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¡Relampago normativo! Un nuevo modelo 200 en el Impuesto sobre Sociedades
06 de Abril de 2009
Un poco más tranquilos días de Semana Santa para cumplir con los post anunciados, e incluso comentar como veía el previsible cambio de Gobierno, viene Expansión y te cuenta que el nuevo modelo 200 va a conllevar mucho más papeleo. Cambio de planes. Una vez examinado el borrador de modelo 200 nuevo no puedo dejar de mostrar mi perplejidad. Se venía barruntando hace tiempo que algo se iba a tener que indicar en el modelo del Impuesto sobre Sociedades sobre operaciones vinculadas, pero salvo error u omisión por mi parte, en la página 19 del modelo (ver modelo adjunto expansión) se nos obliga a contar TODAS las operaciones vinculadas que hacemos, sin discriminar por su relevancia, volumen, cantidad, método de valoración, etc. En otras palabras se obliga a toda empresa que tenga que emplear el modelo 200 a retratar todas sus operaciones vinculadas, a pesar de que la obligación de documentación entró en vigor en el 2.009, por lo que difícilmente se han hecho los deberes sobre este tema en relación con el 2.008. Destacar que se nos pide que indiquemos el método de valoración, cuestión clave en precios de transferencia, pero que necesita un proceso previo de realización del análisis funcional, es decir de TODO el análisis de precios de transferencia. Podían haber pedido que adjuntaramos el Master file -otro día explico como va esto de los Precios de transferencia-. Algunos ya lo hemos hecho pero con un elevado coste en tiempo de la asesoría interna, y un coste económico en relación con los externos. Sin embargo una cantidad muy elevada de empresas no ha hecho nada en relación con este tema, por un lado superadas por la adaptación al Nuevo Plan General Contable, y por otro desorientadas ante los bandazos del legislador en la cuestión que trata de atajar la planificación fiscal de las multinacionales afectando a la PYME, y sobre todo a la mediana empresa. Como siempre para evitar males mayores -posibles riesgo de incompatibilidad con libertades comunitarias- atacamos a todos por igual... Curiosamente las multinacionales ya tenían -o tenemos- todo esto cubierto y estudiado hace años, por que él que más o él que menos ya habíamos sufrido los embates de la Administración francesa o norteamericana en inspecciones de precios de transferencia. En fin, que al final como siempre pagan justos por pecadores... Hace unas pocas semanas tuve la suerte de estar en el Ministerio de Economía y Hacienda, en la calle Alcalá, y salí de la reunión muy contento, porque por fin veía cierta empatía en ellos, sobre todo en no complicar más la difícil situación que existen en las empresas, o incluso facilitarla. Sin embargo veo que el Ministerio se olvida fácilmente de la difícil situación de la empresa española, sobre todo esa mediana y pequeña empresa que no tiene 30.000 euros para hacerse un estudio de precios de transferencia como díos manda... Actualización: La AEDAF (Asociacion española de asesores fiscales) nos informa que: "En este sentido, me complace anticiparos que alto personal de la Dirección General de Gestión de la AEAT me ha comunicado que, de acuerdo con nuestras observaciones y su propia interpretación de la legislación vigente, la información que en principio debía incluirse en la página 19 del Modelo 200, relativa a "operaciones con personas o entidades vinculadas", únicamente es obligatoria para aquellas sociedades cuyo ejercicio no coincida con el año natural y cuya finalización sea posterior al 19 de febrero de 2009, fecha en la que son ya obligatorias las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2007 y el RD 1793/2008. En consecuencia, no va a resultar obligatorio suministrar, en el modelo de declaración del Impuesto sobre sociedades 2008, información alguna relativa a operaciones o personas vinculadas (página 19 del proyectado modelo de declaración) para aquellas sociedades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre de 2008. No obstante lo anterior, queda pendiente de resolver la forma en que se va a materializar (en la orden ministerial o en el propio modelo), la mencionada no obligatoriedad de información relativa al ejercicio 2008”.
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