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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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El cambio de tipo de IVA en las operaciones continuadas.

Hola a todos/as;

Estamos en un momento donde los fiscalistas tenemos muchos frentes abiertos, que trataremos de analizar en los próximos días:

- Operaciones vinculadas, modelo 200 y cambios de última hora.

- IRPF

- Cambios de tipo de IVA y como se facturán determinados elementos.

Hoy me voy a centrar en el último punto, es decir que pasa con los tipos de IVA a aplicar, sobre todo en los típicos servicios continuados en el tiempo, como los contratos de mantenimiento, jardinería o similar. Señalar que existen ciertas dudas en las operaciones de tracto sucesivo -así son como se llaman estás operaciones- y el IVA, ya que la DGT empezó hablando de exigibilidad del servicio y pago de la factura, creando un lio morrocotudo, ya que indicaba que el tipo que se aplicaba era el vigente en el momento de la exigibilidad del precio... es decir que un servicio de abril con pago aplazado a despúes del 1 de de julio de 2010 iba al 18 % de IVA... Piiii! Error, la DGT erraba -o como ellos decían eran los ojos del lector los que erraban-, y así corrigió despues señalando que exigibilidad y pago del precio no es lo mismo.

Así la clave para el tipo del IVA es;

1) En relación a si estamos o no ante una operación de tracto sucesivo) indicar que estaremos ante una operación de este tipo cuando su realización se realiza de forma continuada en el tiempo, como es el caso de un servicio de mantenimiento/jardinería/seguridad que se va realizando continuamente.

2) En relación al tipo del IVA aplicable en la factura) en aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1 de julio de 2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16 por ciento, que es el actualmente vigente, puesto que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en el caso particular de los pagos anticipados, no se atiene al criterio de caja, aplicándose las reglas de devengo contenidas en el artículo 75, apartado uno de la Ley 37/1992.

Sin embargo en aquellos contratos cuya contraprestación sea exigible del 1 de julio de 2010 en adelante, aunque se haya realizado parcialmente dicho servicio con anterioridad a dicha fecha, el tipo aplicable será del 18 por ciento.

3) Contratos que vencen el 30 de junio) Es difícil que en el caso que nos ocupa, donde el contrato va desde el 1 de abril al 30 de junio, poder señalar que la exigibilidad sea del día 30 de junio, sino que todo apunta -en líneas generales- a que la exigibilidad será el propio día 1 de julio de 2010, lo que implicará que la factura lleve IVA al 18 por ciento.

Aunque habrá que ir caso por caso para tenerlo claro.

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  1. Nuevo
    #4
    28/06/10 14:39

    Sobre la rectificación de la DGT sobre la exigibilidad y el pago ¿hay algo oficial?. ¿Dónde podría conseguirlo?

    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #3
    21/06/10 21:21

    ;) Muchas gracias por tu respuesta

  3. en respuesta a Javivier60
    -
    #2
    21/06/10 18:36

    Javier; en reglas generales la subida se debe repercutir al arrendatario salvo que en el contrato se pactará otra cosa, ya que salvo pacto expreso se entiende que el precio no es final sino es valor de operación, al que luego se le añade el IVA. Ojo contractualmente se puede fijar otra cosa. Es raro que un alquiler de vivienda lleve IVA, sólo en el caso de alquiler con opción de compra lleva IVA legalmente -conozco casos donde se repercute el IVA igual, pero ahí deben ser los arrendatarios los qe vayan a Hacienda a denunciar ese tema-. Si es un local de negocio lleva IVA.

  4. #1
    21/06/10 18:24

    ¿en los contratos de alquiler se tiene que repercutir la subida del iva al arrendatario? Entiendo que si no se especifica en el precio del alquiler (x euros + iva), el iva esta incluido en el precio por lo que no se deberia repercutir

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