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Nuevo estándar OCDE de Intercambio de Información

       

Empezamos con éste post la serie sobre fiscalidad internacional que anunciamos hace un tiempo, adelantando la publicación en vista de la expectación creada y el número de peticiones de lectores para retomar la cuestión. Empezamos como prometimos con un breve estudio del nuevo modelo internacional adoptado por la OCDE el pasado mes de julio, que se ha presentado oficialmente en la reunión del organismo en Australia el pasado mes de septiembre.

El nuevo estándar se encuadra dentro de una ofensiva contra prácticas fiscales agresivas y dañinas para las arcas de los estados miembros, que ven peligrar la hegemonía económica por motivo de la evasión fiscal a través de las lagunas legales existentes entre jurisdicciones, y huecos importantes en las redes de convenios de intercambio de información (TIEAs en sus siglas en inglés Tax Information Exchange Agreement) y de doble imposición (DTTs en sus siglas en inglés Double Taxation Treaty), que han provocado lo que se denomina como Treaty Shopping que no es otra cosa más que el uso torticero de las redes de acuerdos bilaterales para reducir injustificadamente la tributación en los países desarrollados, desplazándola hacia territorios de nula o escasa tributación, o directamente a paraísos fiscales, de los que actualmente, en puridad, quedan muy pocos (otra cosa es que en la práctica se cumplan los convenios que les han hecho salir de la lista oficial).

Sobre la confusión reinante en materia de paraísos fiscales se podrían escribir varios posts, valga por ahora referir que ni están todos los que son ni son todos los que están ,,,

El modelo de intercambio elegido por el estándar OCDE es una copia del implantado en los EEUU a través de FATCA Modelo I IGA y FBAR, y continúa la línea marcada por “La convención” (Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters) de 2011 enmendada en 2012.

El nuevo estándar se centra en varios aspectos del anterior modelo que permitían circunvalaciones de los contribuyentes de modo que evitaban su aplicación mediante el uso abusivo de los convenios, como se viene de referir. La iniciativa se enmarca dentro de lo que se puede llamar una verdadera revolución normativa supranacional que amenaza con tambalear el régimen de doble imposición e intercambio de información que ha regido en la economía global durante más de 20 años; dentro de la cual se enmarcan otras acciones conjuntas de la OCDE, G20 y otros organismos supranacionales, como BEPS, IR, ó CRS que merecen mención individual aparte, y que ya han sido tratadas tangencialmente en anteriores trabajos publicados por un servidor en éste y otros foros especializados.

Para atajar las prácticas fiscales abusivas (Harmful tax practices) el nuevo estándar incide sobre varios aspectos que se exponen a continuación sobre los que el Grupo de trabajo de la OCDE ha venido pronunciándose durante los últimos años, más en concreto desde 2010.

El esquema del nuevo estándar es el siguiente;

-La Parte I proporciona una visión general del estándar.

- La Parte II contiene el texto del Modelo de Acuerdo de Autoridad Competente (Model Competent Authority Agreement ó Model CAA) y del Modelo de Reporte y Due diligence (Common Reporting and Due Diligence Standard CRS).

-La Parte III contiene los Comentarios a ambos textos (Commentaries on the Model CAA /CRS) y los Anexos correspondientes.

Centrándonos un poco en los textos, diremos que el Modelo de Acuerdo de Autoridad Competente es un calco al de FATCA. Aunque el estándar Automatic Information Exchange AIE se preveía que fuese realmente automático y como tal se pensó implementar en un entorno de multilateralidad, en lugar de bilateralidad que limita mucho el alcance de aplicación de los acuerdos, lo cierto es que al final se ha optado por un modelo bilateral, negándose igualmente la inicialmente prevista disponibilidad de la propia OCDE para ayudar a los países emergentes y menos desarrollados que tuvieran dificultades con la implementación del estándar. Como complemento ver trabajo en International Tax Review que dirige mi amigo Ralph Cunningham al que aprovecho para enviar saludos; http://www.internationaltaxreview.com/pdfs/TJN2014_OECD-AIE-Report.pdf

Mención especial merece el CRS, que hace expresa indicación, para quien sepa leer entre líneas, sobre la dirección en que irá el reporte de información financiera en los próximos años. Son elocuentes en este sentido las palabras que utiliza el propio texto, cuando refiere, por ejemplo, que se tiende hacia un modelo de uniformidad y tratamiento analítico de los datos recolectados por las administraciones. El alcance de la información financiera se amplía en tres dimensiones; las categorías de ingresos afectados, intereses, dividendos y cualquier cosa que se le parezca (esto esté muy ligado al tratamiento de los Hybrids mismatch agreements que se prevé modificar con BEPS); el alcance no solo a tenedores de cuentas personas físicas sino que también se impone la obligación, a través del look through de Know Your Costumer (KYC), de comprobar la titularidad real que se esconde detrás de personas jurídicas (aunque no se han incluido los trusts y es fácilmente eludible, como se verá, porque solo obliga a reportar cuando la participación supere el 25%); y se amplía también el alcance de las instituciones financieras obligadas a reportar, que se extiende a ciertos brokers, entidades de inversión colectiva (IIC) y aseguradoras.

Se hacen diferencias entre las cuentas preexistentes y las nuevas, así como en las de personas físicas respecto de las jurídicas. Dentro de las preexistentes se diferencia entre las de alto valor económico y las de bajo, exigiéndose para las primeras duros procesos de due diligence y seguimiento de cliente por la entidad (Relationship Manager Inquiry for Actual Knowledge), mientras que para las segundas se precisa un test de residencia basado en prueba documental, confrontado con indicios que si se dan pudiera llevar a tener que reportar en todas las jurisdicciones donde se hayan observado. Para las nuevas se exige certificación de residencia y prueba de la razonabilidad de ésta.

Y respecto a las cuentas de persona jurídica se imponen límites cuantitativos para diferenciar tratamientos (250.000 dólares), y se fijan exhaustivos procedimientos para determinar si una entidad es Reportable Person o una Passive Non Financial Entity (NFE), y se conecta definitivamente el proceso de intercambio de información a la información obtenida por las políticas obligatorias de PBC.

Llegados a este punto hay que decir que el modelo elegido no ha visto todavía la luz y ya ha sufrido numerosas críticas por diversos actores y stackeholders en el panorama de la fiscalidad global. En este sentido Tax Justice Network, plataforma sin ánimo de lucro que aboga por vertebrar la función social de los impuestos, publicó un trabajo titulado “Catering to tax havens at the expense of developing countries”, en el que vierte duras críticas, compartidas por otros agentes.

Se critica el texto del nuevo estándar en varios sentidos. La primera versión del CRS incluía trusts, fideicomisos y fundaciones, por lo que se dice que en el estándar final hay una “falla” crítica en la definición de propiedad que deben tener en cuenta las entidades financieras. Al poner un límite demasiado alto a la propiedad exonerada de reporte (25 por ciento), se dejan graves lagunas legales por donde colarse (loopholes). Se podría haber seguido el criterio de la ley estadounidense FATCA, que limita a 10 por ciento la propiedad exonerada de reporte.

Finalmente, los requerimientos regulatorios de confidencialidad que deben ofrecer los países que se involucran en el modelo de la OCDE, seguirán estando por encima de las capacidades inmediatas de la mayoría de los países en desarrollo. De este modo las administraciones que no pueden cumplir materialmente con el estándar se quedarán fuera del intercambio, pues tampoco se prevé un periodo de adaptación guiado,  ni la OCDE se presta a ayudarlas.

Ahora entenderemos todos a qué se debe la insistencia en eliminar el secreto tributario recogido en los arts 34.1.i y 95 LGT.

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