Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

ADMINISTRADORES ¿POR QUE SOLOS ANTE EL PELIGRO?

Con la que está cayendo ningún Administrador de una Sociedad Anónima o Limitada debería dejar de leer un elemento clave para entender sus posibilidades de supervivencia. Estoy hablando del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

No es broma. Un error, un descuido, hacer una pequeña cacicada contraria a Estatutos, asignar crédito a un cliente sin analizarlo previamente, no solicitar en plazo voluntario el concurso de acreedores (ex suspensión de pagos)  o tener una denuncia por acoso puede suponer echar por la borda todo el patrimonio de la familia (si, estoy hablando del patrimonio personal).

Por si da pereza abrir el link, traslado los tres artículos más jugosos (por cierto, para las S.L., el art 69 de la Ley que las regula nos remite a estos tres artículos; por tanto, tambien se les aplican)

Artículo 133. Responsabilidad.  

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.

3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.

4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

Artículo 134. Acción social de responsabilidad.

1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.

Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5 % del capital social.

El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá ni supondrá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que esta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Artículo 135. Acción individual de responsabilidad.

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

Para acabar de rematar al Administrador aún queda la Ley Concursal ( mete, entre otras cosas, en el mismo saco los bienes del conyuge), el Código Penal y el Civil. Lindo...

Voy a haceros una proposición honesta, para que seáis previsores: suscribid una póliza de seguro de Administradores y Directivos (D&O). Es lo más sensato que podéis hacer y... en la mayoría de pymes por unos 1.300 € anuales para capitales cercanos al millón de euros. Hacedlo solo con compañías especializadas (los tramitadores de las generalistas no saben ni por dónde empezar) y con un mediador que sepa lo que hace. Este es el único salvavidas y no puede haber errores.

Los sustos gordos hay que tenerlos acompañado priorizando su protección. Recordad siempre que un cristal roto o que os roben 3.000 € no impedirá que la empresa siga su camino, pero este tipo de riesgos arrasa con todo, si no financieramente, si reputacionalmente. No es broma.



4
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Accion individual de responsabilidad contra los administradores de sociedades mercantiles: Aspectos procesales
Accion individual de responsabilidad contra los administradores de sociedades mercantiles: Aspectos procesales
Responsabilidad patrimonial de los administradores por las deudas societarias
Responsabilidad patrimonial de los administradores por las deudas societarias
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
  1. en respuesta a Avante
    -
    #4
    08/02/11 17:25

    Donde puedo encontrar información sobre todo tipo de responsabilidades del administrador: civiles, ,penales patrimoniales, etc y que tipo de seguro corresponderia a cada situación gracias por la atención.

  2. #3
    01/02/09 22:59

    Vaya, se me olvidó comentar un aspecto interesante de su consulta: "...me tendría que pasar la vida informando al seguro de todos los hechos relevantes para no perder la cobertura"
    Hoy los contratos de RCivil en el ámbito profesional han evolucionado hacia un punto interesante y dicho punto consiste en el convencimiento de que en el pasado han caído en el ridículo y en el esperpento.
    Me explico: supongo que usted, como CEO de una empresa tiene en su agenda n asuntos a tratar cada día y si dicho n>1 ello nos sitúa ante un número de decisiones que, sinceramente, es imposible que se pretenda conocer al detalle. Ese nivel de paranoia pertenece al pasado asegurador.
    Hoy día el asegurador se basa en elementos objetivos tales como la experiencia de partida, la existencia o no en el pasado de reclamaciones contra el asegurado y el perfil de empresa o empresas en las que va a tomar decisiones así como el cargo que ubica la responsabilidad en una matriz que es analizada y valorada.
    Una vez al año, al vencimiento, se actualizarán datos para revisar lo que se pactó en base a previsiones y se formularán las del siguiente ejercicio. Es simple y, si se ha obtenido el compromiso de una entidad aseguradora seria y especializada, el rango de protección alcanzado es real a un coste más que asumible por cualquiera que no sea un mileurista y sin dejar seco el tintero rellenando cuestionarios.
    Perdón por recurrir a esta separata pero era necesario enmendar mi error. Saludos

  3. #2
    01/02/09 22:42

    &Quot;Cada uno de los movimientos de todos los individuos se realizan por tres únicas razones: por honor, por dinero o por amor". Esta frase, estimado Anónimo, es de Napoleón Bonaparte.
    En el nacimiento de muchas grandes corporaciones no brilla con especial fulgor el honor y lo del amor está bastante reñido con los negocios; o eso, al menos, es lo correcto. Así que nos queda el dinero. Ahí si tenemos una clara apuesta de toda empresa, es su razón de ser, y si se trata de una multinacional es que se ha empleado a fondo en ganarlo.
    A partir de esa reflexión, lo que yo tengo muy claro es que la póliza de RCivil D&O es un contrato destinado a proteger al directivo y a su familia. Por tanto, mi olfato me dice que algo no anda bien cuando una entidad que asevera haber suscrito un contrato para PROTEGERME A MÍ (nunca a la sociedad) me impide abiertamente "por política de la casa" acceder a conocer en qué términos, ante qué acontecimientos, con qué legislación, por qué cuantía y en qué ámbito territorial dicho seguro me protege. Si ese modelo de transparencia es general plantéese cómo serán en otras parcelas en las que tendrá que apoyarse para tomar decisiones, pero ese es otro asunto.
    Mark Twain dijo que "Se puede andar con una pistola cargada, se puede andar con una pistola descargada; pero no se puede andar con una pistola que no se sabe si está cargada o descargada." Creo que es perfectamente extrapolable al caso.

    Voy a ponerme en su piel, si me lo permite.
    El escenario de partida consiste en aterrizar en el cargo y desarrollarlo en la confianza de que todo está adecuadamente diseñado en la matriz. Para seguir este modelo hay que ser muy confiado y, además, creyente.
    Otro planteamiento parte de ser franco desde el primer momento y buscar en la matriz un apoyo en forma de garantías consecuente con los riesgos que se van a asumir. Evidentemente un contrato de D&O no es un secreto de estado pese a que en los mismos se suele indicar que la empresa debe mantener confidencialidad respecto al contenido del mismo; entiendo que dicho deber no requiere ser mantenido ante el núcleo directivo de la empresa puesto que dichas personas deben saber que tras cada decisión, tras cada movimiento en la partida el riesgo está limitado.
    El tercer supuesto parte de concluir que no es razonable ser confiado cuando uno se juega todo su patrimonio familiar actual y futuro. En tal situación caben dos alternativas: si cuenta con autonomía suficiente, contrate para la empresa española un D&O que ampare a todo el equipo local. Si dicha autonomía es relativa o le plantea reparos que sus superiores puedan ver dicho contrato como un ataque a sus tradiciones, existen en el mercado pocos pero excelentes productos de D&O personales, destinados a cubrir la responsabilidad, exclusivamente, de una persona ejerciendo su o sus cargos ¿por qué ceñirse a uno?
    De hecho, el seguro de D&O se inició en España bajo este último formato puesto que en la empresa española la sensibilidad al riesgo no siempre ha visitado todos los cerebros en un Consejo de Administración. ¡Qué le voy a contar que no sepa! Antaño muchos directivos desdeñaban este tipo de seguro e impulsaban a sus compañeros más cautos a contratarlo por su cuenta, a nivel personal.
    Si tiene un buen corredor de seguros (no digo grande, sino bueno, que sepa lo que hace y no hace lo que no sabe) pídale consejo. Si no lo tiene y quiere que le ayude, solo tiene que mandarme un correo a [email protected].
    Gracias por visitar este blog y por preguntar.

  4. #1
    Jaumet
    01/02/09 20:23

    Hola, me proponen ser consejero de una filial de una multinacional alemana en españa. A mi pregunta, me juran, en la casa matriz, que hay una póliza internacional D&O suscrita, pero que no es política de la casa enseñarla. En principio me "fío" de que sea así pero como conozco el mundo chapuzas internacional -no sólo los españoles lo somos-me surgen dos dudas: ¿Aplicará esa D&O alemana en España sin problemas? ¿Debería, por si acaso, suscribir una a nivel personal con el lío y coste que eso supondría? (Entiendo que me tendría que pasar la vida informando al seguro de todos los hechos relevantes para no perder la cobertura). Si alguien quiere comentar mi situación, adelante y gracias.