecuen al régimen que para el contrato de préstamo regulan los artículos 1.753 a 1.757 del Código Civil y 311 y ss. del Código de Comercio, de naturaleza real en cuanto se perfeccionan con la entrega de la suma prestada y unilaterales por cuanto de ellos tan sólo surgen obligaciones para el prestatario. La apertura de crédito en cuenta corriente es bilateral y su hipoteca no es ordinaria o de tráfico sino de seguridad. En estos casos, en vez de acudirse a la subrogación prevista en la Ley 2/1994, ha de otorgarse una cesión de la posición contractual, del conjunto de derecho y obligaciones de cada parte, con todos los requisitos que esa cesión exige.

Sin embargo, surgen figuras híbridas, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, como préstamos consensuales o mixtos, en que la cantidad prestada es objeto de entrega ficticia, pues se limita su disponibilidad, o aperturas de crédito en que se fija un plazo, transcurrido el cual, desaparece la disponibilidad, concretándose el importe debido en las sumas de que se haya dispuesto hasta entonces que se ha de devolver a partir de ese momento siguiendo un régimen de amortización periódico y con devengo de intereses en términos coincidentes con los préstamos sujetos a amortización por cuotas. La proximidad de ambas figuras es evidente en cuanto participan de la misma causa negocial y sus efectos, una vez que se ha recibido el préstamo o ha dispuesto del crédito, son perfectamente asimilable"

#10

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

O sea, que salvo que le hayan cerrado la posibilida delcredito, deviniendo en un prestamo tal cual el asunto esta un tanto jodido...

#12

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

Ahí creo que pones el dedo en la llaga ¿y no puedo yo que tengo autonomía de mi voluntad renunciar a ese derecho y convertir mi crédito en préstamo? ¿o es que los abogados del banco me obligarán a que no renuncie al derecho a redisponer del capital? Tendré que buscar alguien que sepa y quiera defenderme de tal injusta limitación.

La verdad es que lo importante es saber dónde se consulta, porque hay mucha tendencia a dejarnos llevar por opiniones muy bancarizadas.

#13

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

Lo de la autonomia de la voluntad suena muy bien. Pero ya me diras como casa eso con un contrato donde confluyen dos voluntades. La modificación unilateral de lo pactado en base a la autonomia de la voluntad es una canto al art.33. Donde queda la voluntad de la otra parte? alguien le ha obligado a contratar ese producto? etc.....

Respecto a donde consultar....vamos a ver, eso no son opiniones, son Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado. Me parece una fuente (mejor dicho "LA fuente") mas fiable que a la que tu aludias ya que es el organo supervisor de los registradores

Y es que creo que estamos hablando de cosas distintas. Yo te hablo de Resoluciones de la Administración. Tu si que me estas hablando de opiniones, las tuyas.

#14

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

Yo creo que si un contrato me confiere un derecho a mi, puedo disponer autónomamente del mismo o renunciar a él sin que la otra parte pueda obligarme a mantenerlo contra mi voluntad. Los contratos que yo sepa tiene obligaciones recíprocas y derechos que competen sólo a una de las partes. Si tengo el derecho a redisponer capital puedo irme al Notario y decirle, eleve a pública mi voluntad de no hacer nuevas disposiciones de este crédito que suma tanto y cuanto a la fecha. Lo que no podría hacer unilateralmente es decidir que esa renuncia conlleva una rebaja del tipo de interés, ¿ estamos ? ahí sí que podría la entidad alegar que me meto en su terreno.

A ver quién es el abogado bancario que quiere impedirme esto, yo creo que encontraré otro buen abogado que no trabaje para la banca que podrá defender ante la Justicia mi derecho a renunciar unilateralmente a ese bendito "revolving" y quedarme con un préstamo mondo y lirondo. Y si quieren alegar pues que le digan a Ssu Señoría que no quieren que renuncie para que no me subrogue.....y ya veremos.

#15

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

Si tu no quieres disponer de un credito nadie te podra obligar a ello. Pero lo que has firmado es un credito. Y por tu propia voluntad dificlmente podras cambiar su naturaleza juridica. Si no querias un credito, no haberlo contratado.

Sigues diciendo yo pienso, yo creo...sigo sin ver ni jurisprudencia, ni resoluciones, ni...no se que haceis en Ausbanc teniendo un campo tan bonito y tan fácil desde el año 94.. Dime de que presumes....

PD: Por cierto, si eres letrado, tus manifestaciones suponen una falta deontológica de primera....

#16

Re: Sobre la subrogación de créditos hipotecarios

No sé si para ti "deontología" es defender a capa y espada las razones que les convienen a los banqueros.

Pero aunque a los banqueros les molesta, lo cierto es que no todos los buenos abogados trabajan para ellos. Hay algunos que incluso les ponen demandas muy fundadas ¡ y se las ganan ! Yo creo que eso les pone de los nervios, por mucho que disimulen. Lo que querrían es que siempre les dieran la razón a ellos, y eso Echevarri, pues no puede ser. Afortunadamente, a los ciudadanos nos ampara la Justicia, sobre todo la ordinaria, llana y pacífica, que es donde están como dijo alguien "las mejores cartas de la baraja".

Saludos cordiales.