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 La seguridad forma parte de la supervivencia del individuo. Tanto es así, que, en la propia educación, desde la infancia, se nos recuerda constantemente con frases como “no toques ahí” o “no hagas eso que te vas a hacer daño”. Posteriormente, la vida nos pone a prueba constantemente y nos hace poner en práctica todo aquello que nos enseñaron y nos contaron en su día nuestros progenitores. Sin embargo, por mucho que se nos insista, sabemos que Santa Bárbara está ahí, pero no nos acordamos de ella hasta que no está la tormenta encima. Sabemos, por el contrario, y no lo ponemos en práctica todo lo que deberíamos, que si hay tormenta no es conveniente tender la colada. Por desgracia, tienen que ocurrir los sucesos para que se pongan en marcha ciertos protocolos de seguridad.

El inversor doméstico se encuentra con la tesitura de no saber qué hacer debido al desconocimiento, provocado por el escaso interés y compromiso con la gestión de sus ahorros. Veamos, entonces, las garantías y riesgos de cada uno de los productos de inversión.

Depósitos: El dinero depositado en las típicas cuentas corrientes y depósitos está custodiado por la propia entidad que los comercializa y, en principio, se garantizan por su solvencia. Si por algún motivo, la entidad quiebra o es intervenida, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) reintegrará a los ahorradores hasta un máximo de 100.000 euros por titular, bien entendido, que si son varios los titulares el importe se calcula por titular y entidad. El riesgo, por tanto, vendrá dado por la superación de dicho importe y por la retirada anticipada del capital que suele estar penalizado. 

Deuda Pública: En la Deuda Pública se engloban las letras, los bonos y las obligaciones del Tesoro. Su riesgo es mínimo debido a que están avaladas por el Estado y, los inversores, dejarán de cobrar el capital inicial y sus intereses solo ante la quiebra o dificultades financieras del propio Estado. 

Renta fija privada: Este tipo de inversión engloba los pagarés, las cédulas hipotecarias, los bonos convertibles y hasta las acciones preferentes. Su seguridad dependerá de la solvencia de la propia compañía o banco comercializador que, en el caso de quiebra, no están respaldados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que la recuperación de los capitales invertidos dependerá de la resolución del concurso de acreedores. Si la entidad no tiene fondos suficientes para satisfacer todas las necesidades de devolución de activos, se establecerá un orden de prioridades en el cobro que dependerá de cada tipo de producto. 

Instituciones de Inversión Colectiva (IIC): Las IIC están compuestas por los Fondos de Inversión y las Sociedades de Inversión Capital Variable (SICAV). Se consideran los vehículos de inversión más seguros en caso de quiebra o intervención de las entidades que los comercializan porque se encuentran fuera de su balance. Sin embargo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede actuar, tomando las medidas oportunas, y paralizar los reembolsos hasta que una tercera entidad se haga cargo de la gestión y custodia pudiendo así dar liquidez a los partícipes. El riesgo surge si los reembolsos se producen de forma generalizada: la gestora, en este caso, se verá obligada a vender parte de los activos para sufragar todas las peticiones y eso puede dar lugar a pérdidas de patrimonio para el partícipe. La ley fija que gestora y depositaria de los Fondos deben de ser entidades distintas y con responsabilidad subsidiaria lo que provoca que la vigilancia sea más exhaustiva. Sin embargo, si la quiebra que se produce es fraudulenta (caso Madoff), el partícipe verá que parte de su capital inicial desaparece al no estar registrado en ningún sitio. Para determinados supuestos de insolvencia, existe el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) que ofrece una indemnización a los partícipes por un importe máximo de 100.000 euros sin cubrir la pérdida de valor. 

Seguros de Ahorro: Estos productos son diferentes a los anteriores y no están bajo la custodia del Banco de España ni de la CNMV, sino de la Dirección General de Seguros que es la encargada de la supervisión de las compañías de seguros. Por lo tanto, el riesgo está emparejado a la solvencia de la propia compañía aseguradora y no existe ningún Fondo de Garantía que cubra una supuesta quiebra. 

Acciones: Los inversores en acciones de una determinada empresa se consideran los dueños de la misma, lo que conlleva que una quiebra de la compañía provoque que sean los últimos en recuperar lo invertido. Las acciones cotizan en los Mercados bajo la ley de la oferta y la demanda y eso trae consigo ganancias o pérdidas patrimoniales, siendo siempre asumidas por el propio accionista. Por este motivo, se considera el producto más arriesgado pudiendo llegar el caso hasta de la iliquidez si por algún motivo la autoridad competente la suspende de cotización lo que impide su comercialización. Aquí también está presente el FOGAIN, ofreciendo una indemnización de hasta 100.000 euros por titular a los clientes de las sociedades de valores y gestoras, en el caso de que alguna de ellas se declarara insolvente por alguno de los caminos establecidos por la legislación vigente. 

Para finalizar, solo me queda recordar que siempre hay que plantearse un escenario desfavorable y estar prevenidos por lo que pueda ocurrir con un plan bien definido de escape. Aun así, hay cosas que no se pueden prever por lo que siempre es conveniente no depositar todos los huevos en la misma cesta. Motivo principal por el que una información y formación adecuada evitará sustos y pérdidas innecesarias. 

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  1. #1
    19/02/24 13:31
    Los fondos de inversión tienen una regulación muy exhaustiva para dar seguridad al partícipe.