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Instrumentos alternativos para rentabilizar nuestros ahorros

En un contexto de bajos tipos de interés promovido por el BCE como medio para obtener un mayor flujo de crédito bancario para que el dinero llegue a familias y empresas, los ahorradores tradicionales han visto cómo las rentabilidades ofrecidas por las entidades bancarias en remuneración por su capital se han mermado considerablemente, hasta el punto de ser prácticamente una rentabilidad nula. Hablamos de los depósitos bancarios (plazo fijo). Instrumentos de ahorro que, si bien 20 años atrás ofrecían unos rendimientos muy atractivos con un riesgo muy bajo, actualmente no son una opción de ahorro casi para nadie. Por ello, en este post analizaremos posibles alternativas para rentabilizar los ahorros personales, comparándolas desde un punto fiscal, incidiendo en sus ventajas y sus inconvenientes.

A efectos comparativos, diremos que los rendimientos derivados de depósitos, así como los de otros instrumentos de ahorro, como los activos de renta fija y los dividendos de acciones, se califican como rendimientos del capital mobiliario, y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF, en el caso de las personas físicas. Estos rendimientos tributaban en 2015 al 20% hasta los primeros 6.000€, al 22% hasta los 50.000€, y el resto, al 24%, siendo los tipos impositivos correspondientes para este ejercicio 2016 del 19%, 21% y 23%, respectivamente. Además, la entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario está obligada a practicar una retención previa del 20% (con alguna excepción, como es el caso de las letras del Tesoro, o las rentas derivadas de la transmisión de renta fija cotizada).

Por otro lado, otro instrumento típico bastante extendido es la renta variable, es decir, el mercado bursátil de acciones cotizadas. Las acciones, como activos financieros susceptibles de aportar rendimiento a su tenedor, deben ser analizadas desde dos puntos de vista distintos: por los dividendos, que serán considerados rendimientos del capital mobiliario, como en el caso de los rendimientos de los depósitos; y por su transmisión o venta, en cuyo caso estaremos ante una ganancia patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

De esta forma, los dividendos procedentes de acciones tributarán como rendimientos del capital mobiliario, a los tipos correspondientes del 19%, 21% y 23%, quedando sujetos a la misma retención del 20%. En el caso de un dividendo que se pague en acciones, la tributación será a los mismos tipos impositivos, teniendo en cuenta el valor de mercado de las acciones recibidas a efectos del cómputo del rendimiento en forma de dividendos.

Asimismo, la transmisión o venta de las acciones en propiedad generará una ganancia de capital, que tributará también en la base imponible del ahorro al 19%, 21% y 23%, respectivamente, aunque en este caso, no habrá obligación de retención por parte del pagador.

La inversión en acciones presenta determinadas ventajas, como el hecho de que las comisiones por custodia y administración son deducibles, o la bonificación para evitar la doble imposición internacional por los dividendos cobrados en el extranjero, con la cual el pagador del IRPF verá reducida su deuda con el fisco español en la cuantía efectivamente pagada en el mismo concepto o similar en un país extranjero. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015, se eliminó la exención de hasta 1.500€ existente en la legislación fiscal hasta esa fecha, lo cual supuso un golpe importante para los inversores en acciones.

Los fondos de inversión han cobrado fuerza en España durante los últimos años. Las inversiones en estos fondos tributan por su trasmisión, venta o desinversión, haciéndolo en concepto de ganancias del capital, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, en la base imponible del ahorro en el IRPF. De este modo, tributan igual que las acciones, a los tipos marginales del 19%, 21% y 23%, existiendo una retención obligatoria del 20%. Por otro lado, los Exchange Traded Funds (ETFs), fondos que replican un índice al que intentan batir, tan utilizado en los últimos tiempos por particulares debido a su menor riesgo relativo, tributan también como ganancias de capital, aunque sin estar sujetos a retención.

La principal ventaja que presentan los fondos de inversión es que permiten retrasar el pago de las obligaciones tributarias, siempre que las ganancias de capital generadas por la transmisión de las participaciones en un fondo sean reinvertidas en otro fondo o en nuevas acciones.

El sustituto natural de los depósitos bancarios ha sido tradicionalmente la renta fija, especialmente la emitida por el Tesoro Público. Se trata de instrumentos con riesgo muy limitado, que genera mucha confianza por parte del inversor, y cuyas rentabilidades, a pesar de ser muy inferiores a las de otros productos como los fondos de inversión, suelen estar por encima de la que un depósito puede ofrecer. En términos generales, los productos en los que más suele invertirse son las letras del tesoro, para plazos inferiores al año, y los bonos, que suelen emitirse a 1, 3, 5 y 10 años.

Los activos de renta fija tributan como rendimientos del capital mobiliario por los intereses que puedan pagar, del mismo modo en que tributan los dividendos de las acciones o los rendimientos de los depósitos. Los instrumentos de renta fija gozan de la ventaja de no estar sometidos a retención, como medio para promover la inversión en los mismos. Ello facilita el acceso a los mercados de deuda por parte del Tesoro Público, ya que estimula la inversión en los mismos.

Por último, los planes de pensiones. Los planes de pensiones son un instrumento habitual para los ahorradores españoles, ya que las cantidades aportadas reducen la base imponible general del IRPF del partícipe, dentro de unos límites establecidos. Desde el 1 de enero de 2015, este límite es de 8.000€, y de 2.500€ para los cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000€.

En los planes de pensiones, las prestaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluyen dentro de la base imponible general del IRPF, tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda.

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  1. en respuesta a Alberto Nicolau
    -
    #4
    23/07/16 17:21

    Mejor explicado imposible. Gracias y buen fin de semana.

  2. en respuesta a Fauchon345
    -
    #3
    23/07/16 17:13

    Hola,

    En el caso de las acciones, la ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, establece que son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, considerando que son aquellos que "tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta".

    En otras palabras, las comisiones por custodia sí son deducibles, igual que las de compraventa de las acciones.

    En el caso de las comisiones por cobro de dividendos, creo que se solían cobrar años atrás, aunque hoy en día ya no es muy habitual que las cobren. En mi caso no las tengo, pero entiendo que se pueden deducir sin problema, ya que se incluyen dentro de las comisiones por administración de valores.

  3. #2
    17/07/16 17:01

    Hola Alberto.

    Entonces ¿si gano 20€ y tengo una comisión de custodia 1€ tengo que declarar 19€? y ¿las comisiones de compraventa o por recibir dividendos se pueden deducir de igual manera?.

    Gracias.

  4. Top 100
    #1
    16/07/16 23:08

    Lo fundamental que ya no existe la posibilidad de obtener rentabilidades a corto plazo, por lo que hay que planificarse, los estudios ya empiezan a detectar que la cultura financiera ha cambiado: paso progresivo del depósito al fondo de inversión, se empieza a pensar en el medio y largo plazo, de vivir al día a pensar en el futuro y cada vez hay un paso de ahorrador inexperto a un ahorrador de cultura financiera.
    http://cincodias.com/cincodias/2015/11/16/finanzas_personales/1447694982_883151.html
    Saludos

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