Lo prometido es deuda auqnue creo que os vais a llevar un chasco y alguna sorpresa si os leeis tooodo el ladrillo
CLÁUSULAS
1.- CONCERTACIÓN Y DISPOSICIÓN
X concede a los ACREDITADOS, un crédito en cuenta corriente con interés y ga¬rantía personal por importe máximo global de hasta ...................................... de euros, obligándose solidariamente los ACREDITADOS al reintegro a X de las sumas de que dispongan, así como los intereses y comisiones que devenguen y los impues¬tos y gastos que graven estas operaciones hasta su total pago.
Los ACREDITADOS podrán disponer de la totalidad o parte del límite por que se concierta este crédito, girando cheques a cargo de X o domiciliando pagos por su cuenta, así como hacer entregas para disminuir su deuda, recibiendo en tal caso abonarés que las justifiquen. Igualmente podrán asentarse en dicha cuenta la totalidad de las operaciones propias del negocio bancario a cargo o a favor de los ACREDITADOS cualquiera que sea su concepto y origen. El presente crédito y sus movimientos se reflejarán en la cuenta abierta en X a nombre de los ACREDITADOS con el número indicado en el encabezamiento de esta póliza.
2.- AMORTIZACIÓN
Se fija como duración de este crédito inicialmente el plazo de ...........meses, a contar a partir del día de hoy.
No obstante el plazo fijado y si dentro de los treinta días anteriores al vencimiento señalado para este contrato, cualquiera de las partes contratantes no manifiesta su voluntad en contrario, se entenderá prorrogado tácitamente este crédito por un nuevo plazo de un año.
La misma regla se aplicará a cada vencimiento hasta completar un máximo de...... años en cuyo momento habrá de cancelarse obligatoriamente este crédito mediante el pago por la ACREDITADA de la cantidad que se deba a X
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima.
Los abonos se aplicarán, en primer lugar, a la reducción de los saldos de descubiertos en caso de que existieren en la cuenta corriente donde radica el presente crédito; una vez extinguidos los saldos en descubierto, los abonos se aplicarán al pago de las obligaciones impagadas y según su antigüedad, comenzando por la más antigua y efectuándose las imputaciones en el siguiente orden: intereses de demora, intereses ordinarios, comisión de disponibilidad y capital.
3.- INTERESES ORDINARIOS
Los saldos que arroje esta cuenta de crédito a favor de X devengarán diariamente a su favor, un tipo de interés anual inicialmente fijo y después variable en la forma que más abajo se detalla. Durante toda la vigencia de la operación se utilizará la fórmula (CxRxT/36.000), para obtener a partir del tipo de interés nominal el importe absoluto de los intereses, conforme a los siguientes criterios:
- Período de liquidación: Los intereses se liquidarán y serán pagaderos por ..................... vencidos contados a partir de la fecha de formalización del presente contrato, cursándole al ACREDITADO un extracto de cuenta, quedando obligado éste a reclamar el extracto si no lo hubiera recibido y se entenderá obra en su poder y hallado conforme si no lo hace en los 30 días naturales siguientes al vencimiento de cada liquidación de intereses.
Cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario se considerará que el año tiene 360 días.
- Tipo de interés nominal anual: El tipo de interés anual aplicable será fijo del .............por ciento anual durante los ........ primeros meses de la vida de este crédito, transcurridos los cuales, será revisado en ese momento y también posteriormente con periodicidad .......... contada a partir de la fecha de la primera revisión y aplicándose en todas y cada una de estas revisiones un tipo de interés igual al resultante de adicionar al tipo EURIBOR un diferencial de........puntos porcentuales.
Tipo EURIBOR: Se entenderá por EURIBOR, a efectos de este contrato, el tipo de interés para depósitos en Euros en el mercado interbancario de la zona Euro, para operaciones a ......... meses de plazo, obtenido de la cotización reflejada en la pantalla Reuter a las 11 de la mañana del día hábil anterior al del que se inicie cada uno de los períodos de revisión de intereses de este crédito.
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO AL EURIBOR : Si la referencia EURIBOR arriba definida dejara de publicarse en el futuro, se utilizará la que legalmente se señalare como sustitutiva y se publique por los Organismos Oficiales y si no existiera tal publicación, se utilizará como tipo de referencia sustitutivo, el que fuera equiparable por presentar mayor analogía y para los mismos plazos utilizados para la determinación del EURIBOR actual y todo ello referido al Mercado Interbancario de Depósitos al que recurran más habitualmente las entidades financieras españolas.
Si resultara imposible la concreción del tipo de interés sustitutivo, se obligan las partes a establecer en el plazo de un mes un nuevo acuerdo para determinar el tipo de interés aplicable en los períodos de interés sucesivos, en defecto del cual el contrato quedará vencido y el Acreditado dispondrá del plazo del mes siguiente para devolver el capital dispuesto del crédito. De producirse tal circunstancia, será de aplicación el último tipo de interés nominal convenido conocido y que no podrá aplicarse a períodos sucesivos dado que, es esencia de éste crédito y en interés de ambos contratantes, que su tipo de interés venga referido periódicamente al del mercado.
Todos los intereses concertados en este contrato así como también las comisiones una vez liquidados se adeudarán, aún en exceso, sobre el límite contratado en esta cuenta de crédito y devengarán intereses de acuerdo a lo establecido anteriormente, incluyendo el interés especifico pactado para las cantidades excedidas si tal fuera el caso.
- Comunicación, aceptación o desistimiento del tipo de interés aplicable. X , comunicará al ACREDITADO, el nuevo tipo de interés aplicable en cada revisión el día hábil anterior al de la fecha de aplicabilidad de la modificación y se entenderá obra en poder del ACREDITADO la citada comunicación si no la reclama a X durante los 10 días naturales siguientes y contados desde la fecha de la última liquidación de intereses.
Se entenderá asimismo la tácita conformidad del ACREDITADO con el nuevo tipo de interés, si no manifestara expresamente lo contrario a X antes de las 9 horas del decimoctavo día natural siguiente contado desde la fecha de la última liquidación de intereses.
Si el ACREDITADO manifestara, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la no aceptación del nuevo tipo de interés a aplicar en el siguiente período, deberá reembolsar dentro de los treinta días naturales siguientes y contados desde la última liquidación de intereses, el saldo deudor pendiente, aplicándose a dicho saldo el tipo de interés anterior al rechazado. Si transcurrido el plazo de treinta días antes indicado el ACREDITADO no ha efectuado el reembolso del total saldo deudor pendiente, podrá X resolver definitivamente el presente contrato, con efectos desde el término del expresado plazo de reembolso, quedando expedita para la misma, las acciones judiciales que procedan.
Los FIADORES, si los hubiere, relevan a X de dirigirles cualquier clase de comunicación en el sentido expresado en esta cláusula y aceptan como suficiente la realizada al ACREDITADO.
A efectos informativos se hace constar que, de cumplirse las condiciones pactadas en este contrato, el tipo de interés efectivo será del ........ por ciento anual, utilizándose para su cálculo la fórmula contenida en la Circular 8/1990 del Banco de España, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20 de Septiembre de 1990. Asimismo se hace constar que este tipo de interés efectivo señalado, se ha calculado teniendo en cuenta el tipo de interés fijo durante el periodo señalado para su aplicación y utilizándose para el resto de la vida de esta operación, en la que se prevé aplicar un tipo de interés variable, el tipo de interés que hubiese resultado de aplicar, en el momento de la celebración de este contrato, el procedimiento acordado para dicho periodo y bajo el supuesto teórico de que éste ultimo tipo de referencia inicial conocido permanece constante durante dicho periodo.
El saldo que la cuenta corriente de crédito pudiere arrojar en favor de la parte ACREDITADA, devengará en su favor el tipo de interés anual del.....por ciento anual, utilizándose la fórmula (CxRxT)/36.500, para obtener a partir del tipo de interés nominal el importe absoluto de intereses. El tipo de interés efectivo para este caso será del......por ciento anual, calculándose conforme a la Circular del Banco de España anteriormente mencionada.
El párrafo siguiente solo deberá incluirse si se desea establecer un “suelo” a los intereses. Omitir el párrafo si no se pacta este límite.
"No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del ---------- por ciento anual. Este límite mínimo no afectará en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula."
4.- COMISIONES
Esta operación está gravada con una comisión de apertura de ....... euros, importe que será devengado a la firma de esta póliza. También devengará una comisión de disponibilidad del.........por ciento trimestral y aplicable sobre el saldo medio no dis¬puesto de los límites y durante el plazo en el que se mantenga en vigor este crédito hasta su vencimiento definitivo. Esta última comisión no ha sido incluida en el cálculo de la tasa anual efectiva mencionada en este contrato.
Además con motivo de las prórrogas previstas en la cláusula segunda de este contrato devengará una comisión de prórroga del.........por ciento calculada sobre el límite de crédito que se prorrogue en cada ocasión y que será devengado y exigible en cada momento de iniciarse la prórroga.
Si durante la vida de esta operación se produjera la existencia de importes vencidos e impagados, ya fuesen por capital o intereses y siempre que mediara reclamación, dará lugar al cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras que se percibirá una sola vez por cada importe vencido y no satisfecho que se produzca y sea reclamado y por un importe máximo de 30,05 euros cada vez que se liquide esta comisión.
5.- INTERÉS DE DEMORA
Todos los importes vencidos e impagados, ya fuesen por capital o intereses, devengarán desde luego además de los intereses retributivos anteriormente señalados, intereses de demora por el incumplimiento al extratipo del....por ciento nominal anual.
Las cantidades excedidas sobre los límites autorizados de este crédito, devengarán diariamente intereses al mismo tipo que el resultante final y según el párrafo anterior para los importes vencidos e impagados y que serán exigibles desde luego.
Los intereses mencionados se liquidarán en las mismas fechas y bajo la misma fórmula establecida para los intereses ordinarios.
6.- GASTOS
Serán de cuenta de los ACREDITADOS todos los impuestos presentes y futuros que graven esta clase de operaciones, así como los gastos de intervención notarial y de sus copias y testimonios. Tanto los impuestos como la intervención notarial y la extensión de las copias y los testimonios mencionados no han sido incluidos en el cálculo de la tasa a¬nual efectiva mencionada en este contrato. Serán también por cuenta de los ACREDITADOS cuantos gastos de información, perita¬ción o de gestión de cobro ocasione la falta de cum¬plimiento por los ACREDITADOS o FIADORES de las obli¬gaciones esta¬blecidas en el presen¬te contrato.
Los ACREDITADOS y FIADORES facultan asimismo a X a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, adeudándolos en esta cuenta de crédito, los cuales en tanto no sean satisfechos por los ACREDITADOS a X, devengarán tipos de intereses igua¬les a los pactados para este crédito.
7.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El incumplimiento por la parte ACREDITADA de una cualquiera de sus obligaciones de pago por principal o intereses en los plazos pactados en el presente contrato será causa de vencimiento total y anticipado de todos los plazos o cuotas que en ese momento se hallaran pendientes de pago, pudiendo por tanto X exigir la inmediata entrega de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.
Asimismo podrá estimarse vencido este crédito a juicio de X y podrá ésta exigir las obligacio¬nes de pago que tenga contraídas el ACREDITADO en los siguientes casos:
a) La promoción de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial instado por un comerciante contra la parte ACREDITADA o FIADORES que pueda llegar a producir embargo o subasta de sus bienes o derechos.
b) Cuando se comprobase falseamiento en los datos de la parte ACREDITADA o FIADORES o en los documentos aportados por éstos que sirvan de base a la concesión del crédito o a la vigencia del mismo.
c) Cuando resultaren disminuidas las solvencias de ACREDITADOS y FIADORES en forma notable.
d) Cuando los ACREDITADOS no utilicen el crédito para la finalidad establecida en los documentos aportados para la concesión del mismo.
e) Cuando concurriera cualquiera de las causas del vencimiento antici¬pado establecidas por el Derecho.
Los ACREDITADOS podrán cancelar su deuda en cualquier momento, pagando el saldo deudor que resulte a su cargo.
8.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR
La parte ACREDITADA se obliga desde ahora a facilitar a las personas que por X se designen, cuantos balances, estados contables actualizados u otros documentos se les requieran a los efec¬tos de comprobar cualquier modificación en su patrimonio, en relación con el existente al tiempo de constituirse este crédito.
9.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
A los efectos procesales, se pacta expresamente por los INTERVINIENTES que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la entidad acreedora en la forma convenida por las partes en este contrato.
10.- NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS
Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, el domicilio de los ACREDITADOS y FIADORES serán los designados en este documento, a no ser que medie notificación fehaciente de cambio de residencia. Se conviene expresamente que podrá emplearse cualquier medio para tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un telegrama o un télex o un fax dirigido al domicilio de los ACREDITADOS y FIADORES si los hubiere, constituyendo prueba fehaciente de la comunicación, los resguardos de emisión de los telegramas o el acreditativo del télex o fax en el que conste su recepción con el indicativo correspondiente.
11.- AUTORIZACIONES
Los ACREDITADOS y FIADORES autorizan expresamente a X para que retenga y compense con las cantidades que aquellos mantengan ingresadas en cuenta corriente o depositadas en libretas de ahorro o en cualquier otra modalidad, las cantidades ya vencidas e impagadas de este crédito en el supuesto de que tal anomalía se produzca.
12.- AFIANZAMIENTOS
Los FIADORES de este crédito responden solidariamente con los ACREDITADOS y solidariamente entre sí, de todas las obligaciones que los ACREDITADOS contraen en virtud de la presente póliza de crédito, y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, de los beneficios de orden, excusión y división, respondiendo todos los FIADORES y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadas en igual forma y modo que el deudor principal, y recíprocamente y con la renuncia consignada, por sus respectivas fianzas como FIADORES solidarios, a su vez uno del otro, hasta el pago total de las obligaciones garantizadas, quedando relevada X, de toda notificación por falta de pago de los deudores y de los demás FIADORES. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórroga, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas que pudieran producirse en las obligaciones contraídas y que pesan sobre los deudores principales, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente en el presente contrato y de cuantos lo noven o sustituyan.