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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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SICAV. El eterno retorno.

Como decíamos anteayer, uno de los elementos fiscales que ha levantado más polémica en los últimos años es la fiscalidad de las SICAV, es decir si es justo o no que tributen al 1% por sus beneficios. Cuestión que está de actualidad, ya que ayer tuvimos un interesantísimo en Publico artículo de opinión del Portavoz del lobby, sindicato, asociación (lo que sea) de Inspectores de Hacienda (la heredera de la famosa APIFE) Francisco de la Torre Díaz, al que volveremos luego, y hoy una comparecencia de la Ministra de Economía y Hacienda sobre el particular.

Antes de nada, ¿Qué es una SICAV? ¿Por que tiene un régimen fiscal tan bueno?

Las Sociedades de Inversión en Capital Variable (en adelante, SICAV), son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC), que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlo en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Las SICAV son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades. Es decir si una SA o una SL normal tiene fijo el capital y no se puede variar, salvo cumpliendo determinados requisitos y formalidades una SICAV aumenta y/o disminuye su capital a su gusto, facilitando la entrada y salida de capital, lo que les hace un vehículo perfecto para invertir en Bolsa.

Las SICAV tributan al 1% por los ingresos que generen sus inversiones en mercados cotizados, bien sean dividendos o plusvalías. Estos dividendos provienen de sociedades que ya han tributado por esos beneficios, es decir que si por ejemplo una SICAV percibe un dividendo de Repsol ese dividendo ya ha tributado al 30% (en el caso de Repsol al 35% por ser una petrolera), por lo que al final la renta que obtiene la SICAV se grava dos veces (una al 30% y otra al 1%), o tres cuando se reparte al socio que tributa al 18%.

¿Qué pasa en una sociedad normal?

Pues que en mucho casos ese dividendo estará exento, es decir no pagará nada en la sociedad de recepción si se cumplen dos requisitos (permanencia de un año y más de un 5%). El legislador lo que hace es reduce los requisitos, es decir no exige a la SICAV que tenga un 5% de la sociedad de la que recibe el dividendo o la plusvalía o que la tenga un año, pero a cambio las hace tributar un 1%.

El análisis tributario de las SIMCAV finaliza cuestionando la naturaleza del régimen de tributación de las SIMCAV al tipo del 1 por 100. Nuestra respuesta es que se trata de otorgar a estas instituciones un necesario sistema de neutralidad tributaria que evite la doble imposición, lo cual resulta consustancial y necesario para la viabilidad de este tipo de instituciones. Se trata de un modelo que no es el único que podría aplicarse a estas instituciones, pero que es el resultado de una larga evolución histórica donde se han aplicado diferentes esquemas, y éste lleva en vigor más de trece años con un evidente éxito cuando se analiza el desarrollo de las Instituciones de Inversión Colectiva en España.

El regimen SICAV es un regimen de neutralidad significa, ni más ni menos, un régimen que no es un beneficio tributario, sino un mecanismo de naturaleza estrictamente técnica que no suponga un obstáculo para los inversores que acuden a estas instituciones frente a quienes acometen su inversión a título individual de forma directa colocando sus ahorros en acciones, activos financieros o depósitos. De ahí que la característica esencial de un régimen de neutralidad fiscal es que se elimine la tributación subyacente que podría otorgarse al vehículo bajo el Impuesto sobre Sociedades, teniendo presente que en las actuales concepciones tributaristas es una realidad no rebatida que el Impuesto sobre Sociedades ha de configurarse como un impuesto a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué pasaría si no existiesen SICAV en España?

Que ese 1% desaparecería y no tributaría en España sino en otros lugares -y no paraísos fiscales, como Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Suecia (si Suecia es un país que al lado de un tributación muy fuerte a las rentas del trabajo tiene regimenes fiscales tan buenos como un paraíso fiscal), Alemania, Francia, etc donde tienen regimenes SICAV iguales o mejores que el nuestro (en muchos ni pagan impuestos porque entienden que ya los pagaron las sociedades); y sobre todo se perderían muchos puestos de trabajo (5.000) en despachos de abogados, banca privada, banca de inversión, que generalmente afectará a gente joven que no es mileurista. En fin que seguramente echando cuentas saldría mejor mantener el régimen fiscal de las SICAV.

En otro orden de cosas me sorprendió desagradablemente el artículo de Francisco Torre Díaz en Publico, ya que dice algunas cosas que son inexactas:

- Es falso lo que dice de los "mariachis", ya que en ningún caso la Ley (ni la de Inversión ni la Tributaria -es decir la Ley del Impuesto sobre Sociedades) obliga a que todos y cada uno de los 100 socios inviertan mucho, sino que deben invertir algo (un euro, cien euros, mil euros) y no existe problema legal -ya que repito nada está escrito en la Ley sobre la cantidad y calidad de las inversiones- sobre el particular.

Estaríamos de acuerdo si la Ley (o una norma legal) dijera algo sobre el tema, pero como nada dice la Inspección no puede "sacarse de la manga" unos requisitos fijados en la norma. Asimismo en ninguna Inspección -y ahí os puedo decir que se de lo que hablo porque en alguna estuve- probaron o trataron de probar que esos "mariachis" invertían en las SICAV engañados, obligados, o directamente con una intención fraudulenta, simplemente se partía de la idea de que como no invertían lo mismo que 5/7 accionistas pues eran mariachis.

Querido Amigo Torre Díaz, si afirmas algo debes probarlo y NUNCA, y lo digo claro porque estaba allí, NUNCA pudisteis probar que esos señores estuvieran ahí para defraudar.

- Es falso que el Congreso le quitará a la Inspección la capacidad de calificar las SICAV y le diera el poder a la CNMV, es falso porque la AEAT, la Inspección nunca tuvo dicha competencia. Es cierto que las Cortes Generales -no solo el Congreso- aprobaron una Disposición aclaratoria pero que venía aclarar y dar seguridad jurídica, porque las actas eran sangrantes (de muchos miles de millones) y algunos inspectores estaban llevando el tema a la vía Penal. Y
es evidente que no se puede tratar de encausar a un señor que a invertido en un vehículo que por Ley tiene ventajas fiscales y que lo ha hecho con luz y taquígrafos, sin defraudar a nadie. El fin de esa Disposición aclaratoria la aclara el Diputado Torres Balaguer, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Núm.103, Año 2005, VIII Legislatura, página 5251), señala lo siguiente:

“(…) Insisto en que las SIMCAV en estos momentos, por circunstancias determinadas, tenían una cierta inquietud en cuanto a cuál era su régimen jurídico. En la transaccional que nosotros proponemos queda muy claro cuál es la situación, quién decide, desde el punto de vista financiero, si cumple o no las condiciones como institución de inversión colectiva, que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como órgano regulador competente (…)”

O la intervención del Diputado Sánchez i Llibre, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Núm.103, Año 2005, VIII Legislatura, página 5247 y siguientes) que se manifiesta en los siguientes términos:

“(…) Por este motivo a mi grupo parlamentario le gustaría clarificar porqué ha presentado dichas enmiendas.(…) las hemos presentado para aclarar la situación actual, ya que entendemos que la misma, motivada por las disfunciones entre los diferentes organismos, concretamente entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Agencia Tributaria, está provocando inseguridad jurídica (…)”

En fin que el propio legislador -que es quien legisla por mucho que le pese a los Inspectores de Hacienda, autentico lobby de presión- quién aclara los términos, y dice Inspectores antes no podíais y ahora tampoco. Así que el Congreso no quita nada, por que ya antes nada teníais.

Y la Inspección puede fiscalizar el 1%, pero las cuestiones encargadas por Ley a la CNMV, eso queridos amigos Inspectores, no lo podéis hacer porque hay un órgano especializado encargado de ello, como por cierto ha señalado la propia Hacienda, ya que el Tribunal encargado no es un órgano jurisdiccional sino un órgano administrativo de la propia Hacienda... y compuesto principalmente por ex-Inspectores de Hacienda -y los que no lo son, son ex interventores...-. En fin que las Inspecciones eran un verdadero disparate...

- Vincular las SICAV con el fraude fiscal es decir algo tan bruto como decir que quien vende tabaco se dedica al tráfico de drogas. El fraude fiscal es aquel que no declara, o no declara todo las rentas que obtiene, lo que en una SICAV es imposible ya que cada euro que gana está intervenido por dos entidades: la Bolsa en que cotice la sociedad inversorá y las entidad bancaria depositaria de los títulos valores, que informan de TODO a la AEAT casi en tiempo real. Fraude ninguno, planificación fiscal toda.

- Deslocalizar no es caro ni es arriesgado siempre que tengas un buen nivel de asesoramiento, ya que por suerte si haces las cosas bien gozaras de múltiples protecciones, desde Convenios Internacionales, hasta la normativa comunitaria... De hecho con un buen asesoramiento fiscal puedes llegar a pagar muy pocos impuestos -esto si es caro-.

- Y por último coincido en que las Inspecciones fueron desalentadoras, pero no para la Inspección que cobro vía objetivos fuertes incentivos salariales por actas que ninguna -¡ninguna!- llego a recaudarse, sino para la seguridad jurídica y para los contribuyentes -los abogados y asesores nos llevamos un buen pico-, que no entendían lo que hacia la AEAT; y no lo entendían porque no tenía sentido. Y fueron desalentadoras porque los argumentos de la Inspección no es que fueran débiles es que eran inexistentes y totalmente cogidos por los pelos, ya que eran contrarios a la Ley.
A veces se le olvidan a los Inspectores que están ahí para defender el interés general y no sus intereses particulares...

Para concluir, creo que España necesita un nuevo modelo fiscal, que pasa por asumir dos realidades evidentes por parte de la izquierda, pero también de la derecha y de la clase empresarial:

- Para tener un país económicamente viable es necesario que haya distribución de rentas y la mejor forma de la distribuir rentas es mediante un sistema fiscal que grave más al que más tiene y que mediante transferencias de renta directas o indirectas (servicios públicos dignos) iguale al máximo posible los niveles de vida, lo que permitirá que toda la población puedan participar en el mercado capitalista -p.e. en China no hay clase media porque falta un sistema de protección social que garantice la salud y la jubilación, por lo que los que obtienen rentas medias no consumen...-,

- Vivimos en un mundo globalizado donde debes competir con los otros países para retener las empresas propias y atraer las ajenas, esa competición se hace de muchas maneras, pero la forma que menos ataca a los trabajadores y más valor añadido genera es crear régimen fiscales preferentes -de escasa o nula tributación- para actividades que generan mano de obra de cuello blanco, bien remunerado, o valor añadido para el país, como son las financieras -donde están las SICAV-, las holdings que permiten atraer sedes regionales de empresas (Microsoft, Imperial Tobbaco) con regimenes fiscales que tratan muy bien los dividendos de fuente extranjera, el I+D+ì (deducciones fiscales, exenciones de rentas de patentes, etc).

Si partimos de esa dos ideas y por un lado la izquierda y la derecha ceden, a lo mejor tenemos un sistema tributario que permita una eficiente distribución de la riqueza y que a la vez sea capaz de incentivar la retención y atracción de inversiones...
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  1. Nuevo
    #10
    09/01/11 05:03

    En Francia se exige que cada año declaren las ganancias de las sicav que tributan al 16%, en Alemania cada accionista tributa en el regimen de personas físicas los incrementos de patrimonio, así como el inglaterra, que si son de procedencia extranjera tributan al 20% y si es nacional varían del 10 al 40%, Mientras que en España tributan solo al 18% cuando se liquidan ¿No es esto un paraiso fiscal? Si suben la tributación de las SICAV ¿donde se van a ir si es aqui donde más barato les sale? Eso sí no pasemos del 1% al 30% un poquito de cabeza, por Dios.

  2. #9
    28/09/09 14:22

    Para mí es un caso claro de fraude de ley.
    Como bien dices, no han cometido ninguna ilegalidad, pero han evitado artificiosamente la aplicación de una norma para conseguir que se aplicara otra, que viene a ser la definición del "fraude de ley", si no recuerdo mal.
    La "artificiosidad" que suele ser lo más difícil de apreciar, parece clara, cuando se junta a 99 personas sin ningún interés real en la inversión con el único propósito de saltarse una norma.
    Hay sicavs en las que más del 99% de las acciones pertenecen a una persona. ¿Es esto una Institución de Inversión Colectiva?

  3. #8
    15/09/09 12:04

    Hola Sujeto Pasivo (buen nombre);

    En principio los gastos de gestión de la SICAV son deducibles, es decir que las fastuosas comisiones que cobrán las gestoras (ese 7% por los beneficios, o ee 1,5% sino los hay) son deducibles; aunque alguna vez se han discutido sin demasiado fundamento. En muchos casos estás comisiones más que gastos deducibles van a ser menor valor de enajenación, que a los efectos es lo mismo.

    Y si los Inspectores cobran productividad si no recaudan, o por lo menos hace dos años lo hacian, ahora creo que dicha productividad se ajusta si se cobra o se suspende con aval, respecto de cuando no, pero estamso hablando de matices. Falcon y Tella critica muchisimo esto, ya que al final se incentiva al inspector a dictar actas irrazonables...

  4. #7
    El sujeto pasivo
    14/09/09 03:09

    Interesante artículo.

    Podría ser completando aunque fuera brevemente con una descripción de los gastos fiscalmente deducibles por la Sicav, especialmente los que tiene que soportar el inversor particular sin poder practicar deducciones, si es que los hay.

    Por último una pregunta ingenua:

    ¿Los inspectores de haccienda cobrar el complemento de productividad que se deriva de las actas que levantan, aunque no se llegue a recaudar nada?

  5. #6
    12/09/09 16:03

    Eneko;

    A veces puede parecer así, he incluso una fantastica profesora universitaria hizo un muy buen libro defendiendo la simulación en las SICAV.

    Sin embargo creo que cuando interpretamos una norma hay que tener en cuenta cual es el sentido último de las palabras empleadas -int. literal según la moderna teoria del derecho-, es decir que si existe un requisito legal habra que estar a lo que dice la ley, y si la ley no exige que esos 100 tengan inversiones consistentes y un mínimo, no puede venir la inspección y exigir un requisito que no esta en la ley.

    Así que de simulación nada, en todo caso podría encajar un fraude de ley, pero ahí la Administración tributaria estaría realizando una interpretación economica que le está vedada.

    Entiendo que las SICAV no defienden lo que se conoce como equidad tributaria horizontal -ni la vertical-, pero a veces hay que mirar los tributos desde el prisma de la competitividad fiscal internacional.

    De todas formas mi opinión es muy discutible, y no es imparcial ni objetiva, personalmente implique mucho tiempo en esas Inspecciones de SICAV. De todas formas la postura de la Asociación de Inspectores no es parcial, ya que ese año muchos inspectores recibieron jugosas compensaciones por las actas elevadisimas... lo curioso es que no se cobro ninguna... en fin que ellos tampoco son imparciales ni objetivos.

    Eneko te animo a que si te apetece sigamos este debate, creo que es muy enriquecedor.

  6. #5
    Anonimo
    10/09/09 20:18

    Mi experiencia con las SICAV difiere de la tuya. Las oficinas de banca privada que ofrecen estos productos lo ofrecen como un producto financiero en el que el control es siempre del cliente. Desconocía la utilización del término "mariachi" para los 99 restantes compañeros de viaje, pero se adecúa exactamente a lo que las entidades financieras proponen a los inversores (insisto que así ha sido en los casos en los que yo he sido testigo). Se crea una SICAV a la carta, con otros 99 socios (con suscripciones mucho más modestas, claro está) que aparecen, como los hongos en estas fechas, en un "plis plas". Como decía un eminente fiscalista, ésto tiene aroma a simulación ¿O no?.


    Salud

  7. #4
    Anonimo
    07/09/09 14:03

    Javi

    ¿porqué a Hacienda no le preocupa que haya un remanso de los beneficios en las SICAV, incluso durante años, y si esté dando una caña tremenda con las sociedades de profesionales, o interpuestas?

    En este país hay más castas que en la India...

    Animo con el blog, muy interesante

  8. #3
    06/09/09 23:38

    Ignacio; gracias por pasarte y por el piropo.

    Blanchiki tu propuesta es muy lógica y de hecho el modelo SICAV te permitiría tener una inversión SICAV por 50.000/60.000 euros pero con otros... lo lógico serái que en España pudieras tener un compartimento dentro de una SICAV más grande, es decir una minisicav dentro de una SICAV más grande, como sucede en Luxemburgo.

  9. #2
    Anonimo
    05/09/09 02:01

    Me ha gustado leer tu artículo, y como veo que entiendes un poco, sólo un poco :o) mas que yo de estos temas dime tu opinión acerca de facilitar al resto de los inversores la posibilidad de crear su propia SICAV.
    Mi propuesta sería por ejemplo de quitar esa obligación de los 100 socios y crear un capital mínimo accesible a un ahorrador medio español....digamos 50 o 60.000 €.

    Por qué no puedo tener yo mi Sicav Blanchiki 2009, con mis operaciones ahí metidicas, tributando ese 1% sin pegas, sacándome mis 1500 €/socio de dividendos anuales (para no tributar por ellos, sería así no?) y teniendo a mi mujer y mis hijos como socios.

    Obviamente se podría pulir la idea pero justa creo que sería mucho.
    Un cordial saludo y gracias por tu artículo.

  10. #1
    Anonimo
    05/09/09 01:34

    Extraordinario artículo. Completísimo. Mi más sincera enhorabuena


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