Re: Cobro comisión tarjeta
Es posible que todo esto no sea tan simple, ya que tenemos varios puntos a considerar.
1 – La recomendación de buenas prácticas que de forma reiterada indica en Banco de España en sus informes, ver respuesta 4 (aún cuando un forero, en la 19, cree que la misma es poco adecuada, y no se la habrá leído nadie).
2 – El principio legal del “solve et repete” http://es.wikipedia.org/wiki/Solve_et_repete
3 – La posible respuesta de “actos propios”.
Vamos a ver si uno paga y después reclama, parece a primera vista lo mas correcto, pero es una contradicción, porque al mismo tiempo está suponiendo admitir que en prinicipio el cargo es correcto, y además si uno no está de acuerdo en algo, carece de sentido pagar por ello, pero es que no es solo esto, resulta que el las demandas por swaps por ejemplo, los demandados, bancos o cajas de ahorro, en sus alegaciones suelen utilizar esta misma doctrina de los “actos propios”, entendiendo que si el cliente ha consentido el cobro, de alguna forma está mostrando su conformidad a ello.....
Ahora bien, si, es cierto que el no pagar y reclamar tiene un problema técnico, que es que se van produciendo nuevas liquidaciones que engrosan problema, y a efectos prácticos lo que acaba suponiendo es mayores problema en la reclamación, e incluso suponer que cuando has iniciado dicha solicitud de devolución, se efectúen nuevos cargos en cuenta y obliguen a uno a modificar la petición, o a reiniciar una adicional, no obstante sigue siendo un contrasentido.