Querido rodrigo;
No era un comentario técnico, ya que me parecia mejor pasar a vuela pluma sobre el tema. Esto sería algo más tecnico.
1) Se reduce su ámbito subjetivo de aplicación: si en la actualidad es una deducción de general aplicación, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible sólo tendrán derecho a aplicarla los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20€ 4 . La misma limitación afecta a los contribuyentes en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial que puedan acogerse a esta deducción.
2) Aunque en su conjunto se incrementa simbólicamente la base máxima de la deducción –de 9.015€ a 9.040€–, se limita para los contribuyentes con una base imponible comprendida entre 17.707,20€ y 24.107,20€, para quienes la base máxima de la deducción será la derivada de minorar 9.040 por el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707.20€ anuales por 1,4125.
3) Se limita igualmente, aunque con menor intensidad, el ámbito subjetivo del derecho a practicar deducciones por inversiones en obras e instalaciones necesarias para la accesibilidad de personas con discapacidad, que se reconoce únicamente a los contribuyentes con base imponible inferior a la cantidad anteriormente señalada.
En este caso la base máxima de deducción de 12.080€, se ve reducida cuando la base imponible se encuentra entre 17.707,20 y 24.107,20€ resultando ser la que se derive de minorar la suma de 12.080€ por el resultado de multiplicar la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 por el coeficiente 1,8875. No obstante, se mantiene igualmente, para estos contribuyentes el régimen que se encuentre vigente el 31 de diciembre de 2010 siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2015 en virtud de la disposición transitoria antes mencionada.
La Disposición Transitoria decimoctava por el apartado Dos del artículo 113 del Proyecto de ley –antes artículo 133 del Anteproyecto supone el mantenimiento del régimen actualmente vigente para los que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su adquisición con anterioridad al 1 de enero de 2011 siempre que, en el caso de las cantidades destinadas a rehabilitación, las obras estén finalizadas antes del 1 de enero de 2015.
En cuanto a la retirada de la exención no está en el Proyecto pero si en el Anteproyecto y seguramente será una carta en juego a lo largo de la tramitación parlamentaria. Seguramente no, seguro.