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Magistrado Javier Gómez de Liaño

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Magistrado Javier Gómez de Liaño
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Magistrado Javier Gómez de Liaño

Pues a mi pasaron hace poco en junio de 2016 estos correos privados y que se hicieron públicos que no debe haber leído pepex,alias jmtorres ,y que por lo que se puede ver lo suyo es ranció de 2005,donde permanece enquistado y fosilizado.
AHÍ OS LO DEJO PARA QUE SAQUÉIS VUESTRAS CONCLUSIONES:

Seguidamente interviene el Letrado D. Javier Gómez de Liaño que tras un prólogo de correcta ética procesal y de reconocimiento a la labor del Tribunal, comienza su alegato convencido de que sus defendidos son inocentes y de los errores cometidos por el Ministerio Fiscal sobre D. Juan Antonio Cano, D. Albertino de Figueiredo y a título lucrativo de Dª María del Mar Fernández.

Como recordarán de la intervención del Sr. Fiscal en su primera parte, todo su esfuerzo estuvo dedicado a sentar la premisa de que la actividad de Afinsa era financiera, en una clara y errónea consideración de los hechos, cosa que también les ha sucedido a las Acusaciones particulares. También se ocupó el Sr. Fiscal de los engañados y de las víctimas de Afinsa por cuyos intereses dijo que velaba, influidos, dijo, por quienes desde plataformas y medios de comunicación se habían dedicado a propagar que el proceso de Afinsa era una especie de operación diseñada por el Gobierno y sectores financieros, con la colaboración de Jueces y Fiscales e iniciada por la AEAT. (Cuando se refiere a Plataformas, ¿estará hablando de nosotros el señor Fiscal?)

Honradamente creemos que el Fiscal exageró un poco. Y ello lo adornó con citas traídas para la ocasión como la que leyó de Jorge Bucay, aunque algunas más parece que las había traído el diablo. Aunque si por citas se trata podemos poner aquella de ¿por quién doblaron las campanas el 9 de mayo de 2006? Es cierto que el Ministerio Fiscal se ha servido de muchos medios de prueba, desde las declaraciones de los acusados, excepto de los que optaron por no declarar, la de un procesado rebelde, la de dos con incapacidad sobrevenida y alguna otra.

Documentación intervenida en Afinsa, las periciales de la Agencia Tributaria, la de los llamados Peritos Filatélicos de la Asociación ANFIL, la presencia de Administradores Concursales, empleados de Afinsa, la Sra. Yabar Sterling. Pero en su conjunto, lo que esas pruebas han aportado han sido sospechas, suposiciones, conjeturas, que han representado en este vía crucis de los acusados que desde el prejuicio y sólo desde el prejuicio pueden decir que son unos hombres que pueden ser culpables. La conclusión es que el Ministerio Fiscal ha criminalizado todo lo relacionado con la empresa Afinsa. Desde calificativos de estafa piramidal, pasando porque la contabilidad se elaboraba mentalmente.

Tal es afán de criminalizar todo que ha exhibido el Ministerio Fiscal que ha obviado importantes sentencias hasta del Tribunal Supremo, sentando acusaciones definitivas y firmes en este proceso como que la actividad de Afinsa era financiera y cuestionando los contratos celebrados con sus clientes. A estas alturas y después de tantos años, nos seguimos haciendo la misma pregunta que a los pocos meses de la intervención: ¿Cuál fue el motivo de la Intervención?

Tal es afán de criminalizar todo, que ha exhibido el Ministerio Fiscal, que ha obviado importantes sentencias hasta del Tribunal Supremo, sentando acusaciones definitivas y firmes en este proceso como que la actividad de Afinsa era financiera y cuestionando los contratos celebrados con sus clientes. A estas alturas y después de tantos años, nos seguimos haciendo la misma pregunta que a los pocos meses de la intervención: ¿Cuál fue el motivo de la Intervención?

Buenas tardes/noches. Con el párrafo anterior terminábamos la primera parte de la sesión 47, correspondiente al día 6 de junio pasado. Por cierto, en los últimos correos hemos mencionado que habían sido 50 sesiones y estábamos en un error, han sido 49, pero se ve que esa de costumbre de redondear nos ha traicionado.

Seguimos con el relato de los hechos y estaba en el uso de la palabra el Letrado D. Javier Gómez de Liaño con esa pregunta sobre: cuál fue el motivo que impulsó este proceso penal? para respondernos hay que tener en cuenta el singular papel que ha tenido la AEAT por medio de algunos funcionarios con actuaciones tan llamativas como carentes de neutralidad, nombrando a Sra. Rojo y al Sr. Limón con una actitud dogmática y carente de imparcialidad.

La gratuidad de algunas acusaciones del Ministerio Fiscal, sigue diciendo el Sr. Gómez de Liaño, basadas en suposiciones extravagantes y que ha ido construyendo a golpe de las nuevas oportunidades de acusación que iban surgiendo a capa y espada, tratando a los empresarios como una banda de desaprensivos que se han rodeado de expertos tributarios, fiscales y contables de fachada y que se han aprovechado de ingenuos o codiciosos clientes.

Nos hemos cansado de ver como, un día sí y otro también, todo lo relacionado con la empresa Afinsa es un crimen, una ristra continua de delitos, llegando al paroxismo de comparar a la filatelia con colecciones de chapas o cromos de futbolistas. Lo que significa el desconocimiento de una realidad cuando en una subasta realizada en días pasados, se ha vendido un sello, de 24 céntimos de dólar, en un millón de dólares, por tener el avión impreso al revés.

Hablando de botón de muestra tenemos que referirnos a la actuación y sombra permanente de Dª María Teresa Yabar, primero en fase de Instrucción, luego en sus distintas comparecencias y finalmente en este plenario. A nuestro juicio la gran protagonista. Y después a los funcionarios de la AEAT Sra. Rojo y Sr. Limón, que durante siete años, ayudados por todo un aparato de medios y de colaboradores para realizar su trabajo, comparecieron varios días en esta sala sabiendo de todo, entendiendo de todo, incluso más que nadie, creando unas dudas razonables sobre su papel en la pericia.

Un Perito es un técnico en una determinada materia que presta un servicio de auxilio al Tribunal encargado del enjuiciamiento, mediante la puesta en conocimiento de un saber, experto, imparcial y ajeno. Un Perito no entra en conocimientos jurídicos, según reiterada jurisprudencia, tarea exclusiva del Juez que en terminología al uso es, Perito de Peritos. En el presente caso, los Peritos Judiciales fueron designados para elaborar una pericia que versaría en determinar la situación económica de Afinsa, las consecuencias jurídico-tributarias que según los hechos hubiera que determinar.

Sin embargo, a pesar de tener claramente especificado el objeto de la pericia y tal y como hemos manifestado en sucesivas ocasiones a lo largo de este proceso, ambas personas se han extralimitado abandonando sus verdaderas funciones para actuar como jueces. Sus informes, que en algunos casos parecen copias de otros escritos, carecen de la rigurosa imparcialidad que debe presidir la actuación de un Perito, convirtiéndose en investigadores y llegando a solicitar al Juez Instructor que reconsidere un auto que dictó en contra de sus planteamientos, cosa que el Juez atendió y rectificó.

Por todo ello, el informe dejó de ser una pericial imparcial para convertirse en un instrumento de investigaciones delictivas y por tanto sujeto a una valoración distinta de lo que es una prueba pericial. Sean ustedes, miembros de esta alto Tribunal, quienes consideren si el trabajo de estos peritos Judiciales, ha estado a la altura de lo expuesto según la doctrina y la jurisprudencia o por el contrario se han convertido en dos peritos sospechosos de actuar con interés de parte. Otro tanto se puede decir de los Administradores Concursales, en concreto de la Sra. Fdez. Daza, posiblemente contaminada por ser funcionaria de AEAT y que fue expulsada por su singular estatus profesional.

El Ministerio Fiscal, en su segundo apartado durante las conclusiones definitivas, lo dedicó a lo que denominó "individualización de los acusados" y aunque manifestó que no lo hacía de forma exahustiva no pareció que lo realizara en la forma más correcta. Finalizó con lo que llamó " su función jurídica de los hechos probados en el juicio penal". Pues bien, por razones de metodología, saldremos al paso de los argumentos esgrimidos en cada uno de esos apartados.

Se ratifica el Ministerio Fiscal en sus afirmaciones de que Afinsa Bienes Tangibles desarrolló un negocio de captación de ahorro masivo mediante la oferta de unos beneficios sostenidos por un sistema piramidal. Y además, ese negocio estaba llamado al fracaso. Y que poco importaba que la naturaleza de la empresa fuese mercantil o que los contratos con los clientes fuesen financieros. Porque una cosa es lo que digan los papeles y otra muy distinta la realidad, terminaba de afirmar el Sr. Fiscal.

En resumidas cuentas, que el negocio de Afinsa estaba abocado al fracaso. Porque decía el Fiscal, una cosa es lo que se diga o escriba en los papeles y otra muy distinta la realidad. Y lo que opinen los otros Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, tampoco tienen relevancia. La filatelia era irrelevante, estaba amañada o se camuflaba bajo catálogos manejados por Afinsa.

Estás han sido, mejor dicho, son las premisas en las que el Ministerio Fiscal basa su petición de penas de cárcel, pese a no tener pruebas consistentes, desestimando cuántas le han sido presentadas por ésta y otras defensas y numerosos testigos. Tanto él, como la Inspectora, como los Peritos Judiciales, siguen manteniendo que la actividad de Afinsa era una actividad defraudatoria, de naturaleza financiera y manteniendo un error clásico, tan capital, que es el origen de la fundamentación jurídica y en cuya tesis se ha empecinado el Ministerio Fiscal.
Pero el dislate no termina aquí. Recuérdese la intervención de los contaminados Peritos Judiciales que en su informe sostuvieron que la situación de Afinsa era de quiebra patrimonial, porque las ventas de sellos no eran tales ventas, sino que eran préstamos y éstos tenían que contabilizarse en el pasivo de tal forma que al no existir ingresos y tener esas cuantiosas deudas, la situación patrimonial era de ruina.
El Ministerio Fiscal en su informe del pasado 31 de mayo dijo, aparte de otras cosas, que más allá de las operaciones complejas, el negocio de Afinsa era la captación del ahorro público para luego, cinco minutos después afirmó y relato literalmente sus palabras, que si hubiera que reducir el caso a una sola pregunta esta sería: Cómo ganaba dinero Afinsa? Para, seguidamente, responderse a si mismo y decir: que Afinsa no ganaba dinero, que desde el principio perdía, que Afinsa era insolvente, que no existía negocio y que su esquema era el negocio piramidal.
Vayamos por partes. Por lo que se refiere a la duda, que por el tiempo transcurrido podríamos calificarla de duda existencial, sobre cómo ganaba dinero Afinsa. El punto de partida es que Afinsa ofrecía a sus potenciales clientes las ventajas de la filatelia de inversión, sistematizando operaciones de compra-venta en diferentes contratos, que permitían que cualquier persona pudiera invertir en filatelia sin ser un técnico en la materia y conociendo de forma clara las condiciones en que lo hacía.
A partir de aquí hay dos cosas claras, los clientes obtenían un beneficio económico y la Empresa obtenía el suyo. Para ello y dada la dimensión y capacidad de compra que tenía Afinsa, le permitía adquirir grandes lotes con un margen de beneficio bruto muy grande, que añadido a la revalorización a medio y largo plazo de esa filatelia, en el conjunto de todas sus operaciones le permitían asumir posibles revalorizaciones por debajo del mínimo comprometido y en otras obtenía un beneficio neto al intermediar entre terceros.
Para eso servía el cálculo de la provisión que ajustaba el beneficio real por cada ejercicio y antes esa posible eventualidad. Téngase presente que todas las operaciones que realizaba Afinsa en sus contratos eran por plazo superior a un año, lo que le permitía, partiendo del precio de adquisición y obteniendo los ingresos por el precio de venta a los clientes según catálogo, aplicar los márgenes de aprovisionamiento para cada vencimiento de contrato.
Continua el Sr. Gómez de Liaño explicando la metodología del negocio de Afinsa, sus razones económicas, contables, su transcurrir por esos casi 26 años de existencia, la prudencia empresarial con las dotaciones para provisiones y toda clase de aclaraciones bien argumentadas y enlazadas, de las que no hacemos más reseñas para no cansar al lector. Da cita a Sentencias y en algunos casos hasta lee párrafos de dichas sentencias con el fin de reafirmar mejor los argumentos que ya ha expuesto, así como la referencia que hace a la Inspección de Hacienda que Afinsa pasó sin que dicho Organismo pusiera en tela de juicio la imagen fiel de la contabilidad y de su actividad.
Comenta los artículos publicados por el Magistrado Sr. Navarro Sanchís en el periódico El Economista y al que renunció esta defensa como testigo por su condición en la Magistratura. Lee algún párrafo de esos artículos por su relevancia. Califica de subterfugio argumental del Ministerio Fiscal la comparación que ha realizado entre el negocio de Afinsa y el sistema Ponzi como negocio piramidal, en el que tan sólo se mueve dinero de los clientes que entran y se pagan intereses excesivos con el dinero de nuevos clientes. Afinsa compraba y vendía sellos y así lo ha realizado durante más de 25 años de existencia y creando un gran grupo empresarial.
Menciona los calificativos tan despectivos que el Ministerio Fiscal realizó en su informe sobre la filatelia de Afinsa, llamándola filatelia de desecho, que daba igual que Afinsa tuviera chapas o cromos de futbolistas. Mencionó que Afinsa vendía sellos fiscales de esos que se ponen en las botellas, lo que viene a demostrar la ignorancia que tiene el Ministerio Fiscal sobre la filatelia en general, sobre Afinsa en particular y sobre algunos sellos fiscales que tienen múltiples adeptos en el mundo, se han vendido colecciones de este tipo a precios multimillonarios y por supuesto existen catálogos específicos que recogen sus características. Y en cuanto a los catálogos, el Fiscal, aunque de mala gana, viene a reconocer que son la mejor referencia para establecer una orientación sobre el precio de los sellos.
Descalifica el Sr. Gómez de Liaño, con argumentos y razones más que fundadas, la valoración realizada por los Peritos de ANFIL sobre el universo de sellos que tenía Afinsa. Ni el procedimiento aleatorio buscando homogeneidad en euros, ni el número de estratos, ni la calidad de los comerciantes que efectuaron ese trabajo elevados a la categoría de Peritos y las propias declaraciones del Sr. Ayala en el juicio, ponen en tela de juicio y quedan fuera de toda credibilidad a los efectos de dar por bueno ese trabajo y en consecuencia la valoración resultante del mismo.
De los acusados también se pronunció el Sr. Fiscal, sigue el letrado, llegando a decir de D. Juan Antonio Cano que tenía un discurso ampuloso y grandilocuente, cosa que no se tiene por qué interpretar en sentido peyorativo con independencia de que nada tiene que ver como delito en el derecho penal que nos ocupa. También rectifica al Ministerio Público sobre el dinero “B”, cosa que no existía en Afinsa, lo que sí que había es una caja con dinero metálico para los gastos corrientes diarios de pequeñas compras, gastos de locomoción y diversos, como existen en todas las empresas y que tenía su reflejo en la contabilidad.
Menciona las casi cincuenta Comisiones Rogatorias enviadas a distintos países y todas ellas con el mismo objetivo, encontrar cuentas, dinero o conexiones que justificaran las acusaciones y todas ellas con resultado negativo. Otra cuestión que no se puede pasar por alto es la referida al mensaje del Ministerio Público cuando habló de que el silencio de D. Albertino, en el trámite de prestar declaración, debía ser interpretado por la Sala en sentido negativo.
No salimos de nuestro asombro por semejante consideración del Fiscal, toda vez que un día antes se presentó un Certificado Médico del doctor que viene atendiendo en los últimos treinta años de diversas patologías a D. Albertino de Figueiredo y que padece un cuadro de deficit de……….intelectual referida a la memoria y ………...con un proceso degenerativo. Por favor ……….
El Ministerio Fiscal habla en otro apartado del delito de Insolvencia Punible y Falseamiento de Cuentas y hace unos saltos en el tiempo tratando que el artículo 260 del Código Penal, vigente en el año 2003, sea aplicado con la legislación modificada en el año 2015, cuestión ésta que es del todo punto inviable, aunque para el Sr. Fiscal y sus intereses sea mucho más rentable aplicar la segunda.
Bien para terminar, Sra. Presidenta. La cuestión capital de este proceso no es otra que la inocencia o culpabilidad de los acusados, de todos los acusados y debemos plantear algunas preguntas obvias: Ha quedado destruido el derecho de mi defendido y el de los demás acusados a ser tenidos por inocentes? Son culpables de los delitos que se les imputan? Ha habido en este Juicio actividad probatoria suficiente? Nadie debe ser condenado por sospechoso y quien afirma la culpabilidad, ha de demostrarla.
A lo largo de estos casi ocho meses de proceso, los Abogados de las Defensas hemos demostrado la inocencia de nuestros defendidos, aunque no estábamos obligados a ello, eran las acusaciones, pública y particulares, las que estaban obligadas a demostrar la culpa. A la pregunta de si las acusaciones antes mencionadas han conseguido probar la culpabilidad de mis defendidos, la respuesta es que NO. Tenemos la sensación de que desde el inicio de la causa, hace más de 10 años, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares se han movido en el terreno de las especulaciones y probabilidades.
No, la verosimilitud nunca puede ser suficiente para condenar, es necesaria la evidencia en el significado que la Ley atribuye a ese vocablo, certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar.
Sra. Presidenta, Sres. Magistrados, cuando pronuncien las palabras de Visto para Sentencia, tendrán ustedes la responsabilidad de dirimir la inocencia o culpabilidad, pero este letrado solicita una Sentencia absolutoria para mis representados y en ello confío. Muchas gracias.
Seguidamente interviene el Letrado Sr. Martínez-Arrieta en defensa de D. Vicente Martín Peña y realiza de forma pormenorizada un repaso por toda la estructura, organización y actividad de Afinsa, sin olvidar las menciones sobre los testigos presentados por el Ministerio Fiscal con comportamientos y declaraciones bastante contaminadas y/o poco imparciales.
Desmonta uno por uno los argumentos del Ministerio Fiscal respecto de la estafa, ánimo de lucro, la contabilidad que afirma ser mercantil, sometida a los controles que Afinsa soportaba, Inspecciones, Informes de Organismos y en contra de los informes de Dª María Teresa Yabar. Destaca el importe de la Póliza del Seguro y termina afirmando que el Ministerio Fiscal no ha realizado afirmaciones probatorias ni objetivas ni subjetivas por lo que solicita la libre absolución de su defendido.
Finalizada esta intervención la Sra. Presidenta levanta la sesión y nos convoca para el día siguiente, 7 de junio, a las 9,30 horas.

Muchas gracias y un abrazo.

#2

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Seguimos con más correos privados que posteriormente se hicieron público:

POR FIN SE VE LA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL.

El primero en intervenir ha sido el Letrado D. Manuel González Peeters quien en una brillante exposición de apenas 20 minutos, ha desmontado toda la tesis acusatoria del Ministerio Público. Su puesta en escena, su léxico jurídico y sus argumentos bien enlazados y cronológicamente bien situados, pidiendo una sentencia de corte absolutoria para sus patrocinados, merecen el resumen que recogemos de su intervención:

Entiende que D. Juan y D. Jordi Domingo Brualla no deberían estar en este proceso y menos como acusados; reprocha que el Ministerio Fiscal hiciera mención a que sus patrocinados se limitaran a contestar a un determinado cuestionario, cosa que han realizado todos y cado uno de los encausados de acuerdo con el derecho que les ampara.

Recrimina también a las acusaciones particulares que han señalado una actitud de silencio por parte de sus patrocinados y, sin embargo, ninguna acusación formuló preguntas de las que hubiesen requerido respuestas por parte de los mismos, en ninguna de las comparecencias anteriores ni este juicio oral.

Tras un alegato muy profesional, sigue el Sr. Letrado diciendo: ...llegamos pues a la conclusión de que mis patrocinados no han participado en los hechos de los que se les acusa y sí se pone de manifiesto que quien ha participado es D. Luciano Lucarelli, ya que existían y existen datos en el proceso de instrucción que recogen tal circunstancia.

En su momento esta parte propuso como diligencia de prueba testifical, admitida por la Sala y aunque no tenía obligación de hacerlo, la declaración del Sr. Luciano Lucarelli para corroborar la no participación de mis patrocinados. La Sala localiza al Sr. Lucarelli y manifiesta no poder asistir al juicio el día señalado por encontrarse en algún País y en la segunda ocasión en la que la Sala intenta que el Sr. Lucarelli acuda al plenario para tomar declaración, no fue localizado. Finaliza este punto el Sr. Letrado recordando el escrito de protesta en el que se recogía la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y otros aspectos en defensa de los Sres. Domingo.

Dice el Ministerio Fiscal que D. Luciano Lucarelli no aparece relacionado con los hechos y manifiesta el Letrado que, con el debido respeto, eso no es verdad, toda vez que D. Luciano y D. Jordi Domingo Jimeno son socios de All Collections cada uno en un 25% y son apoderados de la mercantil.

Menciona las Comisiones Rogatorias destacando que son de corte genérico y están referidas a delitos fiscales, blanqueo de capitales, estafa y otros; pero en ninguno de ellos se hace referencia a los señores Domingo Brualla o Domingo Jimeno, aunque en una de esas Comisiones aparecen unos datos de corte bancario que nada tienen que ver con los hechos.

Por tanto, todo aquello que soporta la imputación de mis patrocinados, más allá de otras consideraciones es nulo de pleno derecho por lo que solicito la exclusión de los mismos del proceso y una sentencia de corte absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes. Pero además, como elemento insólito en este proceso, en diciembre de 2007 se requiere a D. Jordi Domingo Brualla para que aporte una documentación y comparezca en calidad de testigo y nadie, ni antes, ni durante, ni después, le advierte que esa documentación y su declaración puede llegar a ser utilizada en su contra como efectivamente así ha sido.

Si en aquella ocasión existían indicios de la comisión de algún delito por parte de Jordi Domingo, que no existían, se le debía haber citado como imputado y no como testigo y si ha comparecido como testigo y ha aportado una documentación, no se puede, sobre la base de esa declaración y de esa documentación, construir los argumentos de la imputación. Ya lo manifestó la Abogacía del Estado cuando reconoció que la imputación de los Sres. Domingo Brualla partía de su declaración como testigos.

Termina diciendo a sus Señorías que es inviable sostener la imputación de sus patrocinados porque trae su causa en algo que es nulo de pleno derecho. La responsabilidad penal es personal, directa e intransferible y no hay un sólo acto de los atribuibles como responsables a mis patrocinados de ninguna clase y si nos atenemos al principio del "in dubio pro reo" y dado que las acusaciones del Ministerio Fiscal no están firmemente documentadas y afianzadas, vemos que no está demostrada la comisión de ningún delito por parte de mis patrocinados.

Estamos entonces ante una falta de rigor en las acusaciones del Ministerio Público y que además se plasma en lo siguiente: para construir la base imponible se suman los ingresos del ejercicio 2004 y 2005 para imputar un delito fiscal, cosa que es inviable y además, si los argumentos que tiene son referidos a temas fiscales, céntrese en los delitos fiscales y no en otra cosa, es decir en el pago de la renta o del impuesto de sociedades, cosa que no ha hecho porque estaban prescritos. Por todo lo cual, insisto, les pido una sentencia de corte absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para mis patrocinados.

Seguidamente se da paso a D. Manuel Rico en defensa de D. Francisco Guijarro Lázaro, sus empresas y a título lucrativo esposa e hijos. El Letrado sigue la misma tónica que su compañero y empieza a desmontar los argumentos acusatorios del Ministerio Público. No existía un Contrato entre Afinsa y el Sr. Guijarro. La única condición que tenía era cobrar al 8% del precio de catálogo. Insiste en que toda la acusación se basa en indicios de los Peritos y así lo recogen en su informe, que elevan a la categoría de hechos relevantes.

No existía ese vínculo de amistad entre el D. Albertino de Figueiredo y D. Francisco Guijarro que manifiesta el Sr. Fiscal y no es cierto que hiciera alusión en su acto de dimisión; dimite el Sr. Figueiredo como acto de responsabilidad por haber sido quien presentó al Sr. Guijarro como proveedor de filatelia.. Desmonta los argumentos referidos a la cuenta de Mónaco, a la venta de una importante colección de sellos y también a la venta de un barco, hechos todos que están perfectamente documentados y con registros bancarios que en ningún momentos han sido motivo de otras consideraciones por parte de ningún otro Organismo, por ejemplo el Sepblac.

Recrimina a la Inspectora Yabar por sus intervenciones, risas y su condición de coleccionista que deja más que dudas en este juicio oral y sin otros antecedentes. Que el Sr. Guijarro no tenía más conocimientos sobre Afinsa y su negocio que aquello que correspondía a su condición de proveedor. No tenía conocimiento de los precios a los que Afinsa adjudicaba sus sellos a los clientes. No sabía qué tipo de sellos se adjudicaban y a qué tipo de Contratos para los clientes.

Los emolumentos que dice ha cobrado de Afinsa, fuera de las facturas de venta de sellos, nunca le han sido pagados al Sr. Guijarro, por más que figure en algún apunte de caja que se los pagaban a él. Respecto de los sellos referidos a Chipre, demuestra que nadie ha confirmado cuántos sellos han sido emitidos, cuántos sellos pueden estar en el mercado, qué valor tienen está claro que no pueden ser sellos caros, al ser una gran cantidad, los sellos caros suelen ser escasos y no están al alcance de todos.

Lamentamos que ciertas dificultades de audición, por el bajo tono del letrado o por estar algo alejado del micrófono, no nos permitan reproducir más elementos de su intervención, a todas luces muy interesante, pero que podemos interpretar que pide la absolución para su representado y hace una breve alusión para su esposa e hijos en el sentido de una prescripción de las imputaciones que tienen y que no podemos precisar, aunque entendemos que se refiere a los préstamos que la Sociedad hizo a los hijos para la compra de unos inmuebles, dinero que fue reintegrado tan pronto les fueron concedidos los préstamos hipotecários de los inmuebles.

#3

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Seguimos con correos

"construcción acusatoria del Ministerio Público parece haber sido realizada "ad hoc"

Sirva como muestra y para nada en modo alguno como desestimación o menosprecio de las demás, la intervención de D. Javier Saenz de Pipaón, quien no ha tenido reparos en manifestar que la "construcción acusatoria del Ministerio Público parece haber sido realizada "ad hoc" y en la que aparecen un sin fin de principios rectores que han sido vulnerados.

Tal es así que se ha apoyado en la obra teatral de D. Jacinto Benavente, Los Intereses Creados, para hacer alusión a la frase pronunciada por el personaje CRISPÍN, cuando el personaje DOCTOR le cambia una coma y la sitúa en otro lugar de su escrito acusatorio, cambiando por completo el sentido del mismo y que reproducimos para mayor ilustración del lector:

DOCTOR.-Mi previsión se anticipa a todo. Bastará con puntuar debidamente algún concepto. . . Ved aquí: donde dice. . . “Y resultando que si no declaró. . . “, basta una coma, y dice: “Y resultando que si, no declaró. . . ” Y aquí: “Y resultando que no, debe condenársele”, fuera la coma, y dice: ‘“Y resultando que no debe condenársele...”

CRISPÍN .-¡Oh, admirable coma! ¡Maravillosa coma! ¡Genio de la Justicia! ¡Oráculo de la Ley! ¡Monstruo de la Jurisprudencia!

Extrapolando esta cita literaria, lo que se ha demostrado hoy es que las tesis acusatorias del Ministerio Fiscal están construidas a base de "retales" de textos, correos, actas, sean oficiales o no, cartas privadas, documentos aislados y sacados de contexto, sospechas o suposiciones, declaraciones de peritos de dudosa imparcialidad, informes de la Inspectora de Hacienda de dudosa legitimidad para efectuarlos y, en definitiva, saltando de fechas de adelante hacia atrás y viceversa, usando doctrina vigente en el momento de la intervención pero aplicando preceptos de legislación emitida con posterioridad, por tanto ha sido, como se ha oído en la sala, un esfuerzo ímprobo para realizar un "collage" que sostuviera las tesis acusatorias.

Si D. Fernando Adame ha empezado con un tono jurídico excelente, ha debido picar el amor propio de sus compañeros y le ha seguido D. Alejandro Blázquez mejorando notablemente ese nivel que a su vez ha superado D. Javier Saenz de Pipaón como ya hemos dicho y, cuando no esperábamos que aquello terminara con esa altura, la intervención de D. Esteban Mestre ha sido sencillamente magistral.

Su denuncia ante el Tribunal de cómo impunemente fueron llamados "delincuentes" los encausados, su firme convicción en los argumentos esgrimidos y su afirmación sobre que las suposiciones no tienen cabida en nuestro derecho penal, han terminado de poner la guinda a una jornada notablemente ilustradora de la canallada cometida el día 9 de mayo de 2006 y que ya venía pergeñándose desde los primeros meses de 2005, si no antes.

#4

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Más correos recibidos

"La contabilidad era correcta" y "no había desfase patrimonial antes de la intervención"

Antes de continuar con la segunda parte queremos dar nuestras más sinceras gracias a los comentarios, ánimos y palabras de agradecimiento que los lectores de estos comunicados nos hacen a través de la página web o de los canales y correos en los que se publican. Es todo un lujo que no merecemos pero que valoramos desde nuestra humilde labor. Gracias de todo corazón.

Como ya detallamos el curriculum profesional de los Peritos-Testigos propuestos por la defensa en la primera parte de esta crónica, entramos de lleno a relatar sus respuestas a preguntas del letrado Sr. Gómez de Liaño, del Sr. Fiscal y de otros abogados de la Sala.

Pregunta primero el Sr. Gómez de Liaño a D. Lázaro y más tarde a D. Agustín. Avisaremos cuando se cambia de compareciente o de interrogador. En su primera intervención, el Sr. Rodríguez Ariza, a instancias del Sr. Letrado cuenta su experiencia, sus conocimientos y su amplio curriculum profesional, a los efectos de que el Tribunal tenga una imagen certera de sus competencias en materia contable, con más de 150 publicaciones en ese área y registrado en el ICAC como Auditor de Cuentas no ejerciente, además de Catedrático y en su día empresario.

Ha sido el autor de un informe de 99 páginas emitido el 30 de septiembre de 2015 sobre la contabilidad de Afinsa, en el que se ratifica por completo y para el que utilizó la documentación que adjunta en 15 Anexos a dicho informe, después de analizar las cuentas de los años 2004, 2005 y 2006. Que no ha tenido ninguna incompatibilidad para realizar ese informe que ha sido efectuado con arreglo al artículo 83 de la Ley de .........(creemos que dice Ley de Economía Financiera) y ningún problema.

El informe comienza con la determinación de los criterios contables que hay que aplicar a la naturaleza de la actividad,con la documentación que se ha podido analizar tanto doctrinales o de Instituciones o como por el propio criterio utilizado por la empresa, que establece la naturaleza mercantil y NO financiera. Esto es determinante para establecer la Imagen Fiel de la Compañía porque existen normas contables que dependen no sólo de establecer la naturaleza sino incluso de cómo se apliquen.

Afinsa aplicaba, además de los criterios generales del Código de Comercio, la contabilidad del Plan General Contable de 1990 y como no había ninguna adaptación sectorial específica de la actividad de Afinsa ni nada que por analogía se le pudiera comparar, analizando el principio de prudencia al que en aquellos momentos se le daba una supremacía dentro de las estrictas normas contables, se ha considerado que la contabilidad mostraba la imagen fiel de la sociedad.

Existen unas "macro-reglas" como ese principio de prudencia que hemos mencionado y que son la base por las que hay que aplicar los criterios contables y dado que la contabilidad es compleja, casuística y no se pueden reunir todas las posibilidades existentes, se parte de esos principios generales, las denominadas "macro-reglas", para que se puedan aplicar los criterios contables a la luz de esos principios. Válido para todo ese conjunto de actividades que pudieran no estar recogidas de forma específica en el Plan General Contable.

En el Reglamento de Auditorías del año 90 se recoge que las consultas del ICAC no son fuente de derecho, no son exigibles. Por analogía son como las informaciones de la Dirección General de Tributos, aclaran pero no son normativas. Recojo la consulta nº 7 del ICAC porque en la documentación que he examinado se hace referencia a la misma y creo que es muy representativo haciendo referencia a un pacto de recompra "no opcional". En ese caso interpreta que estamos ante un préstamo y matiza, con independencia de la forma o el fondo que tenga la operación, es como préstamo como hay que contabilizarlo.

El concepto de imagen fiel es una traducción que se hizo en su día cuando el sistema contable europeo trató de armonizarse para el conjunto de todos los países, sobre todo cuando en el año 73 el Reino Unido se integra en la Unión Europea. La entonces 4ª Directiva que era una norma contable europea se ve en la necesidad de compaginar una Ley anglosajona con una Ley Continental y al entroncar estas normativas, la europea y sobre todo la latina mucho más normativa, traduce ese concepto de imagen fiel que tiene que transmitir la contabilidad, pero esa imagen fiel se consigue por aplicación de las distintas normas contables que son interpretadas en cada actividad y circunstancias.

Sigue respondiendo el Sr. Rodríguez Ariza que, esto significa que si cambia la normativa y en consecuencia cambian los criterios de contabilizar, la imagen fiel es otra. Por eso la imagen de una determinada realidad es la que deriva de unos determinados criterios que a su vez provienen de una normativa contable previamente establecida. Por eso se persigue en la Unión Europea que no tengamos realidades distintas en países distintos de empresas iguales, en función de criterios o interpretaciones de distintas normativas. Por tanto si aplicamos a Afinsa el Plan General del 2007 la realidad económica sería otra, pero el Plan General vigente era el de 1990 y esa es la realidad de la Sociedad.

En el trabajo que hemos realizado hemos podido comprobar que se aplicaba la operatoria contable vigente, los principios en vigor en el año 2005, que eran del Plan del año 1990, se aplicaban los principios de prudencia con los ingresos, anticipando posibles riesgos mediante el mecanismo de las provisiones, se aplicaba el precio de adquisición de forma correcta, se aplicaba el principio de devengo, se aplicaba el principio de ...........de ingresos y gastos, esto por destacar los capítulos más importantes, pero luego se utilizaba la memoria ampliando los datos que no se recogen en balance, con información de cuentas anuales que pueden ser suficientes, esto es siempre opinable, pero que con la experiencia y cuentas que yo he visto, cumplían sobradamente con la información y detalle.

No tengo elementos que me hagan pensar que dichas cuentas NO estaban reflejando de forma rigurosa la imagen fiel de la empresa y por tanto así lo hemos reflejado en el informe. En el Plan General Contable del 2007 desaparece ese concepto de supremacía que se le daba al principio de prudencia y que recogía el del 1990, porque decían que tenía unos efectos..... El principio de prudencia establece que no se recojan ingresos hasta que no se produzcan, mientras que los quebrantos, las pérdidas, todo lo negativo que se recojan en cuanto se conozcan. En definitiva así es como actuaba Afinsa en su contabilidad.

Por eso las provisiones que hacía Afinsa servían para cubrir, como reconocimiento de un acto de posible ocurrencia, las posibles contingencias que por su experiencia e histórico pudieran acontecer en ese ejercicio. Es un gasto cuya contrapartida es un pasivo por la partida doble de la contabilidad. Mediante unos cálculos actuariales se establecía que del momento de la venta surgía la posibilidad de tener que ejercer la compra y por tanto a eso, que se le llamaba un pasivo económico y que ahora ya no existe en el nuevo plan, se le aplicaba la contrapartida de un activo.

En otro aspecto hemos de considerar que las provisiones nunca han sido obligatorias por su propia naturaleza, es un concepto de prudencia, salvo que exista una obligación específica por contingencias ciertas, una provisión es un acto de prudencia sobre algo que no se sabe si va a suceder ni cuándo va a suceder. Hoy día por ejemplo con las normas contables existentes el debate estaría en qué ejercicio debo imputar los ingresos con sus gastos y sus riesgos porque hasta que no vencen los contratos no se deben aplicar sus resultados, pero con el Plan de 1990 esto no era así.

Afinsa aplicaba correctamente el principio de adquisición, fundamentalmente en la valoración de existencias, partiendo del principio de devengo, del principio de correlación de ingresos y gastos todos actuando al mismo tiempo. Si tengo unos ingresos, deducidos los gastos, todo ello del ejercicio correspondiente, estoy aplicando el principio de devengo, los ingresos estarán en función de las ventas y los gastos estarán en función del precio de adquisición. Se contraponen un ingreso valorado a precio de venta, con un gasto valorado a precio de compra.

En esa parte del informe solicité la participación de D. Agustín Hernández porque yo no soy experto en temas de muestreo, ni filatélico y por tanto para tener un análisis profesional de la valoración y muestreo realizado, que es una parte determinante para establecer los resultados de la situación de Afinsa, es por lo que apliqué la experiencia y conocimientos del Sr. Hernández.

Vamos ahora con el principio de Empresa en Funcionamiento, le dice el Sr. Gómez de Liaño y responde el Sr. Rodríguez Ariza que precisamente ese principio es el que distingue que una valoración de los activos de una empresa sea actual o no. No se trata de saber cuál es el precio de liquidación de una empresa, se trata de saber cuál es su proyección en el mercado entendiendo que va a seguir funcionando. Partiendo de ese principio, la solvencia de una empresa está en función de cobros y pagos, no existe ninguna disfunción que hiciera pensar que Afinsa no era solvente. Cumplía con sus pagos, con sus obligaciones, generaba ingresos, generaba recursos para poder atender sus obligaciones y estaba en funcionamiento.

En el plan general contable de 1990 había cuatro grandes cuentas de naturaleza contable que había que elaborar en el Balance y añade además la Memoria como un documento más narrativo, cosa que la contabilidad por su característica de partida doble no es nada narrativa y esa Memoria tiene por misión complementar aquella información contable que la partida doble no permite recoger y ampliar conceptos de esa información numérica de la contabilidad y por tanto que la información sobre la empresa sea lo más completa posible.

He tenido ocasión de examinar memorias de muchas empresas y desde luego la memoria de Afinsa es una de las más completas que he examinado y que refleja el tráfico mercantil de la sociedad de forma clara y precisa. Y en concreto en la referencia que hace a los compromisos con terceros que por su mecánica no puede reflejarse en la contabilidad. No existía ningún pasivo exigible. Si la naturaleza es mercantil, los sellos que compraban los clientes eran de ellos y en consecuencia no existe un pago anterior no atendido, al no darse ninguna de estas tres características, no existe ese pasivo exigible.

¿Es lo mismo la imagen fiel que la supremacía del fondo sobre la forma ?, pregunta final del Sr. Gómez de Liaño. En el fondo dicen lo mismo. Qué es la imagen fiel, pues como en el tráfico mercantil se pueden argumentar muchas cosas que parecen unas y luego son otras, pero el Plan General de 1990 lo recogía muy claramente, el principio de la imagen fiel es el fundamental y para ello hay que cumplir estas normativa y estos principios generales. Otra normativa y otros principios darán otra imagen fiel. En el 2007 desaparece esa supremacía de la imagen fiel y la normativa a aplicar hace que el fondo prevalezca sobre la forma, pero no antes.

Sigue preguntando el Sr. Gómez de Liaño pero en este caso al profesor D. Agustín Hernández, Catedrático de la Universidad de Granada del Departamento de Métodos Cuantitativos para la Economía y para la Empresa, que es ahora el encargado de responder y cuyo informe emitió el 22 de septiembre de 2015 en el que se ratifica íntegramente.

Dice haber analizado el muestreo estadístico realizado en Afinsa para la valoración de la Filatelia, dice haber analizado el diseño del plan estadístico y de estimación de los valores de las distintas masas del inventario que realizó D. Ramón Yepes. Respecto del método empleado mediante un muestreo estratificado dice ser una idea estupenda dado el trabajo tan complejo que suponía. Para confeccionar esos estratos de forma correcta hay que contemplar una variable que esté disponible y que esté asociada con lo que interesa averiguar.

El interior de los estratos deben contener objetos lo más homogéneos posible de acuerdo a esa variable disponible, los sellos. En los estratos que se detallan esa homogeneidad no se ha conseguido. Esos estratos se deberían haber seguido subdividiendo para conseguir una mayor calidad técnica, pero ello hubiera requerido un trabajo más largo en el tiempo y más costoso. Es decir, habría que haber trabajado con 3, 4 o 5 veces más estratos de los que se han utilizado para valorar el muestreo.

Hay estratos donde el valor mínimo es de pocos euros y el valor máximo es de ciento treinta y tantos mil euros, por lo que el volumen es de tal dispersión que el estrato no tiene homogeneidad alguna. Por lo tanto muestreo por estratos SÍ, estos estratos en concreto NO. Por otro lado los estratos se hacen para observar una unidad física, si yo tengo ambigüedad en el fruto de mis observaciones, es decir tengo tres observaciones distintas, mayorista, minorista y liquidación, con un rango de variación abrumador, mi observación muestral se desvanece, es decir yo no se cuál es mi observación.

Todo esto se hace para una observación cuantitativa; si las conclusiones cualitativas que hacemos nos conducen a vaciar de contenido las conclusiones cuantitativas, todo este trabajo no sirve para nada. Esto no desvirtúa el método del muestreo, lo que pasa es que al haber un universo tan diversificado de unidades, hacer una observación cualitativa con esas diferencias tan grandes, para después plasmarlas en tres observaciones cuantitativas tan dispares en los que no se indica el nivel de asociación que hay entre ellos, yo las he calificado de "conclusiones aventuradas".

Si lo que queremos es anticipar una valoración de algo, antes de que la venta de ese algo se produzca, lo que necesito es buscar una referencia que me permita justificar los términos en los que baso esa valoración. Si yo tengo que valorar un universo de 150 millones de sellos y lo tengo que hacer por observación muestral, si esa variable a determinar no se realiza con los criterios técnicos adecuados, la estimación que salga será mala y en consecuencia su valoración inadecuada. Además, si de cada observación física, yo doy tres observaciones muestrales, 1, 10 y 1.000, sin ningún tipo de justificación que las relacione y eso no tiene nada que ver con la estadística.

Yo creo que se podía haber utilizado otro tipo de criterio sobre todo en la cuestión de los estratos. Yo no puedo realizar unas consideraciones cualitativas que de antemano me vacían de contenido la estimación cuantitativa y que podemos poner un ejemplo, aquí se manejan los catálogos, bueno tomemos alguno de los más prestigiosos, establezcamos una referencia que al menos para la mayoría del universo, salvo piezas específicas de contenido especial y fuera de catálogo, me van a dar una estimación media y hagamos una observación cualitativa única que me de una estimación cuantitativa en correlación con esa observación.

Finaliza el profesor haciendo algunas reflexiones sobre el posible tiempo necesario para hacer un trabajo serio y profesional de valorar cuantitativamente un universo de 150 millones de piezas, partiendo de su observación cualitativa y mediante estratos mucho más homogéneos.

#5

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

solo por ajustarnos a la realidad, creo qye debiera cambiarse el titulo de este post, ya que en mi opinión, Gómez de Liaño es "magistrado en excedencia" y aqui está actuando simplemente como abogado. Vamos, si no me confundo.

#6

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

El que esté actuando como abogado,no quiere decir,que deje de ser magistrado,no te parece?
Al igual que su mujer,esta actuando como abogado,pero no deja de ser fiscal de la Audiencia nacional.
Capicci?

#7

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

A este pobre es mejor dejarlo, es incapaz de creerse nada salvo lo que le explicó su amiga en su libro. no da para más.
Ya has visto que dice que estos ladrillos los ha recibido por correo, porque ni se cree que yo haya recibido los de Sempere. Además de eso del ladrón que cree todos son de su condición está dando todo un espectáculo de sospechas e idiotez.

#8

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

A lo mejor pepex,es que piensas que los correos privados solo los recibes tu,cuan equivocado estas majete.
Lo tuyo se esta convirtiendo en idiocia cronica.

#9

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Más correo:

Buenas noches queridos compañeros, lectores de estas crónicas, que pretenden llevar a los que no podéis asistir en sala, una imágen lo más imparcial y objetiva de lo que ocurre en la misma. Seguimos trabajando en el análisis y desmenuzando las últimas intervenciones de Peritos Judiciales y de Administradores Concursales, en un intento de explicar aquél refrán español que reza: a otro perro con ese hueso. Aunque en nuestro caso sea una osamenta entera la que tratan de arrojarnos.

Bien, comenzó la mañana con la comparecencia del testigo D. Paolo De Rosa, propuesto por el Sr. Gómez de Liaño. Comparece como Perito, comerciante de sellos, empresario, con cargos importantes en organismos internacionales relacionados con la filatelia.

Tenía empresas en 7 países europeos pero personalmente tenía contactos en todo el mundo, ya que trabajaban en más de 140 entre países y territorios. Conoció a Afinsa en los años 80 que fue cliente de su empresa o grupo de empresas, grupo que en el año 1996 le vendió a Afinsa. Conocía la actividad de Afinsa en el sector internacional. Afirma que Afinsa era una empresa muy diversificada, coleccionismo, inversión, subastas, editorial, en fin abarcaba todos los aspectos del mundo de la filatelia.

Dice conocer la Fundación Albertino de Figueiredo y manifiesta que entre sus cometidos estaba la de promover la lucha contra determinadas prácticas o emisiones filatélicas que no eran conformes con los códigos filatélicos, además de promover y alentar el conocimiento de ese mercado y de esa afición. Dice conocer que Afinsa participaba en eventos internacionales, subastas y que en su calidad de Directivo de la Asociación Internacional de Comerciantes de Sellos, las actividades Afinsa eran conocidas y nunca hubo las más mínima queja por ello.

Sigue respondiendo a las preguntas que le realiza el Sr. Gómez de Liaño y confirma que en el mercado filatélico la forma de valorar los sellos en el 99% son las referencias de catálogo que se editan en todo el mundo, el otro 1% suele ser en sellos muy raros mediante las subastas. Continúa explicando que los catálogos tienen su grupo de expertos que cada año asesoran para actualizar los precios de ese catálogo. Termina explicando a la Sala que la revalorización de los sellos, en general y a largo plazo, todos los sellos se revalorizan pero que en épocas de crisis, como sucede en la bolsa, puede haber filatelia que no se revalorice y pone como ejemplo que en los últimos DIEZ AÑOS (nos suena de algo este período) en el mundo occidental el sello apenas se ha revalorizado. Sin embargo China y Rusia son sellos que se han revalorizado mucho.

Los catálogos de España y Portugal eran catálogos de referencia. Dice conocer el catálogo de Afinsa-Portugal y manifiesta que sucede en varios catálogos que crean influencias del editor, pero no por ello tienen menos prestigio. Vuelve al tema de las subastas pero para reafirmar que el precio de referencia son los catálogos, puesto que en una subasta si dos comerciantes desean el mismo sello, pujan y hacen subir su precio final dos o tres veces más de su valor y si se da la circunstancia de que un lote no tiene interés, pues no se vende. En general se venden a mayor precio de salida.

Un mismo sello puede venderse en distintos lugares por precios distintos a distintos comerciantes. El catálogo es la referencia pero después el precio depende de la conservación, calidad, interés del comprador o del vendedor. El precio al final es algo que se decide entre ambos. Manifiesta que actualmente son frecuentes los descuentos, cosa que antes, en la época de expansión no se solían hacer, pero ahora con la crisis es frecuente obtener descuentos sobre todo en grandes cantidades. Pero no todos, las empresas de primera línea aplican precios de catálogos y ya está.

Dice el Sr. De Rosa que actualmente posee una Plataforma por Internet que permite a las Administraciones Postales vender sus sellos a través de internet en todos los países del mundo, de hecho tenemos clientes en más de .....del mundo. Dice conocer la empresa EBay que vende por internet y manifiesta que los precios son más bajos que los del mercado normal. Se vende lo que no se quiere, los sellos no se ven, esto tiene su riesgo y las garantías son muy aleatorias o casi nulas.

Dice que conoció parte del Stock filatélico de Afinsa ya que era muy grande pero para valorar una cantidad así hay que tener expertos de varios países y que no es fácil pero que requiere su tiempo. Valorar con criterio para vender los de China en China, los de Rusia en Rusia, pero al final el precio estará referenciada a catálogo. Hay sellos muy especiales y caros por ser singulares y únicos. Pero son los menos. Sellos con valor cero no existen. Al menos que sean falsos o estén rotos, lo que valen es muy poco, por ejemplo los sellos de uso postal que tienen muchos, si compra grandes lotes pueden valer un céntimo y si compras uno suelto pueden valer por debajo de su facial, pero valor cero, no.

Para valorar una colección diversificada, muchos países, gran cantidad, la valoración ha de hacerse sello a sello. Los archivos de imprenta son aquellos sellos que se producen antes de llegar al trabajo final y se guardan en sus archivos. Claro que se venden en algunas ocasiones, no es frecuente pero pasa. La subasta de los sellos de la ONU fue importante. El especímen filatélico es ese arte final que se manda al cliente para su aprobación y suele tener demanda por ser sin dentar, son pequeñas cantidades, se suele pagar más de lo normal.

Seguidamente le pregunta D. Joaquín Reyes, letrado de la acusación particular y contesta el Sr. De Rosa que en Afinsa había expertos que él conoció, Sr. Casaña, Sr. .... y que en el trato que tuvo con ellos consideró que tenían suficiente capacidad como expertos. No recuerda la cantidad que facturó a Afinsa desde su grupo de empresas aunque da una aproximación de 200 mil o 300 mil euros. Dice que los sellos falsos son ciertamente difícil de identificar, a veces los mismos expertos se pueden confundir.

D. Fernando Adame requiere que le conteste si cuando se adquiere un Lote que está sin clasificar, ordenar y estuchar, cuando se pone una serie de personas a realizar este trabajo, el precio de esos sellos se incrementan. Con esto finaliza la comparecencia del Sr. De Rosa.

Seguidamente se llama a D. Claes Harnup, subastador y comerciante de sellos que comparece como testigo perito y que es ayudado por una traductora de inglés. Presidente de una empresa editora de un catálogo sueco y Director de una importante casa de subastas. Miembro de la Real Sociedad Filatélica de Londres. Es también miembro de la Academia Europea de Filatelia. Miembro de la Academia de Nueva Gales del Sur. Miembro del Club de Coleccionistas de Filatelia de New York. Miembro del Club de Coleccionistas Escandinavos. Miembro de la Sociedad Filatélica Americana. Vicepresidente del Club de Montecarlo.

A preguntas del Sr. Gómez de Liaño dice que conoció a Afinsa a través de algunos directivos en eventos internacionales pero sobre todo por pertenecer a ASCAT, Asociación de Editores de Catálogos. Manifiesta que Afinsa ha participado en Certámenes Comerciales de carácter internacional y estaba presente en eventos y exposiciones por todo el mundo.

Conoce que Afinsa pertenecía a importantes organizaciones filatélicas internacionales y en concreto del Club de Montecarlo del que él es Presidente, D. Albertino de Figueiredo fue Vicepresidente. Sabe que Afinsa organizaba subastas filatélicas y que él mismo adquirió en alguna sellos. Eran muy buenas e importantes. Manifiesta que se reunió con el Presidente de Afinsa, Sr. Cano y le explicó todos los proyectos que tenía. Sabía de la existencia de la Fundación Albertino de Figueiredo y entre sus fines tenía el cometido de promover bibliografía filatélica, promoción de la filatelia, premios a autores.

Sabía que Afinsa promovía programas de inversión pero nunca tuvo conocimiento de quejas o críticas a esa actividad. En el mercado los sellos se valoran principalmente por catálogo, aunque es el mercado finalmente quien decide. En el catálogo que editamos nosotros en Suecia y que abarca todos los países nórdicos, que hace 70 años que se viene editando y los precios se establecen por Comités de personas comerciantes y de expertos filatélicos. Los catálogos internacionales se editan así, participan diversos especialistas.

Conoció el catálogo Afinsa Portugal y sabe que tiene un gran prestigio y especializado para Portugal y para nuestra sorpresa se ha seguido editando. La revalorización de los sellos deviene por el precio del mercado, pero fundamentalmente por los catálogos. Las subastas son un buen indicador aunque los precios pueden ser muy altos o muy bajos, sólo sirven como guía pero no son exactos.

No, el valor de un stock filatélico no se puede obtener de una muestra. Un análisis riguroso de una colección filatélica ha de hacerse mirando la mayor parte y como experto tienes que saber cuáles analizar y valorar. Ante las preguntas sobre las subastas de IBERFIL el Sr. Harnup contesta con exquisita educación que no es costumbre hablar mal de los compañeros dentro del sector, pero reconoce que aun que la empresa es de reconocido prestigio dentro del sector, no ha sido el mejor método la composición de los lotes. Él mismo así lo manifestó y le dijeron que no les habían permitido hacer otro tipo de lotes. No fue la mejor forma de hacerlo.

Pregunta a continuación el Ministerio Fiscal y se interesa por una Subasta de Auctentia a la que al parecer fue invitado a participar. Pide que le aclaren que subasta y le dice el Fiscal que no se llegó a celebrar. Le informa de que el precio de salida eran un millón quinientos mil euros. Acudirían Soler, Afinsa, el testigo y era un único lote. Cree recordar que era una subasta pública y le aclara el Sr. Fiscal que era una subasta cerrada. Le insiste que era una subasta ficticia y responde el compareciente que no, para nada, se hizo una oferta. No recuerda más detalles.

Interroga a continuación D. Joaquín Reyes y se interesa por si la revalorización de los sellos es constante, es lineal. Responde que no, que por eso existen los catálogos y que es variable su revalorización.

D. Fernando Adame exhibe un documento con unas tablas y le pregunta sobre ella. Le pregunta por conversaciones con D. Carlos de Figueiredo sobre su criterio respecto de las revalorizaciones de unos determinados sellos y responde que sí, que protestó por un elevado precio de unos sellos modernos que eran de grandes tiradas, al alcance de mucha gente y no se correspondían esos precios.

Cuenta el compareciente un problema de esos sellos que se emitieron en Suecia de forma ilimitada y a un precio muy bajo. Los países nórdicos empezaron a utilizar esos sellos para la correspondencia y a raíz de eso se tuvieron que modificar los catálogos para evitar esos precios. Si, se quejó D. Carlos de Figueiredo.

Termina aquí esta comparecencia y con el fin de no hacer excesivamente larga esta crónica la vamos a dividir en dos partes. La primera la terminamos aquí y mañana publicaremos la segunda parte con las interesantes intervenciones de los Peritos D. Lázaro Rodríguez Ariza, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada y D. Agustín Hernández Bastida, también Catedrático de la Universidad de Granada en Métodos Cuántitativos para la Economía de Empresas.

#10

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Más correo:

Buenas noches, seguimos con el relato de las defensas y en este caso es D. Javier Saenz de Pipaón el que interroga a la Sra. Yabar Sterling.

Sra. Yabar usted ha venido a cuestionar las inversiones en el extranjero de Afinsa, la compra de multinacionales, su cotización, el fondo de comercio. La pregunta es, llegó a conocer un informe del Citigroup que valoraba al grupo Afinsa, en caso de salir a Bolsa de 1.300 millones, cuestión que niega la testigo. Pregunta el Sr. Letrado: la insolvencia que usted mantiene respecto de Afinsa, proviene de hacer sus cálculos sobre la base de que se trataba de una empresa financiera. NO responde la testigo.

En su informe usted insiste en hacer lucir en el pasivo los compromisos con los clientes y en el activo los sellos, le pregunto: no es esa una contabilidad típica de una actividad financiera. Intenta salir por las ramas sin dar un SÍ o un NO, pero el letrado le centra la pregunta; en vano, se sigue yendo por otros caminos y cuando el letrado, por tercera vez intenta centrar a la testigo, la Sra. Presidenta la salva diciendo que no hace falta que repita lo que ya ha declarado en otras intervenciones.

Le pregunta sobre el cierre de las Actas en conformidad firmadas con los Administradores Concursales. Sí, responde. Es cierto que usted no ha levantado Actas por I.V.A., verdad. No, responde. Luego se entiende que el I.V.A. es correcto, pregunta. Sí, no he levantado actas por el I.V.A. Usted ha afirmado que Afinsa hacía una simulación relativa en perjuicio de la Hacienda Pública, le pregunto, ha levantado Actas de retenciones de capital mobiliario a Afinsa. No, responde. Por consiguiente usted sólo ha levantado Actas por el Impuesto de Sociedades, devolviendo cuotas de unos 152 millones de euros. 97 millones más los intereses, aclara la testigo.

Tal y como manifestó usted ayer, da como nulos los beneficios de Afinsa que generan estos resultados y le pregunto: esta forma de actuar es consecuencia de la sentencia de la Audiencia Provincial de 27 de octubre de 2012. No. No se si la cito, me parece que ni siquiera la cito en el texto. Lo que si cito son los informes de los Administradores Concursales y las normas contables que me permiten modificar los saldos contables para estimar unas dotaciones a las provisiones para riesgos y responsabilidades, pero el señor letrado, hábilmente, le confirma: usted se remite al informe de los Administradores y los Administradores en su informe se remiten a la sentencia que yo le acabo de reseñar. (prácticamente lo mismo por la propiedad transitiva de la igualdad en matemáticas)

El Sr. Saenz de Pipaón le lee, en concreto, el párrafo del informe de los Administradores Concursales haciendo hincapié en la inclusión de los clientes en el listado de acreedores como consecuencia del compromiso de recompra por parte de Afinsa y la testigo responde que sí, pero matiza que los sellos deben aparecer en el activo cuando se cumpla el compromiso, pero el Sr. Letrado le ahorra la explicación manifestando que como la empresa está en liquidación, la incertidumbre sobre ejercer la opción de recompra ha desaparecido.

Esto es por tanto un planteamiento totalmente diferente a la presunción de actividad financiera, continúa el Abogado, que originó su informe de 2005 y manifiesta la testigo que ella no insistió en que fuera una actividad financiera, yo decía que era una venta de sellos que en la manera en que se ejercitaba era equivalente a un préstamo. Es cierto que el artículo 11.3 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades establece que no se puede deducir lo que no está contabilizado fuera del período de devengo, cuando suponga una minoración de cuotas tributarias (en clara alusión a los resultados para devolver el I.V.A. más los intereses).

Responde la Sra. Yabar que en otro apartado del Acta se razona el porqué de esa decisión y se remite a lo que dice el artículo 10 para modificar el saldo contable y hacer los ajustes que se han realizado a los efectos de la regularización fiscal. Le pregunta, si la empresa no hubiera entrado en fase de liquidación y siendo la actividad mercantil como parece que estamos todos de acuerdo, la contabilidad de Afinsa tal y como estaba hecha, venía a recoger una actividad típicamente mercantil. SÍ, responde la testigo y aunque pretende ampliar su respuesta el abogado agradece su interés.

Usted indicó ayer que había que hacer provisión para riesgos y gastos del 100% de los compromisos, pero no es cierto que la provisión para riesgos y gastos consiste en la periodificación del beneficio. Responde como casi siempre con evasivas pero el letrado trata de centrar la pregunta y le recuerda que dijo que las provisiones servían para salvar años malos y achicar beneficios en los buenos, lo cual encaja perfectamente con el concepto de la periodificación. Responde la testigo que el problema estaba en la nota técnica que tenían y los parámetros para la ecuación de cálculo de la provisión que no se ajustaban a la realidad de los compromisos.

En cuanto a las consultas del ICAC que cita usted en su informe, le pregunto desde 1.980, es decir históricamente, había una normativa específica en el Plan General Contable para las empresas de Inversiones en Bienes Tangibles. No, que yo sepa no, responde. Sabe usted que las consultas al ICAC son meramente informativas y que no constituyen actos administrativos. Por supuesto concluye la testigo. Recuerda usted que esa específica consulta hacía alusión a los activos financieros y que los sellos no tienen tal condición. Dice la testigo que esa consulta hacía referencia a cualquier bien. (cuestión que lee en directo y habla de activos financieros u otros activos con pacto no opcional).

El letrado informa que la norma 3 de la CNMV que está relacionada a cómo contabilizar determinados activos son idénticas pero la Sra. Presidenta no permite seguir con ese tema. Valoró el carácter de No vinculante en las consultas que realizó Afinsa a la Dirección General de Tributos, ni para la Administración como para los administrados. Responde la testigo que para ellos, aunque no sean vinculantes deben ser observadas y si no lo fueran, dar un razonamiento muy claro de por qué no lo son. Pues el señor Ballester la aportó a su Oficina Técnica junto con sus alegaciones y se hizo caso omiso.

Responde la Sra. Yabar que cree que la Oficina Técnica no dice nada de una consulta, pero el letrado la confirma que con fecha 2 de octubre de 1997 en su último considerando hace referencia a la consulta planteada a la D.G.T. y viene a decir que contablemente es correcta. Por fin reconoce la testigo que sí lo tiene incorporado, y el abogado le invita a reconocer que sabiendo de la consulta no le impone a Afinsa a contabilizar de esa manera, ni modifica las Actas de la Inspección. Pero cuándo una Oficina Técnica o un Inspector pueden obligar a una empresa a modificar su contabilidad, de dónde saca usted esa conclusión, manifiesta la Stra. Yabar.

Nosotros somos aptos para regularizar un tratamiento fiscal de una contabilidad inexacta, pero nunca podemos obligar al sujeto tributario o pasivo a modificar su contabilidad. Recuerda usted cómo terminó todo este proceso y responde que Sí, confirmando la No deducibilidad de las provisiones porque la opción de compra estaba al arbitrio de los clientes. Es cierto que la imagen fiel no es una norma en sí misma sino la consecuencia de la aplicación sistemática y regular de los principios contables. En principio Sí, responde la testigo. Cuando usted inicia su Inspección Afinsa aplicaba principios de contabilidad mercantil distintos a los de otras empresas o eran iguales. En principio los mismos, responde la Sra. Yabar.

Respecto de los compromisos con los clientes usted manifestó que sólo desde el 2001 aparecía una nota en la Memoria pero no aparecían en Balance, no entraban en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y que la información era un lío que no se entendía. Sí, era muy compleja de entender, responde. No es cierto que desde el año 2001, aparecían en la Memoria todos los compromisos y sus revalorizaciones de los CIT, calendarizados por años de vencimientos donde además se reflejaban la intermediaciones y recompras, partiendo de su experiencia y los datos históricos. Solicita la testigo que se le lea la Memoria del 2001 que obviamente no la tiene nadie en la sala y se vuelve a enrocar con el tema mediaciones.

Usted manifestó que se trataban de unos contratos con simulación a efectos tributarios, quiere usted decir que ambas partes contratantes estaban simulando un contrato efectos tributarios, pregunta el Sr. Letrado. Responde que a las dos partes les interesaba simular que existía una compra venta de sellos por que la tributación era mucho más beneficiosa. Le consta que la Agencia Tributaria está como acreedora en el Procedimiento Concursal porque los Administradores Judiciales dejaron de ingresar el IRPF de las retenciones de salarios de los trabajadores. Yo no he seguido el Concurso, desde luego aquí no aparece como parte apelada, responde la Sra. Yabar.

Interviene la Sra. Presidenta para zanjar un debate entre ambos interlocutores sobre la dicotomía de ser Acreedor y Deudor al mismo tiempo en el mismo proceso y continúa el Letrado: No es cierto que dándose la misma característica en un caso de opción de compra y en el otro de revocación del mandato también la provisión de esos contratos sería NO deducible. Y qué experiencia había de revocación de mandato en los contratos C.I.T., responde la testigo, porque cuando uno hace un contrato no está pensando en revocarlo, continúa. No es cierto, insiste el Letrado, que según la Sentencia del Supremo esos contratos no se pueden poner en el pasivo exigible aunque el 100% de los Contratos no ejercieran la opción de revocar el mandato.

Afinsa tenía una variable que ejercía un cálculo sobre la probabilidad de que se rescindiera el Contrato, llevándose los sellos, añade la Sra. Yabar y como esa probabilidad no existía pues téngase por no puesta. Usted ha manifestado que el Derecho Tributario es específico y peculiar y que sigue unos principios distintos al resto del ordenamiento jurídico, le pregunto, la presunción es uno de esos principios a los que usted podía estar refiriéndose como específico del Derecho Tributario. Tenemos algunas presunciones en el Derecho Tributario, responde, unas que son legales y otras que son.....(no hemos entendido cómo son). Entonces algo que no ha ocurrido nunca, a pesar de lo que diga el Código de Comercio, presuponemos que esto no procede y aplicamos nuestro criterio, concluye el letrado y ello en base a la experiencia (nunca ha ocurrido) y no en base al Código de Comercio.

Quiero recordar que referido a los balances de 2002, continúa el Sr. Saenz de Pipaón, usted dijo que no había más que verlos para detectar que cualquiera se daría cuenta de que algo no estaba bien. Esto es también una presunción suya. No, es una observación sobre la realidad responde. Pero la pregunta no es aceptada por el Tribunal, aunque la Sra. Yabar sigue respondiendo y la Presidenta le deja que termine. Usted manifestó que aunque un contrato fuese mercantil, la Agencia Tributaria puede calificarlo como financiero y matiza la testigo que a efectos de la tributación como rendimientos de capital mobiliario. Perfecto, afirma el Letrado, a efectos fiscales sean penales o administrativos.

Por tanto, pregunta el Sr. Saenz de Pipaón: No ha detectado usted en su reciente cierre de la Inspección, delito fiscal alguno que impute usted a Afinsa, verdad. NO, responde la Inspectora. Yo no denuncié que hubiera delito fiscal, eh.

Es cierto que el fin básico de una inspección o el motivo de la misma, es la de descubrir bases imponibles ocultas o cuotas defraudadas. Sí, claro, responde la testigo. Si usted no ha levantado Actas de retenciones de ningún tipo, ni de I.V.A. tan sólo del Impuesto de Sociedades en conformidad y encima para devolver dinero a la Sociedad (fíjese usted, dice la testigo, fíjese usted, repite), y continúa NO CREO QUE ME CUELGUEN NINGUNA MEDALLA.

Y aquí termina este segundo interrogatorio de hoy.

#11

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

A ver si me puedes enviar esos correos pero impresos, que se me acabó el papel del bater y me vendrían bien para limpiarme y eso..

#12

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Mejor se los dices a tu Sampere que te mande mas,ante la posible diarrea que te va entrar como sean declarados INOCENTES,te vas a ir patas abajo,majete resentido.

#13

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

No lo verán tus ojos.

#14

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Dicen que la paciencia es una gran virtud,tambien la prudencia y por ultimo ese refran que dice arrieros somos y en el camino nos encontraremos.

#15

Re: Magistrado Javier Gómez de Liaño

Insisto, afinsero: MAGISTRADO EN EXCEDENCIA. Aunque no sé si lo entenderás.