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¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

21 respuestas
¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?
¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?
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#1

¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

Un familiar mío ha fallecido y su esposa cotitular de la cuenta bancaria de ambos ha ido al banco (BBVA) para que le proporcionen el IBAN para el tema de la futura pensión. El banco le ha dicho que tiene que abrir una nueva cuenta pues la que mantenía en unión con su marido ya no es válida por haber fallecido y hay que proceder a su liquidación. Lo pregunto únicamente por curiosidad, ¿es práctica habitual cerrar la cuenta cuando uno de los cotitulares fallece? ¿qué impedimento existe para que continúe abierta a nombre del cotitular en vida? ¿Y si en lugar de haber fallecido, se hubieren separado? Gracias.

#2

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

Al fallecer un cotitular de la cuenta bancaria, el cotitular vivo mantiene el control sobre el 50% del dinero que haya disponible en la cuenta. Con lo que podrá quedarse con el 50% del capital sin tributar a Hacienda y la otra parte la deberán reclamar los herederos.

Si no hay dinero en la cuenta bancaria, con aportar el Certificado de defunción debería ser suficiente para cancelarla.

En caso de que haya dinero, para cancelar la cuenta bancaria será necesario acudir a la misma sucursal en la que se procedió a su apertura, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Escritura de aceptación de la herencia (justificando el pago de los impuestos y solicitando la cancelación de la cuenta por parte de todos los herederos).

 

#3

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

En realidad, no es necesario cerrar la cuenta, se puede quedar así mucho tiempo, lo que el banco quiere es que se regularicen los titulares, es decir, quitar al fallecido, pero para eso te van a hacer que pidas el trámite de testamentaría, donde aportas la documentación típica del fallecimiento y el pago del impuesto de sucesiones, con eso el banco regulariza los titulares de la cuenta y/o da el dinero a los herederos. Mientras no se hace, el banco suele bloquear la cuenta y solo admite recibos domiciliados.
El problema es que intentan cobrar una comisión por ese trámite que muchas veces supera el importe del saldo. Ese tema se ha tratado en otros hilos y algunos hemos conseguido que no nos cobraran

Un saludo

#4

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

El pago del impuesto de sucesiones no implica la aceptación de la herencia. Lo 1º es obligatorio mientras que lo 2º es opcional.

Si permitieran cambiar el titular sin haber aceptado la herencia, se estaría actuando en contra de los bienes de los futuros herederos.

#5

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

No te equivoques, al banco no le importa si se ha aceptado o no, sólo si se ha pagado el impuesto ya que son responsables subsidiarios. No es necesaria la aceptación expresa para hacer ese trámite, sólo la declaración de herederos o el testamento y el pago del impuesto que incluya esas cuentas

Un saludo

#6

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

Entonces cuando fallece uno de los titulares, los que estén vivos lo mas aconsejable, es que los titulares vivos retiren su parte.
¿ninguno de ellos puede sacar mas de lo que sea su parte o la totalidad?

Y si no lo hacen les toca pagar por el total de lo que haya de todos los titulares a hacienda?

#7

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

Yo creo que estamos ante un abuso del banco. Si la viuda es cotitular indistinta, tiene todo el derecho a seguir con esa cuenta y operar con ella con absoluta libertad. Si el banco le deniega el IBAN debe reclamar al Defensor del Cliente.

#8

Re: ¿Es necesario liquidar la cuenta si fallece uno de los cotitulares?

Si la cuenta figura a nombre de dos personas y una de las dos fallece, la que sigue viva puede disponer del 50% de la cantidad que haya en dicha cuenta, sino entramos en el caso de que haya dejado testamento, serían los herederos los que deberían solicitar la cancelación de la cuenta y pagar los impuestos correspondientes a Hacienda.

Ante cualquier queja o reclamación ante el banco, lo mejor es seguir unos pasos, para incrementar así la probabilidad de que nos den la razón.

Un saludo.