Los censos, esas momias del derecho y otros derechos reales más actuales.
Los censos
Son los censos derechos reales por los cuales se sujeta una propiedad inmobiliaria al pago de un canón anual en contraprestación de un capital recibido o bien de la cesión de un dominio util o pleno, normalmente a perpetuidad. Es decir, nos dan un capital, o nos dan unas tierras/edificios y a cambio pagamos, a perpetuidad un canon anual o un canon sobre los reditos (frutos, revalorizaciones, etc).
Se trata de una institución propia del derecho romano, muy utilizada en la epoca medieval y todavía vigente hoy en dia aunque en franco desuso. Sus efectos, no obstante, todavía son muy apreciables en determiandas zonas como se puede ver en este artículo de El País.
Los censos son perpetuos (aunque se pueden redimir por el obligado a pagarlos), se transmiten juntamente con la propiedad y establecen algunas limitaciones sobre la disposición de los inmuebles, por ejemplo no se pueden dividir sin el consentimiento del censualista.
Los censos se regulan profusamente en el código civil, articulos 1604 en adelante. También son regulados por el derecho foral.
Otros derechos reales
El derecho de superficie es el derecho a edificar en suelo ajeno y convertirse en propietario de lo construido. No se halla recogido este derecho con caracter general en nuestro ordenamiento, así que la doctrina del Tribunal Supremo, como siempre construyendo nuevo sobre viejo, lo asimila al censo enfiteutico (que es aquel en que se cede el dominio util de un inmueble a cambio de un canon o contraprestación).
No obstante una parte del derecho de superficie, probablemente la más importante, que es la que atañe a la superficie urbana, si esta regulado por la ley del suelo.
Otros derechos analogos son el derecho de sobreelevación (de construir por encima de lo construido) y de subedificación (de construir por debajo de lo construido), ambos estan regulados por el reglamento hipotecario. Son derechos reales, transmisibles por el propietario orginal que al ser ejercitados se convierten a su vez en derecho de propiedad sobre lo construido.
Acabamos con el derecho de aprovechamiento de inmuebles por turnos. Este regimen necesariamente debe constituirse en escritura pública, y solo es válido para inmuebles con al menos 10 alojamientos. La duración del regimen serà de 3 a 50 años mientras que los turnos de aprovechamiento deben ser de al menos 7 días.