Modelo de carta al fiscal
Fiscalía General del Estado
C/ Fortuny nº 4
28010- Madrid
Madrid, a 9 de marzo de 2.007
A D. Cándido Conde-Pumpido
Excmo. Sr.:
Don ....................................................................................................................,
provisto de DNI número ......................................., y con domicilio en
........................................................................................................., por medio del
presente escrito tiene el honor de dirigirse a Ud. en base lo siguiente:
Ha transcurrido ya prácticamente un año desde que se iniciaran por medio de
sendas querellas presentadas por la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos
Económicos relacionados con la Corrupción, los popularmente conocidos como “caso
Afinsa” y “caso Fórum”.
Ambos procedimientos, seguidos ante los Juzgados Centrales de Instrucción nº
1 y 5 respectivamente, principiaron con una intervención de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en las sedes de ambas mercantiles que no cabe sino calificarse
como absolutamente desproporcionada al objeto de la investigación penal, y que ha
desembocado, a fecha de hoy y como consecuencia de dicha desmesura, en el cese
total de la actividad de las dos sociedades y en el categórico desamparo de cientos de
miles de ciudadanos, que se han visto privados por un lado, de las cantidades
entregadas a Afinsa y a Fórum Filatélico, y por otro, de las rentabilidades que venían
percibiendo como consecuencia del puntual cumplimiento, hasta esa fecha, de las
obligaciones asumidas por ambas empresas frente a sus clientes. Es más, tras todos
estos meses de investigación e instrucción, no ha quedado mínimamente demostrado
que nos encontrásemos ante dos organizaciones criminales que merezcan medidas de
tal envergadura, sino por el contrario, actuaciones puntuales de sus responsables que,
en su caso y en el supuesto de acreditarse en su momento su consideración como
delictivas, merecerían el reproche penal que correspondiera.
En este sentido, basta recordar que asuntos relacionados con delitos
económicos iniciados en su día por la Fiscalía (Banesto, BBVA o BSCH, por citar
algunos) no supusieron, en ningún caso, la clausura de las entidades ni la
criminalización de las mismas como en el caso que venimos refiriendo, sino, como
impone nuestro Estado de Derecho, la persecución de los presuntos responsables,
dejando indemne la actividad de aquéllas.
Frente a ello, la alarma provocada con estas actuaciones ha ocasionado, como
efecto colateral, la declaración de concurso de otras empresas (p.e. “Arte y Naturaleza
Gespart, S.L.”) y que otras sociedades dedicadas a esta misma actividad se
encuentren en una situación grave y compleja por la pérdida de confianza de los
consumidores en una actividad expresa y legalmente reconocida en la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Que la actividad de estas empresas no era, ni es, en absoluto criminal, se
desprende no sólo de las actuaciones judiciales que se han llevado a cabo hasta
ahora –como decíamos anteriormente-, sino que muy por el contrario, la
comercialización de bienes tangibles es una actividad legítima y legal que ya
reconocía dicha D.A. 4ª y que ahora el Ministerio de Sanidad y Consumo corrobora
con el desarrollo de la regulación en la que está trabajando en la actualidad, mediante
el denominado “Anteproyecto de Ley por el que se regula la protección de los
consumidores y usuarios en la contratación de los bienes y servicios con oferta de
restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de
revaloración”, que pretende complementar y reforzar las obligaciones que legalmente
se exigían en el marco de esta actividad.
A la vista de todo lo anterior, huelga decir que, si el Derecho Procesal Penal se
rige por el principio de intervención mínima y de proporcionalidad, durante la
instrucción sólo se habrán de adoptar aquéllas medidas absolutamente indispensables
para garantizar la invest