Acceder
Blog Acciones con Valor
Blog Acciones con Valor
Blog Acciones con Valor

Responsabilidad Tributaria del Administrador de Empresa

Cuando un emprensario o un grupo de ellos crean una empresa, suele ser habitual que sean ellos mismos los que, aparte de ser socios fundadores, ejerzan las funciones de administradores. El socio-fundador piensa normalmente que su responsabilidad finaliza con la aportación realizada al capital de la empresa, pero cuando la figura del socio se solapa con la de administrador, la responsabilidad va mucho más allá.

La función de administrador conlleva una serie de responsabilidades, entre ellas, la responsabilidad tributaria, que viene recogida en el Ley General Tributaria (LGT), estableciendo en su artículo 41 que, junto con el deudor principal, se podrán configurar como responsables solidarios o subsidiarios a “otras personas o entidades”.

 

La responsabilidad tributaria siempre deberá ser establecida por una norma con rango de ley, sin que pueda deducirse de normas con un rango inferior, como podría ser un reglamento. No se pueden tampoco establecer pactos, que podrían venir recogidos por ejemplo en los estatutos sociales de la empresa, que eximan o disminuyan el alcance de la responsabilidad que viene recogida en la Ley.

El responsable se hará cargo de la deuda siempre y cuando el deudor principal, por ejemplo la empresa que administra, no haya cumplido la obligación tributaria. Sin embargo, tendrá derecho de reembolso frente al deudor principal, es decir, después de haber cumplido como responsable con la Agencia Tributaria, siempre tendrá la posibilidad de repercutir contra el deudor principal.

Como norma general, la responsabilidad alcanza la totalidad de la deuda exigida en período voluntario, pero no alcanza a las sanciones, salvo excepciones que veremos más adelante en otros artículos.

Por último, explicar que existen dos tipos de responsabilidades, la subsidiaria, como norma general en lo que respecta a los tributos, y la solidaria. La diferencia principal entre una y otra es que en el caso de la responsabilidad subsidiaria la Administración debe declarar insolvente y fallido al deudor principal antes de poder derivar la responsabilidad al administrador, mientras que en el supuesto de responsabilidad solidaria, no es necesario tal requisito, siendo suficiente que se haya dirigido contra la empresa (deudor principal) y no se haya hecho efectiva la deuda en el período voluntario.

En próximos artículos veremos distintos supuestos de responsabilidad tributaria de los administradores.

1
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Fiscalidad
  1. Top 100
    #1
    29/04/14 16:45

    Interesante, estaremos atentos a los próximos supuestos de responsabilidad tributaria de los administradores.

    Un saludo y gracias.

Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Estrategia y Valoración de Microsoft
  2. Cómo calcular el Enterprise Value (EV) o Valor de la Empresa (I)
  3. Cisco (CSCO) bajo la lupa de Graham
  4. Cómo calcular el Enteprise Value (II)
  5. Graham-Newman, carta a los accionistas 1.946
  1. Cadena de Valor de Porter, aplicación práctica en el sector seguros
  2. Modelo de las 5 fuerzas de Porter en una correduria de seguros
  3. Wal Mart. Valoración y Estategia Competitiva
  4. Cómo calcular el Enterprise Value (EV) o Valor de la Empresa (I)
  5. Mango. Estrategia y Ventajas Competitivas