Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Publicado el post  (recomendaría la lectura previa) en el que explicaba en qué consistía el regalo a las entidades a cuenta de los créditos fiscales, creo conveniente valorar la importancia de los cambios de la normativa en el impuesto de sociedades, estoy realizando un análisis de la evolución de las cuentas en distintas entidades desde el año 2001, hasta el último ejercicio completo cerrado que es el 2012.

También me gustaría recomendar la lectura previa del post donde explicaba la evolución de los criterios para los créditos fiscales

En todo caso en estos dos post, lanzaba varias ideas relevantes; la primera es que se contabilizaban correctamente los créditos fiscales si se presume que sean reales; esto es que exista la posibilidad de que existan pagos a generar en el futuro suficiente como para deducir el total del crédito fiscal. Si no se podría presumir que existiesen pagos suficientes de impuestos, no se podrían contabilizar los citados créditos fiscales, lo que nos llevaría a que las cuentas cerradas antes del 30 de noviembre de 2013, (es decir todas), no serían correctas de tal forma que el activo y los fondos propios estarían hinchados.

En estos casos, la norma publicada el 30 de noviembre de 2013, convertiría esto en realidad, y ya que la entidad recibiría o bien en forma de impuestos negativos en el futuro, dinero o títulos de deuda pública el importe contabilizado, además de la ayuda recibida, validaría las cuentas a pasado.

En estos post, por tanto, podemos concluir, lo que han pagado de impuestos cada una de las entidades a lo largo de estos años, que incluyen (como todos sabemos), la etapa gloriosa de las entidades financieras. Se trata de que entendamos los impuestos que han pagado y sobre todo la capacidad para deducir impuestos en el futuro que tienen, en base a lo del pasado. Me gustaría comenzar con la entidad más grande.

La entidad Banco Santander, ha generado desde el 2001 unos beneficios por importe de 30.713 millones de euros, y tiene en su balance unos créditos fiscales en su balance de 4.118 millones de euros.

Si comprobamos los impuestos de sociedades que tiene contabilizado en sus cuentas desde el 2001 veremos que suman 335,48 millones hasta el 2011, y que tiene un impuesto negativo de 384 millones en 2012. En definitiva, a lo largo del período, la entidad ha generado impuestos negativos por importe de casi 50 (-48,52) millones de euros. Una visión gráfica la podemos ver en esta gráfica que relaciona tanto los resultados antes de impuestos, como el pago de impuestos:

Si miramos en porcentaje la gráfica es especialmente llamativa:

 Particularmente no me gustaría tener que defender por tanto que es posible que vaya a compensar todos los créditos fiscales, aún sin tener en cuenta el 2012.

Referido al grupo la situación es distinta, al incluir también los datos internacionales y los de otras empresas del grupo. En este caso, los resultados antes de impuestos suman 86.566 millones de euros, y tiene en su balance unos créditos fiscales por importe de 19.757 millones de euros.

Lo que ha pagado el grupo en concepto de impuesto sobre sociedades en el mismo período asciende a 17.080,23 millones de euros.

La gráfica en este caso sería así:

 

Y la gráfica de los porcentajes que se pagan en relación a los beneficios a nivel consolidado es la siguiente:

La conclusión es clara; la modificación de diciembre de 2013 ha supuesto un beneficio para Banco Santander, (o una minoración de la pérdida), superior a 4.000 millones de euros; que se acaban convirtiendo en más de 17.000 millones cuando tenemos en cuenta que se tienen en cuenta los datos a nivel grupo. Y todo ello, además con la ventaja de que la entidad puede decir que “no se le ha ayudado”; (que será tan verdad como si a nosotros nos eximiesen de pagar impuestos e incluso nos diesen deuda pública y nos quejásemos de lo poco que nos ayudan) y el gobierno puede decir que no tiene impacto en el déficit o deuda pública, agarrándose a que no paga ni ayuda, pero que será tan cierto como el hecho de que a nosotros nos eximiesen de pagar impuestos no tendría efectos sobre el déficit y la deuda.

1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #1
    23/01/14 12:22

    Buenos días:

    Que ironías tiene esta situación, Rajoy que podría presumir que el "SI" ha bajado impuestos en esta legislatura, no puede admitirlo por la consecuente pérdida de credibilidad ante la ciudadanía (que esto lo digo por suponer, ya que no creo que le importe mucho lo que piensen los ciudadanos de este país, ni siquiera sus votantes).

    En fin ya sabemos donde puede acabar nuestro querido presidente en 2015...

    Un saludo.

Sitios que sigo

Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar