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IRPF 2008. Las rentas del alquiler de inmuebles

¿Qué se considera rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF 2008?


En nuestra declaración de la Renta, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario de cara a la declaración de la Renta?


Para el IRPF, son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y

b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.

¿Qué se entiende como arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a efectos de la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario?


Dicho concepto, a efectos de la reducción del 50% o del 100% del rendimiento neto, es el establecido en la L.A.U. De acuerdo con la misma, se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualquier otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Se considera como arrendamiento para uso distinto del de vivienda el que tenga como destino primordial uno distinto al citado anteriormente.
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