He leído las bases de esta promoción y pone que el abono podría tener implicaciones fiscales y que hay que consultar con un asesor fiscal. Como sabes que se considera ganancia patrimonial?
Lo que ponen en las bases de estos cashback sobre su fiscalidad es importante tener en cuenta la palabra "Bonificación" que figura en el título de la cuestión: Es un premio, gratificación, recompensa o -como ellos indican- una "Bonificación" sobre la que no estaban obligados a practicar retención en origen de modo que siendo el pagador una entidad española y el cobrador un contribuyente español se podría deducir fácilmente que si el banco nada retuvo, como así ha ocurrido, no debería incluirse el importe de esa "Bonificación" en la casilla 0027 que literalmente dice "Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general". No veo que sean intereses (ni de cuentas bancarias ni de depósitos bancarios ni de ningún activo financiero).
La Agencia Tributaria sacó resolución vinculante, la nº V1771-14en fecha tan reciente como 17/07/2024, donde se mojó diciendo que las bonificaciones por los llamados "Plan Amigo" deberán incluirse como gananciaspatrimoniales y aquí considero (pero yo no trabajo en, ni para, la Agencia Tributaria) que sería más de lo mismo al tratarse de otra gratificación más que no encajaría con "intereses de... [lo que sea]" a los que se refiere la casilla 0027.
Aún no decidí si declararé las gratificaciones por cashback, pero si lo hiciera usaría la casilla comentada para ganancias patrimoniales (que va a la base imponible general, y no a la del ahorro). Y con esto no pretendo erigirme en asesor fiscal ni sentar cátedra. Es solo mi postura y los fundamentos que manejo, que podrán ser -o no- los fiscalmente correctos.