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Aspecto fiscales a tener en cuenta el cuatro trimestre del 2015

Aspecto fiscales a tener en cuenta el cuatro trimestre del 2015

De cara al último trimestre del año 2015 y con la introducida Reforma Fiscal, a continuación os dejamos algunas claves en materia fiscal que nos permitirán ahorrar en nuestra Declaración de la Renta y otros modelos fiscales: 

Aspectos fiscales a tener en cuenta del IRPF:

 

 

 

Transparencia Fiscal Internacional (TFI)   

 

Como novedad relevante para 2015, debe destacarse que se imputarán en base general del IRPF 
(tipos marginales) todas las rentas (pasivas o no) obtenidas por sociedades extranjeras carentes 
de medios personales y materiales, incluso aquellas residentes en la UE.
 
Se recomienda una revisión antes del próximo 31 de diciembre de las estructuras de inversión
localizadas en el extranjero (también UE) susceptibles de transparentar, y analizar la viabilidad
de sustituirlas por otros vehículos o formas de inversión no afectadas por la TFI en su redacción actual.

 

Exit Tax

 

Esta nueva figura grava las plusvalías latentes de los instrumentos financieros, principalmente participaciones, acciones y fondos de inversión, cuando el contribuyente del IRPF deja de ser residente en España a partir de 2015, siempre que se cumplan determinados requisitos cuantitativos.
 
Se recomienda efectuar un cálculo de su posible impacto así como valorar la posibilidad de sustituir -antes de final de año, con opción a compensar pérdidas y ganancias- la cartera de activos afectos al “exit tax” por otros activos financieros a los que no sea de aplicación.

Reparto Prima de Emisión o Devolución de Aportaciones sobre valores no cotizados

A partir del año 2015, se somete a gravamen la distribución de la prima de emisión o devolución de aportaciones en sociedades no cotizadas cuando la diferencia entre los fondos propios y el valor de adquisición sea positiva.
 
Las posteriores distribuciones de dividendos procedentes de los fondos propios sobre los que ya se tributó, estarán exentos y minorarán el valor de adquisicón de las acciones o participaciones. 
 
Se recomienda, teniendo en cuenta la estimación de beneficios para el ejercicio 2015, y comparándolo con el último balance aprobado de la sociedad, analizar la mejor opción y momento para distribuir recursos a los socios.

Compensación de Pérdidas Patrimoniales y Rendimientos del Capital Mobiliario Negativos

Las pérdidas patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario negativos, podrán compensarse respectivamente, con rendimientos del capital mobiliario positivos y ganancias patrimoniales, hasta un límite transitorio del 10% para el año 2015, siendo del 15% para el año 2016.
 
Se recomienda efectuar una estimación del posible resultado derivado de la enajenación de activos y evaluar las posibilidades de compensación.

 

Coeficientes Reductores

 

Para el año 2015 han desaparecido las reducciones de la base imponible en las ganancias puestas de manifiesto por la transmisión de bienes adquiridos antes de 1994. No obstante, sí se mantienen tales reducciones para las transmisiones hasta un importe total de 400.000 Euros.
 
Se recomienda que en caso de querer enajenar más de un activo a los que les sean de aplicación los citados coeficientes, se efectúe un estudio sobre qué activo es mejor enajenar en primer lugar para maximizar el impacto de los coeficientes reductores sobre la posible ganancia generada.

Ganancias Patrimoniales exentas de gravamen destinadas a Rentas Vitalicias

Los contribuyentes mayores de 65 años que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, podrán quedar exentas de gravamen siempre y cuando con la misma renta constituyan una renta vitalicia.
 
Se recomienda evaluar el impacto fiscal de la posible ganancia patrimonial y efectuar una comparativa con ahorro y el coste fiscal derivado de la futura renta vitalicia.

Cobro de “Bonus”

A los bonos a empleados y directivos les podrá ser de aplicación la reducción del 30% por obtención de rendimientos irregulares siempre y cuando en el plazo de los cinco años anteriores no se hubiesen percibido otros rendimientos de la misma naturaleza a los que se les hubiera aplicado la reducción.
 
A estos efectos, se recomienda revisar cualquier política de “bonus” que pueda ser incompatible con esta nueva normativa.

 

Aportaciones a Planes de Pensiones

 

A partir del año 2015, únicamente serán objeto de reducción a la base imponible general del contribuyente las aportaciones realizadas, limitadas por el importe menor entre 8.000 Euros y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos.
 
Se recomienda revisar el volumen de aportaciones efectuadas para asegurarse que se encuentra entre los nuevos límites establecidos por la Ley del IRPF.

 

 

Aspectos fiscales a tener en cuenta sobre el Impuesto del Patrimonio y el Impuesto de Donaciones y Sucesiones:

 

 

Revisión estructura del activo “afecto” 

de las Empresas Familiares   

 

Recientes resoluciones judiciales y administrativas recomiendan revisar la existencia de activos no
afectos a la actividad económica de la sociedad para asegurar la aplicación completa de los
beneficios fiscales en sede de IP, ISD e IRPF.
 
Recomendamos revisar las estructuras y la afectación a la actividad económica de elementos
patrimoniales y activos ostentados por las empresas familiares, para optimizar la eficacia de los
beneficios fiscales.

 

Constitución de Rentas Vitalicias o Temporales

 

Las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o bienes inmuebles, se computaran en la base imponible del impuesto por su valor de capitalización en lugar de por su valor nominal.

Se recomienda evaluar la viabilidad de utilizar estos instrumentos y analizar su ahorro en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

Límite Conjunto tributación IRPF – IP

Si la suma de las cuotas del IRPF y del IP exceden del valor correspondiente al 60% de la base imponible del IRPF, se aplicará una reducción en el IP correspondiente a este exceso, limitada al 80% de la cuota inicial del IP.
 
Es por ello, que es recomendable efectuar la estimación sobre dicho límite y evaluar las posibilidades de limitar la futura cuota del IP.

 

Obligación Real en el IP No Residentes UE

Tributarán por la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos.
 
Con este nuevo punto de conexión, es recomendable efectuar un análisis para determinar su normativa aplicable y evaluar posibles deslocalizaciones de activos para optimizar su fiscalidad.

 

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