Si declaras en estimación "directa simplificada", debes amortizar de forma lineal, según unas tablas simplificadas. Para material informático es el 24 % anual (o sea, el 24 % por cada 365 días).
En caso de comprobación tributaria, en primer lugar te piden los "libros" de ingresos, gastos y bienes de inversión. Si algo está raro, pueden solicitarte que aportes las facturas originales.
En principio, lo declarado por el obligado tributario se reputa cierto. Y en la inmensa mayoría de casos, así es.
Ten en cuenta también que si ese equipamiento informático está formado por elementos que individualmente y de forma independiente sean de importe inferior a 600 euros, puedes aplicar amortización acelerada, e imputar el 100 % en el ejercicio de adquisición.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!