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¿Cómo está la situación con la pensión de viudedad?

2 respuestas
¿Cómo está la situación con la pensión de viudedad?
¿Cómo está la situación con la pensión de viudedad?
#1

¿Cómo está la situación con la pensión de viudedad?

Si alguien me lo puede confirmar, me refiero a si se asimila a las parejas de hecho como viudas. ¿las parejas de hecho deben estar inscritas?Dicha circunstancia es por Ley o lo ha establecido la Jurisprudencia?

La pensión correspondiente se reparte entre todas las personas que hayan sido cónyuges o parejas de hecho estables, en porciones proporcionales al tiempo en el que han mantenido ese régimen?

Lo normal quizá sea la pensión de viudedad concedida a la esposa, pero ¿cabe que se le conceda al marido, siempre que la esposa fallecida cumpla con los requisitos necesarios?

Cabe la posibilidad de que no le corresponda a una persona que ha sido cónyuge la pensión? Que se le pueda dejar sin nada?

Las respuestas más o menos las conozco, pero me gustaría confirmarlas un poco y tratar sobre este asunto.
SI desea alguien que le concrete algo más, no tiene nada más que pedírmelo.

UN cordial saludo.

Txipiron.

#2

Re: ¿cómo está la situación con la pensión de viudedad?

Solo contestaré aquello de lo que estoy seguro:
- La pensión de viudedad corresponde efectivamente tanto al hombre como a la mujer siempre que se reunan los requisitos necesarios.
- Efectivamente, se reparte proporcionalmente, en caso de haber tenido varios cónyuges, al tiempo que cada uno de ellos ha mantenido tal consideración.
Yo diria que la pareja de hecho no se asimila al cónyuge para el derecho de cobro de pensión pero lo cierto es que no se si este punto cambió con la ley de parejas de hecho.

#3

Re: ¿cómo está la situación con la pensión de viudedad?

Gracias por la respuesta.

comentar que actualmente no está reconocido por Ley el derecho a la pensión de viudedad para la pareja de hecho, pero ello, supuestamente "en breve", va a ser modificado por Ley ( ya hay un proyecto ). Sólo hay 2 excepciones a esa regla general:

- que se cumplan los reuqisitos de un caso especial ( uno de ellos es que la persona haya muerto antes de 1981, lo cual hace que no haya demasiados casos para su aplicación.
-que se acuerde por sentencia judicial ( es usual que se apruebe, dado que que han ido cambiando los tipos de familia; ello es lógico que sea así, salvo para algunos de pensamiento arcaico...).

Para que se le conceda a una pareja de hecho la pensión debe quedar acreditada una convivencia estable, notoria y prolongada ( al menos 2 años ), además de que exista dependencia económica de la parte solicitante.

Un cordial saludo.

Txipiron.