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Cuenta uso exclusivo para pago de hipoteca

1 respuesta
Cuenta uso exclusivo para pago de hipoteca
Cuenta uso exclusivo para pago de hipoteca
#1

Cuenta uso exclusivo para pago de hipoteca

Buenos dias.

Tengo entendido que si se utiliza una cuenta únicamente para que el banco en cuestión se cobre mensualmente el recibo de la hipoteca que tienes con ellos no deben cobrar comisión alguna.

¿Esto es así? ¿Hay algún texto legal que haga referencia a esto?

Lo pregunto porque en pocas semanas voy a subrogar la hipoteca que tengo con el BBVA (donde me están robando: Euribor +1%, con redondeo 1/4 al alza). Me voy al Banco del Deporte (Ibanesto) con Euribor + 0,43% sin redondeo. Como estoy seguro que intentarán algo estos ladrones de guante blanco, pues me gustaria ir "armado" para defenderme.

Gracias.

#2

Re: Cuenta uso exclusivo para pago de hipoteca

Tal vez tengas que reclamar, pero al parecer la "jurisprudencia" está a tu favor. Lo que sigue lo he copiado de la página 43 de la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2002
http://www.bde.es/informes/be/merecla/2002msrt.pdf

Comisiones de mantenimiento en cuenta abierta por exigencia de la entidad
Entidades: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.— Reclamación n.º 2446/01. CITIBANK ESPAÑA.— Reclamación n.º 3038/01. CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ.— Reclamación n.º 899/02. CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS.— Reclamación n.º 1339/02.
En estos supuestos, las entidades reclamadas impusieron la necesidad de mantener cuentas corrientes en alguna de sus oficinas, a fin de domiciliar en las mismas los pagos periódicos de amortización de préstamos. Con relación a estas cuentas abiertas por «exigencia» de la entidad, se plantea si las comisiones de mantenimiento o de administración cobradas cumplen los requerimientos normativos necesarios para estimarlas procedentes; en concreto, si media o no la efectiva prestación de un servicio.
El Servicio de Reclamaciones entiende que, en estos supuestos, las entidades no están legitimadas para cobrar las comisiones referidas, puesto que no concurre la presencia del principal requisito exigido, esto es, responder a un servicio efectivamente prestado al cliente; fundamentalmente, por resultar de suma importancia que sea la propia entidad quien requiera al interesado para que mantenga abierta una cuenta domiciliataria de los recibos del préstamo, que en definitiva sirve para facilitar su gestión a la propia entidad prestamista. Por ello, la actuación de las entidades de crédito fue estimada contraria a las buenas prácticas bancarias.
En el caso de la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez (n.º 899/02), la reclamante había solicitado la realización de las gestiones necesarias para la cancelación registral de un préstamo, exigiendo la entidad que, para la entrega de la provisión de fondos, resultaba imprescindible abrir una cuenta adeudando por ello las comisiones de mantenimiento pactadas. El Servicio entendió que el adeudo de las citadas comisiones no estaba justificado, al tratarse de una cuenta abierta por imposición y en beneficio de la entidad reclamada