Conforme el articulo 106 de la Constitución Española “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”
En derecho español, al respecto de los daños causados por la Administración, se establece un regimen de indemnizaciones con las siguientes caracteristicas:
La normativa básica se encuentra en los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992.
La expropiación forzosa se rige por normas especiales: Ley de Expropiación Forzosa
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14 de noviembre de 2012 (09:35)
Osea que, si por pongamos un control de drogas en una carretera que provoca una retencion de media hora, pierdes un vuelo, deben indemnizarte? |
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14 de noviembre de 2012 (12:11)
En principio no seria indemnizable por Artículo 141. Indemnización. "1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. " en principio el ciudadano debe soportar los controles que conforme la legislacion se establezcan, otra cosa seria si fuese un control arbitrario sin fundamento legal... |
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20 de noviembre de 2012 (10:11)
Muchas gracias.
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