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Embargo bancario sobre la venta de un piso

37 respuestas
Embargo bancario sobre la venta de un piso
Embargo bancario sobre la venta de un piso
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#17

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

Por partes:
En España normalmente los créditos y préstamos bancarios, tanto los prestatarios como los avalistas hacen una renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, la renuncia al beneficio del orden, supone que el banco/caja puede ir contra quien quiera primero, y el deudor o avalista no puede decir “mire banco vaya primera contra el otro que es primero en el contrato”, no, se ha renunciado a esto del orden, luego está la renuncia a la división que significaría decir si somos dos firmantes usted banco vaya por la mitad de la deuda a cada uno, no, porque se ha renunciado a este beneficio de “división” de las deudas, lo de la excusión no sé de qué va.

Bien dicho lo anterior la CAM legítimamente optó por cobrar vía embargo del piso de la avalista, y esto no es ninguna injusticia, nos puede parecer poco ético (yo no lo creo), pero es legal a todos los efectos.

Seguimos, cuando uno hereda, lo hace por todo el patrimonio tanto activos (patrimonio) como pasivos (deudas o obligaciones), y un embargo es una deuda y una obligación de pago, si no fuese así imaginemos que yo tengo una casa con hipoteca, yo muero y mis hijos dicen queremos la casa (activo), pero no queremos los pasivos (la hipoteca), no, no, esto no a así. Las herencias se aceptan o no se aceptan, pero el paquete va entero, no es posible heredar solo que nos interesa (y con el ejemplo ves que es lógico), una cosa así seria admitir que recibes un porsche en herencia y lo quieres, pero el crédito del banco no lo quieres pagar, insisto no va así.

Luego NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, TIENE OBLIGACION LEGAL DE ACEPTAR UNA HERENCIA, SI NO LA QUIERE DICE NO Y PUNTO, de ser obligatorio aceptarla será al revés del punto anterior, imaginemos (es una hipótesis rebuscada) que tengo un primo que es “maniroto”, con que no me hablo, sabe que tiene una enfermedad terminal, y como me la tiene jugada piensa, al capullo del Xavier le voy a joder la vida, le hago heredero y como tengo una casa pero a la vez tengo el triple de deudas de lo que vale dicha casa, tendrá que pagar con su dinero (no con el mío) mis deudas, y que le den ….. ves que esto no tendría sentido, con lo cual en una hipótesis así, yo únicamente tendría que no aceptar la herencia y punto pelota.

Dices que no hay mas patrimonio que el piso, y por lo que veo el patrimonio es negativo porque sobre el mismo está el embargo de CAM cuyo importe es mayor que el valor del piso, lo único que tienes que hacer es renunciar a la herencia (a tu parte de la herencia) los demás que acepten o no, allá con su libertad, si renuncias no veras un euro ni de la casa ni de las cuentas de ahorro o depósitos en bancos/cajas si es que los tenia, pero tampoco tendrás que pagar un euro de las deudas.

Preguntas por lo del mal estado de la casa, a ver la casa solo será tuya en parte si aceptas la herencia, si no la aceptas NO TIENES NINGUNA RESPONSABILIDAD, es como si se cae la casa de tu vecino ¿tú que pintas ahí?, a no ser que tú seas ocupante de la casa, ya que en la condición de inquilino ya no sé si luego tendrías alguna responsabilidad.

¿Y qué pasa con herencia si tu no la aceptas?, pues es de suponer que tienen derecho otros herederos legales, tus otros hermanos pueden si quieren aceptar tu parte, y si sois 5, y ahora os toca 1/5 parte a cada uno, quedarán 4 y les tocará 1/4 parte, ¿si si ellos renuncian? Supongo que se irán buscando herederos legales (hijos, sobrinos, etc.) hasta que se encuentre a alguien interesado, al final en cualquier herencia el último heredero legal es el estado, lo que ya no sé es si tienen también el derecho de no aceptar.

A ver esto es muy serio, aquí te he indicado lo que yo creo saber, PERO NO ACTUES SOLO CON MI OPINION, TE JUEGAS MUCHO EN ELLO, utiliza esto como impresión o reflexión, pero plantéalo a un profesional (abogado) y si quieres le indicas lo que se te comenta en este post, pero una decisión de este calibre no puede ser tomada con la opinión del un señor que conocí en foro de internet, que dice llamarse Xavier, pero que escribe bajo el Nick de W. Petersen (si el actor que encarna a Grissom en CSI), que además es catalán (con lo raritos que son muchos, no todos, los de por allí) aun cuando por lo que escribe parece buena gente, y lo que indica tiene cierta lógica, …… y con ello no te digo que mi opinión no pueda ser la correcta, si no creyera en lo que digo, no contestando me ahorro problemas, pero yo no soy un profesional de las leyes, y menos de las herencias o testamentarias, y uno puede estar convencido de estar en lo cierto y al final haya algún error importante en sus comentarios.

Por cierto estoy convencido de que si este es el único patrimonio existente la CAM lo sabe, y no le interesa que no aceptéis la herencia, porque si no se acepta ellos como mucho se quedan con la casa, pero si la casa vale menos, tienen un problema, con lo cual como buenos profesionales que son intentan cobrar, y si hay que “acojonar” al personal se hace y punto, solo hay que evitar no hacer más presión de la que ley permite.

#18

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

Hola:
muchisimas gracia por dejarme claro el dichoso tema consultare con un abogado para ver que se puede hacer.
¿de verdad que no puedo efectuar una reclamacion al defensor del cliente, o banco de España?

lo dicho, muchisimas gracias
Saludos

#19

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

Por poder, puedes, pero que te salga bien yo no lo creo, porque la CAM por lo que explicas actuó según la ley, ya no es posible que exista un embargo sin la concurrencia de un juez, con lo cual la correcta aplicación de esto la vio su señoría y la estimó procedente, y si los que tienen que pagar lo son en virtud de una herencia, ello no cambia las circunstancias.

Ahora bien si quieres probar al DdC tu derecho tienes, pero atención si renuncias a la herencia porque tu abogado te aconseja que es una buena opción, y a ti te parece bien, yo no me metería a reclamar nada, porque con la renuncia pasas a ser un tercero, que no puede ni debe (creo) demostrar ningún interés en esto, con lo que no te conviene, ya que podría suponer que en realidad no estás renunciado. Esto yo también se lo plantearía al abogado.

Por cierto yo de ti pediría al abogado un presupuesto orientativo de estas cosas, no porque los abogados sean caros o baratos, solo porque si vamos a comprar por ejemplo un televisor y pagamos 600 € nos dan una caja grande, grande, y nos parece que es su precio, pero los abogados nos dan un servicio que son palabras y papeles y a veces los que no somos del “gremio” no sabemos que valen sus horas (facturan horas de trabajo) porque no estamos acostumbrados a utilizar servicios de este tipo, y nos podemos llevar sorpresas, no por caras si no por no saber cuáles son los precios de estos profesionales. No se trata de buscar un abogado barato, no voy por ahí, se trata de que uno sepa que vale el servicio de una manera orientativa antes de encargarlo, yo creo es bueno saber si hablamos de 100 o de 1.000.

#20

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

A quie teneis que reclamar es a vuestra familiar...
La Caja lo unico que hace es asegurar su derecho...

#21

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

Muy bien, aplicaremos tus consejos nos reuniremos y en fin ya veremos.
gracias por todo
Saludos

#22

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

Echevarri antes en mi comentario 7 he pretendido explicar (creo que moderadamente correcto) esto de las deudas y la renuncia a los derechos de orden, división y excusión, lo último no sé definirlo ¿lo sabes tú? ¿me lo puedes comentar?.

Saludos.-

#23

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

Hola Xavi, en el 7 lo que veo es que hablas del tema del benefuicio de inventario (es correcto). Los herederos aceptan la herencia pero solo pagaran las deudas de la misma hasta donde ésta alcance.
Los beneficios de orden, división y excusión hace referencia al tema de los avales...
orden: reclamar primero al avalado y no al avalista
división: si hay varios avalista, la posibulidad de asumir solo la parte proporcional.
excusión: el avalista puede decir que no se toque sus bienes hasta que no se ejecuten todos los del avalado.
Evudentemente, los Bancos exigen avalistas solidarios con renuncia a este tipo de beneficios.

#24

Re: Embargo bancario sobre la venta de un piso

No le podemos reclamar a nuestra sobrina por circunstancias que no vienen al caso bastante pena tiene la pobre.

Un saludo