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Normativa OTE

18 respuestas
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#9

Re: Normativa OTE

Una pregunta:
la cuenta de adeudo ¿no será mancomunada?

Saludos

#10

Re: Normativa OTE

Respuesta del Banco de España:

Sin perjuicio que desde el Portal no podemos resolver casos concretos, con el fin de orientarle del diremos que las características específicas referidas al procedimiento para aceptar o rechazar una orden de traspaso de efectivo se establecen en acuerdos privados interbancarios de las entidades participantes en los sistemas de intercambio: las Instrucciones operativas del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE, gestionado por la sociedad privada Iberpay www.iberpay.es : operación bancaria que permite traspasar fondos entre dos cuentas pertenecientes a un mismo titular en dos entidades distintas.

Le transcribimos el contenido de la página 6 (Instrucción primera, apartado 2, párrafo tercero, 8, de la INSTRUCCIÓN SNCE/A/03/55, del SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA,

SUBSISTEMA GENERAL DE TRANSFERENCIAS sobre características de los traspasos de efectivo que reza así:

“…se considerará misma titularidad cuando el NIF del cliente que solicita el traspaso, que debe figurar como titular en la cuenta que reciba el efectivo, sea el mismo del titular de la cuenta de cargo”.

Sentado lo anterior, para cualquier discrepancia que mantenga respecto a la actuación de su entidad, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la misma o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma.

Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid.

#11

Re: Normativa OTE

La respuesta del Banco de España no me sirvió de mucho, eso ya lo había leído en su página web, decidi plantearles una pregunta concreta:

"Sigo sin tener clara cual es la respuesta a mi duda: ¿para realizar un traspaso de efectivo desde una cuenta de cargo con dos titulares, es necesario que la cuenta de destino tenga los dos mismos titulares o es suficiente con que coincida con uno de los titulares, el que realiza el traspaso?"

A lo que, muy amablemente, por cierto, me contestaron:

"Como le decíamos en nuestra anterior respuesta, este Portal no está diseñado para resolver casos concretos, ni para sentar las bases para controversias entre entidad y cliente. Para ello, hay unos órganos diseñados a los que en su caso puede acudir, conforme igualmente le decíamos la final de dicha respuesta, órganos que son los que pueden valorar si la operación se ha realizado ajustándose a las instrucciones operativas que regulan las OTEs.

De cualquier modo, de la lectura de dicha contestación, una OTE no es más que un traspaso de fondos entre dos cuentas bancarias con el mismo titular situadas en dos entidades diferentes. El único requisito básico que recoge la Instrucción citada (que le hacemos notar es un acuerdo privado interbancario) es que el ordenante sea titular de las dos cuentas, Obviamente, lo anterior sin olvidar las posibles condiciones contractuales pactadas que rijan el funcionamiento y condiciones de disposición por parte de los titulares de las cuentas implicadas."

#12

Re: Normativa OTE

¿Realmente el Banco de España es el supervisor de las entidades financieras?, si miramos la memória del servicio de reclamaciones veremos que existen multitud de casos que se fallan a favor del cliente, y la entidad rectifica, en algunos casos, pero no compensa "los daños ocasionados" y encima no he visto todavía una sanción por la "mala práctica bancaria".

Los fallos del Banco de España en la mayoría de casos, son como los "castigos" de los padres a los hijos, sin mano dura que ahora está penalizado.

Me declaro indignado 15M del Banco de España

Un saludo

#13

Re: Normativa OTE

Dado que había pasado más de una semana sin respuesta hoy he llamado a La Caixa. Cuando mandé el correo electrónico para solicitar que me comunicaran por escrito la razón para anularme la OTE y cual era la normativa en la que se basaban, resulta que se puso a buscar la normativa, a leerla, a consultarlo... para descubrir que tenían razón los de ING. Durante la conversación me ha dicho la expresión: "nosotros no tenemos una política de anulación de OTEs". Que disculpara las molestias que hubieran podido causarme pero que ella lo desconocía. Resulta muy curioso que la Directora de una Sucursal no conozca la normativa de las OTEs, ¿no?

#14

Re: Normativa OTE

Te lo dije compañero:

Si ellos te dicen que han actuado “según la normativa” exígeles que te indiquen de qué normativa se trata. Evidentemente te darán largas porqué no te podrán demostrar nada.
Te denegaron la OTE porque sí, sin ningún fundamento, pero cuando pediste una explicación te soltaron cualquier excusa ante la cual la inmensa mayoría de personas se hubiera conformado. Siempre, en cualquier situación, ante un banco o cualquier organismo o ante quien sea, cuando te digan que tal cosa es "porque lo dice la ley", exige siempre que te digan la ley y el artículo. Porque a veces esta expresión se usa como sinónimo de "porque lo digo yo y punto" y abusan de la buena fe y del desconocimiento de la gente. Un saludo
#15

Re: Normativa OTE

Muchas gracias a todos los que me habéis dado consejo en el foro!!

#16

Re: Normativa OTE

¿Para qué sirve una OTE? ¿Es lo mismo que una transferencia de una cuenta a otra?