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Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

31 respuestas
Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración
Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración
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#25

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Yo las comisiones por mantenimiento de la libreta que solo se usa para el cobro del cupon, las reclamaria hasta el ultimo centimo.
Luego con lo que te devuelvan te puedes dar un capricho, suerte y animo compi Lisboeta

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#26

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Hola.
El banco suele avisar por carta antes de cambiar las tarifas o bien pone una coletilla que estas pueden ser cambiadas sin previo aviso, ademas de tenerlas a la vista en la sucursal, si cambia las tarifas puedes pedir que te rescindan el contrato, no veo mucho por donde cogerlo.
Entiendo que son veinte mil millones de euros?
Saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#27

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

El cambio de las tarifas tienen que ser comunicado con un plazo minimo de dos meses

Si existiese una coletilla que pusiese que se puede cambiar sin previo aviso, esa cláusula seria nula.

Lo de los 20 m.m. Estaba pensando solo en una entidad mediana

Y la cuestión esta en lo que dices, si cambian las tarifas tienen que darte un plazo de 2 meses para poder cambiar de cuenta.

Si en ese plazo te cobran una comisión, están cometiendo una apropiación indebida.

Y eso no es una falta, es un delito,....creo.

#28

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Perdona LLiki, pero si esta prohibido, las circulares del banco de España son notas aclaratorias sobre ordenes ministeriales, leyes, normaticas europeas, etc, por lo que si son vinculantes para las entidades. Estas las emiten cuando las reclamaciones sobre un asunto se acumulan y quieren para una practica abusiva, ya que hay bancos que tras la reclamación de un cliente, siguen con la misma practica, entonces el banco de España emite una circular que si no se respeta puede llevar a una sanción. El procedimiento de reclamación es el siguiente segun la ley: se reclama al defensor del cliente o de la caja (sin esta reclamación el banco de España no admite reclamaciones), si esta se niega a respetar dicha normativa, ley, etc, con la copia de la reclamación, copia de la negativa del banco y la respuesta del defensor del cliente, se reclama al banco de España, lo mas practico es en la sede provincial de esta, y si te dan la razón, ademas de devolverte el dinero, el banco de España sanciona a la entidad dependiendo la infracción que ha cometido. Fijate si es vinculante que si la sanción es grabe le pueden caer hasta dos o tres millones de euros. Ocurre poco por que los bancos tontos no son y cuando las ven venir corrigen antes de llegar a la sanción grabe.
El banco de España es un organo de vigilancia de las practicas de los bancos, tanto finaciero como para abusos a la clientela, otro medio son los tribunales de arbitraje, la justicia ordinaria y las oficinas del consumidor.
Ademas de que para cobrarte el mantenimiento de cuenta o subirte la cuantia, deben de avisarte con un mes de antelación de forma efectiva, no con una carta ordinaria, en ese plazo tu eliges si te das de baja en la cuenta o aceptas el pago de la comisión.
AQUI TE DEJO EL ENLACE A LA CIRCULAR QUE ESTA EN LA WEB DEL BANCO DE ESPAÑA.
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Comisiones/Depositos.html

la ley de transparencia bancaria y protección al cliente LEE EL ARTICULO 8:
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29) (Corrección de errores BOE de 3 de diciembre)
ENLACE A LA LEY http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=104791&tipoEnt=0

Y TAMBIEN Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (BOE de 18)
http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=90515

CON ESTO DEBERÍA QUEDARTE TODO CLARO.
UN SALUDO.

#29

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Hola lliki;
En la Caixa, sólo he dejado la libreta, para ir cobrando trimestralmente los intereses de las Part. Preferentes, que después pasaron a D.Subordinada. Recuerdo, pero por ahora no lo he encontrado, que había una "recomendación" del BDE, que este tipo de libretas, que no tenian ningún otro movimiento, tendrían que estar libres de las comisiones de mantenimiento. ¿Hay alguien que me pueda ayudar? a encontrar lo mencionado.
Gracias anticipadas Japual

#30

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Voooooooy ............... no, soy lliki, pero creo que no os importa que me meta ....

http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Depositos/Comisiones.html ver donde se indica:

Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo

El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.

Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, hay una pega, los mercados son libres, esto es una recomendación de buenas prácticas, no una norma de obligado cumplimiento, y de momento si reclamas a la oficina es raro que puedan devolverla, normalmente carecen de poder para su anulación, y uno se ve obligado a reclamar al Servicio de Atención al Cliente del banco (SAC) y por lo que sé, las devuelven si acudes por escrito a ellos, sin embargo esto está funcionando, hasta que deje de hacerlo.

#31

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Coincido al 100% con W. Petersen. Además, tú que parece que tanto sabes sobre cómo reclamar al Banco de España, deberías saber qe sus resoluciones NO SON VINCULANTES (http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Las_consultas_ma/Como_se_tramitan/Como_se_tramit_7794fade9ed5921.html), de manera que aunque tengas una resolución favorable de este organismo nadie te asegura que la entidad vaya a cambiar de actitud, ni mucho menos que se le vaya a imponer una sanción; eso es, como bien has expuesto, para infracciones graves (se escribe con "v"), las cuales no son ni cobrar una comisioncilla por aquí ni cosas por el estilo. Por lo que te ruego que antes de asegurar ciertas cosas con esa ligereza, te asegures deque lo que afirmas es correcto.
Un saludo

#32

Re: Casos en los que no nos pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración

Como bien comenta Lliki, con el mero hecho de que el folleto aprobado de las nuevas tarifas esté expuesto al público en el tablón de anuncios de cada una de las sucursales de la entidad en cuestión es suficiente para validar la comunicación al cliente con independencia de la notificación personal a cada cliente que siempre se realiza bien por correo ordinario bien por correspondencia on line, teniendo 2 meses de plazo desde la publicación del folleto, para la disolución del contrato.

SL2

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