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Rectificar borrador hacienda, ya confirmado

9 respuestas
Rectificar borrador hacienda, ya confirmado
Rectificar borrador hacienda, ya confirmado
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#1

Rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Hola a todos.
A ver si me podeis hechar una manita.
Resulta que el dia 5 de mayo llamé a hacienda para rectificar una cosita en el borrador y la confirmé en esa misma llamada. Ahora me envía mi empresa otra certificación de ingresos en la que me añaden unas dietas (400€) que se les había olvidaddo consignarme en la anterior certificación, y me indican que también han mandado a hacienda dicha información adicional, con lo cual resulta que ahora mi declaración carece de este nuevo dato y no sé como proceder.
¿alguien sabe cual es el proceso a seguir?
Gracias por la ayuda.
Un saludo

#2

Re: rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Entra con la firma digital y cancela el borrador. Luego presenta por internet la declaración.

S2

#3

Re: rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Hola erkritt.
Gracias por la pronta respuesta.
El tema es que no tengo firma digital y e miraho en la web de la agencia tributaria y no he visto como poder modificar una declaración ya confirmada.

#4

Re: rectificar borrador hacienda, ya confirmado

El procedimiento habitual es una complementaria si no te han devuelto aún y te tienen que devolver menos, y escrito en delegación si te tienen que devolver mas, si tienes que pagar pues no lo sé, porque nunca me he encontrado en esa situación. No sabia que se pudiera cancelar un borrador ya confirmado, no he visto esa opción ni con firma digital ni con nada, pero bueno como yo tambien tengo lio, llamaré y a ver.

#5

Re: Rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Pues te copio y `pego la pagina de aeat

Pregunta: ¿Qué puedo hacer si detecto un error en los datos después de presentar la declaración de IRPF?
Respuesta:
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

#6

Re: Rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Rectifico, acabo de llamar : me acaban de decir por telefono que no hace falta eliminar el borrador, simplemente presentar una nueva declaración, que la última que se presente es la que vale.

#7

Re: Rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Ni de coña se puede presentar otra declaración como me han dicho por telefono¡¡¡, hay que hacer lo habitual. Me la rechaza por duplicidad, obviamente. como ha podido decirme la señorita que puedo presentar tantas declaraciones como quiera???

#8

Re: Rectificar borrador hacienda, ya confirmado

Gracias Deborah por tu ayuda.
Creo que la opción más adecuada será la de "declaración complementaria" puesto que se trata de una declaración a devolver y con los nuevos datos, será simplemente una menor devolución.
Lo que no tengo muy claro es si esperar hata justamente antes de que acabe el plazo de presentación de declaraciones por si me devuelven el importe de la erronea y despues presentar la complementaria via internet y hacer el ingreso correspondiente.
Un saludo

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