Transferencia a un familiarRespuestas: 7
Transferencia a un familiar
Buenas a todos. Mi madre se encuentra en una situación comprometida debido a la dichosa crisis. El caso es que debo ayudarla con una cantidad todos los meses para que salga adelante y la opción que tengo es hacer una transferencia mensual, puesto que vivimos a 500 km de distancia y no me es posible hacerlo en mano. Podríamos tener problemas con Hacienda? De ser así, cuál sería la forma de proceder?
Depende de la cantidad.
NO sé de qué cantidad estás hablando, hasta 300 euros segun y como te interesa hacerla por correos e incluso cantidades superiores, claro que estas cantidades ya te las hacen en pago con cheques. Las transferencias de correos hay unas que te llevan a casa y tienen un fijo más el 0.70% de la cantidad enviada. Y logicamente no queda constancia ante hacienda, tambien es verdad que las cantidades transferidas son tan pequeñas qeu no creo que llegue al limite legal de declaración.
Y en cuanto a la cantidad de hacienda comentarte qeu mientras no llegue a lo obligado a declarar no hay problema.
Re: Transferencia a un familiar
Si fuees una cantidad considerable (que no lo creo)... por si acaso, cada vez que le envies una cantidad, haces un papel de "pestamo a familiar con interés cero" y cuando estés con ella, que te los firme..
Re: Transferencia a un familiar
Buenas, Te pongo literal lo que dice el CC al respecto, Artículo 632. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación. Un saludo, Ricardo.
Re: Transferencia a un familiar. Pensión alimenticia del Código Civil
Ni 'préstamo interes cero' ni donación ni nada por el estilo. Considero que tu situación se encuadra en la obligación legal de prestación de alimentos entre familiares (Titulo VI del Código Civil, art.143) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html Las pensiones alimenticias (por alimentos no hay que entender solo 'comida', es un concepto más amplio: vestido, asistencia médica, habitación) es la plasmación legal de la obligación de facilitar alimentos a quien legalmente tiene ese derecho por razón de parentesco y con las condiciones establecidas en ese título. Las personas obligadas a facilitarse alimento son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
Hazle tranquilamente la transferencia, poniendo en el concepto 'Alimentos art.143 CC' y no tendrás problemas (siempre que los importes sean proporcionados y razonables tanto para el que da como para el que recibe). Es conveniente tenerlo justificado documentalmente, para que conste que no es una liberalidad tuya y poder demostrarlo ante terceros. Fiscalmente (al no mediar sentencia) para tí no tendría ninguna repercusión, y para tu madre, en función del resto de sus ingresos, pero supongo (por lo que cuentas de su situación) que tampoco. S2 PD: Añado este 'petete': http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16313&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0453-10)&Pos=0&UD=1
Re: Transferencia a un familiar. Pensión alimenticia del Código Civil
Es que si no fuese así como dices, todos los padres que tenemos hijos en estudios superiores, y tenemos a la vez la mala fortuna de no vivir en localidades donde existe universidad, y nos vemos obligados a dotar la cuenta de los hijos con una cantidad mensual para el pago del alquiler (normalmente compartido con otros estudiantes), el supermercado, el transporte público, las matriculas universitarias, y como no alguna cantidad para su ocio, me temo que estaríamos todos antes una donación o préstamo, y en realidad solo estamos manteniendo a nuestros hijos como parece ser nuestra obligación, solo faltaría que para ello tuviéramos que tributar como donación, es que ya sería la leche.
Re: Transferencia a un familiar. Pensión alimenticia del Código Civil
Eres un crak... saber dotar a la lógica de legalidad contrastada y concreta (art 143 CC)
Re: Transferencia a un familiar
Muchas gracias a todos. Lo del artículo 143 es verdad que es de auténticos cracks. Gracias otra vez y saludos |
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