Buenas noches, mi consulta relativa a esta contabilidad en para el caso de una operación de leasing con carencia de capital. de siempre tengo el concepto de que una de las ventajas del leasing es la amortización contable acelerada en función del plazo de amortización de la financiación, por ej. 3, 4 o 5 años para un bien que pueda tener una vida útil mayor y unas tablas porcentuales de amortización contable que no admitieran una tan pronta amortización (el incentivo fiscal de minorar resultados y pago de impuesto de sociedades).
así pues, ¿es posible/correcto realizar amortización contable del activo aunque no se amortice capital durante los años de carencia según vida útil?
gracias