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¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

8 respuestas
¿Se puede pignorar un plan e pensiones?
¿Se puede pignorar un plan e pensiones?
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#1

¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

Alguien sabe a ciencia cierta si se puede pignorar un plan e pensiones una vez causado el derecho al rescate en supuestos excecionales de liquidez.

Por ejemplo el día 12 de agosto finalizo las prestaciones por desempleo de 24 meses. Tengo un plan de pensiones y no me interesa el rescate por razones fiscales. Dicho día 12 de agosto pordría pignorarse en garantía de un prestamo.

Y una vez que se accede a la jubilación y se rescata en forma de resta, se puede pignorar.

#2

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

Yo entiendo que si se pignora no puedes rescatarlo. Ya que si se pudiera rescatarse no tendría sentido como garantía para el banco. En todo caso habría que considerar también pignorados los rescates y por tanto no podrías tocarlos.

Pregunta a tu banco que es el interesado.

#3

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

gracias por tu respuesta, anque te aclaro que mi objetivo no es rescatarlo, y si pignorarlo, ya que si lo pignoro no pago impuestos y la pregunta es si se puede pignorar llegado el momento que indico.

#4

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

Si se pignora tiene una carga.

Tienes el plan como garantía de algo, es decir si lo rescatas tendrás que informar a quien es titular de la garantía para que lo consienta y naturalmente con su importe abonar la cantidad de la garantía que será prioritario.

Tambien puedes previamente quitar la carga que pesa sobre el plan y entonces quedará libre para hacer lo que quieras.

La última frase no la entiendo si se rescata en forma de renta ya no hay nada que pignorar, ya no hay plan.

S2

#5

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

Los impuestos no es que no los pagues es que los aplazas al momento del rescate.

Ten en cuenta que si a los 65 años que corresponde el rescate no lo haces antes el plan ya no se podía rescatar y quedaba de herencia para tus herederos, ahora creo que se modificó algo pero no lo recuerdo exactamente.

S2

#6

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

El contrato de prenda se encuentra regulado en el CC art.1857 s. según el cual, sería requisito necesario para poder constituir un derecho de prenda sobre los derechos consolidados en un plan de pensiones, que éstos pudieran hacerse líquidos una vez vencida la obligación principal, para poder pagar al acreedor. Sin embargo, si bien la titularidad de los derechos consolidados corresponde al partícipe, los citados derechos están fuera del comercio puesto que aquél no tiene la libre disposición sobre los mismos hasta que no cause derecho a la prestación. Por su propia naturaleza, los derechos consolidados no pueden ser enajenados y sólo pueden hacerse efectivos cuando acaezca alguna de las contingencias cubiertas por el plan o, en su caso, cuando se de alguno de los supuestos excepcionales de liquidez. Por este motivo, una vez vencida la obligación principal, el acreedor no podría hacer efectivo su derecho de crédito sobre la cosa pignorada ya que los derechos consolidados sólo pueden hacerse líquidos cuando se de alguno de los supuestos que la normativa de planes y fondos de pensiones prevé para su cobro.

http://planificacion-fiscal.com/general/pignoracion-de-los-derechos-consolidados-en-un-plan-de-pensiones/

S2

#7

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

La cuestión es si se puede pignorar en garantía de un préstamo UNA VEZ QUE SE HA DADO UNO DE LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ, es decir parado de larga duración (2 años) y agotadas las prestaciones contributivas por desempleo.

#8

Re: ¿Se puede pignorar un plan e pensiones?

De lo de 'larga duración' sólo ha quedado el nombre. En la nueva redacción del articulo 9.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones se ha suprimido cualquier referencia temporal.

Art 9.3: Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b y c anteriores.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1299-2009.html

Además, según el articulo 10, puedes definir la forma de la prestación (total, renta, mixta o 'bajo demanda'), lo que puede ayudar a mitigar el impacto fiscal (se puede sacar lo que realmente necesites)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd304-2004.t1.html#a10

S2