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OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA

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07 de Enero de 2010

LIRPF art.99; RIRPF art.74 s.; LIS art.17.3, 140 y 141 LIS; RIS art.58 redacc RD 1576/2006

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA?

Según art.99.2 LIRPF; 76 RIRPF; art.140 y 141 LIS; art.60RIS.

Los más importantes/más frecuentes:

a) Las personas jurídicas (SLs, SAs, etc.)y entidades (incluidas las COMUNIDADES de BIENES, las de PROPIETARIOS y, en general, las entidades en atribución de rentas).
b) Los PERSONAS FÍSICAS que ejerzan ACTIVIDADES ECONÓMICAS-empresarios, profesionales, artistas, agricultores, etc-, en el ejercicio de esa actividad.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades NO RESIDENTES, que operen en España mediante ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

a), b) y c), CUANDO ABONEN RENTAS SUJETAS A IRPF o a IS.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en España, cuando paguen RENDIMIENTOS DE TRABAJO y otros rendimientos sometidos a retención que constituyan GASTO DEDUCIBLE para la obtención de rentas por PRESTACIONES DE SERVICIOS, ASISTENCIA TÉCNICA, OBRAS DE INSTALACIÓN O MONTAJE derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España.

Zona Banca
Etiquetas: obligaciones · retener · cuenta



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