Uno de los principios configuradores de nuestro derecho, y especialmente del derecho penal, es el principio de “non bis in idem” literalmente “no dos en uno” que viene a decir que nadie puede ser sancionado dos veces por unos mismos hechos.
El principio, al contrario que en otros países como por ejemplo los Estados Unidos, no viene recogido expresamente en nuestra constitución, pero si esta reconocido ampliamente por la jurisprudencia y en cualquier caso se deriva del principio de legalidad.
En virtud del non bis in idem una misma persona no puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos y con una misma motivación. El principio que tiene su relevancia en el ámbito penal, adquiere mayor interés cuando confrontamos situaciones de hecho que comportan una sanción administrativa y penal.
Así por ejemplo supongamos que Enrique conduce por la autovía a 220 km/h momento en el cual es detectado por un radar de tráfico. Pues bien, habitualmente se inicia un procedimiento sancionador por parte de la Dirección General de Tráfico que conlleva una cuantiosa multa. Dada la elevada velocidad, la Dirección General de Tráfico dará parte al fiscal competente para que le impute un delito de conducción temeraria con la consiguiente apertura de procedimiento penal por el cual muy probablemente acabará condenado, entre otras cosas, al pago de una multa penal.
Pues bien, como no es correcta la doble sanción, no procede el pago de ambas multas. En principio la solución por la que se decanta la jurisprudencia consiste en solicitar por el interesado la paralización del procedimiento administrativo (la multa de la DGT) a la espera de la conclusión del procedimiento penal (toda vez que la sanción penal es preferente frente a la administrativa). Si esto no es posible, se puede alegar en el procedimiento penal para que se descuente de una eventual condena la multa ya pagada en vía administrativa.
El non bis in idem, que no viene recogido en la legislación penal española, si que está reflejado en la legislación administrativa, así en la ley 30/1992 sobre procedimiento administrativo común (aplicable a todas las administraciones del Estado, salvo la de justicia):
Artículo 133. Concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Ojo, si procede la doble sanción por unos mismos hechos cuando las diferentes sanciones se basan en diferentes motivos aunque nazcan de unos mismos hechos. Tambien procede la doble sanción en determinados casos de delitos y faltas cometidos por los funcionarios con motivo de la especial relación de lealtad que estos deben a la administración