Acceder

Disponer del dinero de las cuentas

3 respuestas
Disponer del dinero de las cuentas
Disponer del dinero de las cuentas
#1

Disponer del dinero de las cuentas

Hola, alguien me puede aclarar si tras un fallecimiento y el bloqueo de las cuentas, ¿cuando se puede disponer del dinero de las cuentas? ya han transcurrido mas de tres meses, se ha leído el testamento y hay dos depósitos y una cuenta corriente que dicen que aún no se puede tocar, ¿a que hay que esperar mas? ¿esto es así? o hay algo que no se o no me han explicado.
Gracias.

#2

Re: Disponer del dinero de las cuentas

¿Has presentado los documentos necesarios?

El banco puede bloquear las cuentas en las que el fallecido sea titular hasta que se presente la documentación necesaria.

Estos es lo que dice el Banco de España:

 

En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, la entidad, antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condiciónn, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse. Ocasionalmente podrán admitirse disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.

 

Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La regulación de esta responsabilidad viene recogida en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La mayoría de los conflictos en este tema, surgen en relación con las cuentas abiertas por varios titulares de forma indistinta, pues es frecuente que las entidades en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, no permita al resto disponer de la cuenta, bien total o parcialmente. El Servicio mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos, por si solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos. Esta es la postura mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que también rechaza la presunción de copropiedad de los fondos.

Por otra parte, en relación con las cuentas conjuntas, no cabría la posibilidad de efectuar disposiciones por los cotitulares después del fallecimiento de uno de ellos, pues es imprescindible el consentimiento de todos ellos para efectuar cualquier disposición. En este supuesto la muerte de uno de los titulares lleva implícito el bloqueo o paralización de la cuenta hasta que se resuelva la testamentaria del fallecido.

 

La entidad puede bloquear el saldo de la cuenta hasta que no se efectúe el pago del impuesto o se justifique su exención.

 

Un saludo

Consulta los Mejores roboadvisors

#3

Re: Disponer del dinero de las cuentas

Gracias por la respuesta Enrique, pero ¿el pago del impuesto ¿lo puedo pagar ya voluntariamente por mi cuenta o tengo que esperar a que hacienda o el notario me avise?, ya se ha leido el testamento, pero lo está llevando un familiar y no nos da muchas explicaciones, siempre es esperar y esperar, quiero decir, si voy al banco con el testamento y o la adjudicacion de bienes, puedo pagar los impuestos ya y disponer del dinero?

#4

Re: Disponer del dinero de las cuentas

el impuesto de sucesiones lo tienen que pagar los herederos, no te va a avisar hacienda. Pero los herederos tienen que aceptar la herencia, luego pagar el impuesto etc.... Igual todos los herederos no lo aceptan, hay varias opciones.
En caso de duda puedes hacer una consulta al notario, por las consultas no suelen cobrar. Eso creo.