- Administrar con la diligencia la sociedad, lo que requiere estar informado en todo momento sobre la marcha del negocio, del estado del cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias, así como de la situación financiera de la compañía.
- El deber de fidelidad, consistente en anteponer siempre el interés de la sociedad al personal del administrador.
- El deber de lealtad, que impide a los administradores utilizar el nombre de la sociedad para concluir operaciones en su beneficio, o aprovechar para ellos oportunidades de negocio que hubieran sido ofrecidas a la sociedad.
- El deber de secreto, que implica la obligación de guardar secreto de la información de carácter confidencial a la que haya tenido acceso como consecuencia del ejercicio del cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, el administrador podrá llegar a responder con su patrimonio frente a la sociedad, sus accionistas y sus acreedores por distintos cauces y acciones procesales, entre ellas, destacamos:
- Responsabilidad por daño por conducta antijurídica, esto es, la trasgresión de la Ley, de los estatutos o de los deberes del cargo descritos anteriormente. Esta conducta, activa u omisiva de los administradores, generadora de esta responsabilidad ya es exigible tan sólo a partir de una negligencia simple (ni tan siquiera se exige malicia o negligencia grave) con producción de daño y la existencia de un nexo causal entre ambos. Por tanto, por lo que respecta a problemas tan en voga hoy en día como el aumento de impagados, los administradores podrían llegar a responder, siempre y cuando haya una gestión negligente probada, un daño ocasionado (impagos) y una relación causal entre ambos. Si bien, cabe advertir que siempre es complicado discernir entre, por ejemplo, una descapitalización y una insolvencia por causas de mercado, y en caso de duda, la deuda se salda muchas veces a favor de la insolvencia. También puede surgir responsabilidades en aquellos supuestos en que se efectúa una inversión de forma imprudente sin haberse asegurado el asesoramiento debido o cuando se contrata con sociedades insolventes a sabiendas que lo eran, ocasionando en ambos casos un daño patrimonial a la sociedad, y por ende, a los accionistas y acreedores sociales.
- Responsabilidad por deudas por no promover la disolución social cuando concurren alguna de las causas previstas en la Ley, entre otras, por "pérdidas graves" que han reducido el patrimonio neto a la cantidad inferior a la mitad del capital social. Así, cuando una sociedad se encuentra incursa en esta causa de disolución, los administradores deben convocar a la junta de accionistas para que adopte el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que concurra la misma, y en caso de no adoptarse, promover la no solicitud de su disolución judicial. El incumplimiento de los citados deberes se sanciona con una responsabilidad “ipso facto” solidaria, ilimitada, objetiva, automática y directa de los administradores por las deudas sociales generadas. Esta es una de las vías más habituales impulsadas por los acreedores sociales para exigir la responsabilidad patrimonial de los administradores en las deudas societarias al no haber impulsado la disolución de la sociedad. Para evitar incurrir en esta responsabilidad, o bien, se convoca a la Junta de Accionistas para que se acuerde la disolución de la sociedad o se reequilibre el patrimonio social mediante la oportuna ampliación de capital.
Concluyendo, quizás hoy en día no haya todavía una verdadera toma de conciencia de la responsabilidad y alto riesgo que implica el ejercicio del cargo de administrador. Y ello sin mencionar otras responsabilidades de carácter penal y fiscal que se pueden acabar derivando de su gestión. En consecuencia, es aconsejable que con el objeto de minimizar estos riesgos, se disponga de un buen asesoramiento legal. Lamentablemente, es demasiado habitual que bien por empecinamiento o por albergar la falsa esperanza que la situación crítica se corrija, muchos administradores obvien sus responsabilidades societarias, pudiendo acabar por responder con su patrimonio personal. Mención aparte merecen todos aquellos kamikazes que actúan como administradores testaferros echando firmas a todo papel que le ponen por delante. Y es que según que firmas pueden acabar resultando muy caras.