Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Hola muros, no había pensado en lo de las nóminas hasta marzo, tienes razón, aunque no es mucho, pero sí hay que tenerlo en cuenta. Lo de esperar hasta 2015 tampoco me lo había planteado, la duda que tenía era si el mismo año podía aportar, jubilarme y rescatar en ese orden, no había pensado en jubilarme en 2014 y aportar y rescatar en 2015, que también es una idea a considerar, muchas gracias.
Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Ojo con aportar ya jubilado....
Tal cual lo habias planteado no tienes problema
Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Hola Juanpedrito, por si lo sabes, he tenido varias informaciones contradictorias, en 2014 estoy en paro sin otros ingresos ¿puedo aportar al plan de pensiones?
Y otra, estoy en paro con Ere, no se sí eso da lo mismo, pero en definitiva la pregunta es, ¿al disponer el plan tengo exenta una cantidad por el 40 y el resto a marginal, pero...puedo disponer de forma arbitraria, es decir, primero la parte no exenta y después la exenta o viceversa?
Gracias. Saludos
Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Puedes aportar sin problema y beneficiarte fiscalmente.
El problema es que si aportas estando en desempleo, no puedes utilizar la contingencia de paro de larga duración para rescatar el plan de pensiones.
A la hora del rescate se reducen un 40% en la incorporación a la base imponible del trabajo la primera cantidad rescatada.
No eliges de que cantidades rescatas, se considera por una regla de tres según el porcentaje aportado sobre el total antes de cuando se gozaba de la ventaja. Esto último te lo miro exactamente y si no es correcto como te lo estoy diciendo lo rectifico.
Espero haberte aclarado algo.
Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Re: Aportación, jubilación y rescate de plan de pensiones el mismo año
Rectifico.
Para el rescate en forma de capital, que en caso de forma mixta sera el beneficiario el que determine que aportaciones corresponden al rescate en forma de capital y cuales a las de renta.
Se puede elegir cuando es la forma de capital, al inicio, en medio o al final. El unico requisito es que solo puede afectar a un ejercicio fiscal.