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Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Yo estoy esperando respuesta del BdE para dar siguiente paso.
Se admite a trámite su reclamación y se procede a remitir a la entidad reclamada toda la documentación presentada para que alegue lo que considere oportuno. El expediente de reclamación deberá finalizar con un informe que no tiene carácter vinculante para las partes, ni puede ser recurrido una vez haya sido emitido. Cuando concluya el expediente se remitirá a los interesados el informe correspondiente (conforme a la normativa que regula la actuación del Departamento de Conducta de Entidades, en concreto, la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). La entidad reclamada le remitirá, en su momento oportuno, copia de las alegaciones que formule ante el Banco de España, pudiéndose Vd. pronunciar sobre las mismas, de considerarlo conveniente, en el plazo de veintiún días naturales, mediante escrito dirigido al Banco de España. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Orden citada, le informamos de que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que la misma no paraliza la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos y que su terminación en el informe final no tiene carácter vinculante, ni la consideración de acto administrativo recurrible. El RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES E INFORMACIÓN
El BDE debería de tener potestad para exigir a la entidad, sin necesidad de que los clientes tengan que acudir a la vía judicial en el caso de que la entidad no acepte la propuesta del BDE