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Impuesto sobre "el aire acondicionado"

Impuesto sobre "el aire acondicionado"

¿Qué es el Impuesto sobre "el aire acondicionado"?

El Impuesto sobre "el aire acondicionado", técnicamente "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero" es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases fluorados y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo a la incidencia potencial que pueden llegar a tener en el calentamiento atmosférico.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Los gases fluorados que grava el Impuesto sobre "el aire acondicionado" son:

  • Los hidrofluorocarburos (HFC).
  • Los perfluorocarburos (PFC).
  • El hexafluoruro de azufre (SF6).

Estos gases se encuentran, comúnmente, en los aires acondicionados, aerosoles y frigoríficos.

Impuesto sobre "el aire acondicionado": Hecho imponible

Se encuentran sujetas al Impuesto sobre "el aire acondicionado":

  1. La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.
  2. La reventa de gases fluorados por parte de empresarios que hayan estado exentos de tributar en el momento de la adquisición.
  3. El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere la letra anterior.
No estarán sujetas al Impuesto sobre "el aire acondicionado":
  1. Las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
  2. Las entregas o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.

Exenciones del Impuesto sobre "el aire acondicionado"

Se encontrarán exentas del Impuesto sobre "el aire acondicionado", en las condiciones reglamentariamente establecidas:

  • La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa. No se considerará que los gases fluorados de efecto invernadero se destinan para su reventa, cuando su adquisición tenga por objeto la utilización o el uso de los gases en la fabricación, carga, recarga, reparación o mantenimiento.
  • La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los que se encuentren contenidos en productos, equipos o aparatos, a su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

Estará exenta en un 90%, la primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.

Impuesto sobre "el aire acondicionado": Base imponible, Tipo impositivo y Cuota íntegra

 

Base imponible

La base imponible del Impuesto sobre "el aire acondicionado" estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresada en kilogramos (Kg.).

Tipo impositivo

Para la aplicación del Tipo impositivo hay que diferencias entre tres tarifas diferentes:

Tarifa 1.ª

El tipo impositivo variará en función del potencial de calentamiento atmosférico. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo.

Gas fluorado de efecto invernadero Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)
Tipo de gravamen
(€/Kg)
Hexafluoruro de azufre 22.200 100
HFC - 23 12.000 100
HFC - 32 550 11
HFC - 41 97 -
HFC - 43-10mee 1.500 30
HFC - 125 3.400 68
HFC - 134 1.100 22
HFC - 134a 1.300 26
HFC - 152a 120 -
HFC - 143 330 6,6
HFC - 143a 4.300 86
HFC - 227ea 3.500 70
HFC - 236cb 1.300 26
HFC - 236ea 1.200 24
HFC - 236fa 9.400 100
HFC - 245ca 640 12,8
HFC - 245fa 950 19
HFC - 365mfc 890 17,8
Perfluorometano 5.700 100
Perfluoroetano 11.900 100
Perfluoropropano 8.600 100
Perfluorobutano 8.600 100
Perfluoropentano 8.900 100
Perfluorohexano 9.000 100
Perfluorociclobutano 10.000 100

 

Tarifa 2.ª

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado, con el máximo de 100 euros por kilogramo.

Se entiende por preparado, a la mezcla de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es un gas fluorado de efecto invernadero, excepto cuando el potencial de calentamiento atmosférico total del preparado es inferior a 150.

Tarifa 3.ª

  • Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
  • Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª

Cuota íntegra

La cuota íntegra es la cantidad que resulta al multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.

Impuesto sobre "el aire acondicionado": Deducciones y devoluciones

Los contribuyentes podrán deducirse las cuotas que hayan pagado del Impuesto sobre "el aire acondicionado" correspondientes a los gases fluorados que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración.

La deducción se realizará mediante la minoración de la cuota correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la destrucción. Si la cuantía de las deducciones procedentes es superior al importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores. Dicho exceso podrá compensare en un plazo máximo de 4 años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se origine.

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