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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

41 respuestas
¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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#41

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Gracias por vuestras opiniones.

¿Nadie sabe qué pasaría con mi fondo, en caso de que yo resuelva el contrato principal que tengo?

¿Seguiría mi participación el fondo, todo igual, pero sin la cuenta principal? 
¿O se me reembolsaría con valor a día de resolución?
#42

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Cualquier operación del banco precisa de una cuenta vinculada para realizar las operaciones, con lo cual dudo que pudieras mantener el fondo de ivnersión sin disponer de una cuenta asociada, con lo cual entiendo hay dos opciones:

1 - Traspasar el fondo a otro banco, pero con toda probabilidad situarian el dinero en un fondo de caracteristicas similares, pero no iba a ser el mismo fondo. si deseas mantener el mismo fondo de inversión, esta opción no iba a ser posible.

2 - Si nos vamos a la memoria de reclamaciones del Banco de España, la de 2021 que es la última publicada, https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/21/MSR2021.pdf y a partir de su página 181 se dice: (lo marcado en negrita es mío, no viene así en el informe):

 Comisiones de mantenimiento y de administración en cuentas vinculadas
Tradicionalmente, el DCE ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente como instrumentales de otro producto principal —por ejemplo, para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa—, en ellas no se debería aplicar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración, porque, de lo contrario, el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que la entidad le impuso en interés propio, lo que se califica como contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Sin embargo, la vigente normativa general de transparencia y la de crédito al consumo han impuesto la revisión del anterior criterio, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una regulación que garantizara mayor información al cliente.
Centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos y depósitos a plazo—, la normativa que ahora les afecta ha tenido en cuenta los siguientes aspectos en materia de transparencia: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión, la inclusión de la comisión en el cómputo para la determinación del coste o rendimiento del servicio principal y la imposibilidad de que dicha comisión pueda ser modificada unilateralmente por parte de la entidad. El criterio de buenas prácticas subyacente a la citada normativa se considera por este Departamento aplicable igualmente a los clientes que no tengan la condición de consumidores.
Así, si se trata de cuentas instrumentales asociadas a préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa de transparencia actual (29 de abril de 2012) —o que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, el DCE no considera apartado de las buenas prácticas bancarias el cobro de comisiones en estas, aunque se utilicen exclusivamente para la gestión del producto principal, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en la normativa, esto es: i) que se haya informado a los clientes, antes de contratar el producto principal, en el documento de entrega obligatoria previa acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación de la cuenta como su coste se recojan expresamente en el contrato del producto principal, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del contrato principal.
Si no se cumplieran las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y que no tengan otros usos se calificaría como contrario a las buenas prácticas bancarias (o, en su caso, a la normativa de transparencia). Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información previa en el caso de que la contratación de la cuenta sea obligatoria. 
Entonces si el fondo se contrató antes de 29/04/2012 no debes pagar ninguna comisión de cuenta, siempre cuando la misma se utilice exclusivamente en interés del banco y como vinculada a este fondo, sin mas operativa que ésta, o bien, de diversas operaciones similares, es decir, sin domiciliaciones, sin pagos de otra índole, si recibir trasnferencias, mas allá de las que sirvan para incrementar el saldo del fondo o su retirada.

Si por el contrario la cuenta (siempre en el mismo supuesto de exclusividad para contener operaciones vinculadas a la operación principal, en tu caso el fondo de inversión) se abrió a partir del 30/04/2012, si se podrían cobrar comisiones, pero solo en el supuesto de que esta condición viniera establecida en el propio contrato y como dice la recomendación, no se puede modificar por parte del banco, es decir, esto de mandarte una carta por que "te modificamos el precio al alza" en estos casos concretos de "cuentas vinculadas" no sirve.

Ahora bien, toda esta "literatura" son recomendaciones del Banco de España, no son normas de obligado cimplimiento, el banco las puede considerar o no, pero el hecho es que si las consideran, al menos hasta ahora, por lo que yo sé.