Los contratos de tarjeta de crédito suelen fijar ese importe por la responsabilidad del cliente a la hora de guardar con diligencia su tarjeta.
"Si efectivamente llegase a utilizarse la tarjeta antes de su anulación, existen Recomendaciones de la Unión Europea, que han dado lugar a la adopción de un Código de Buenas Prácticas, que limitan la responsabilidad del usuario. Ni las Recomendaciones ni el Código de Buenas Prácticas son directamente vinculantes, pero el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete lo que establecen. Concretamente, se prevé que el titular de la tarjeta deberá cargar con las consecuencias del uso fraudulento de la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida o sustracción, con un límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado con negligencia grave o fraudulentamente. Esto quiere decir que si se realizó alguna disposición de efectivo antes de la denuncia de la pérdida de la tarjeta, el titular asumirá su coste hasta el límite de 150 euros, el exceso correrá de cuenta del emisor. De hecho, la mayoría de entidades emisoras de tarjetas tienen contratado un seguro que cubre este riesgo."
Creo que no tienes nada que hacer, ya que el banco por contrato se exime de esa cuantía.
Puedes leer toda la problemática en https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=93