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Blog de Juan Carlos Burguera
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Soluciones legales para mi Swap, webinar

Ayer realizamos un webinar dónde tratamos las posibilidades de solución de los contratos de permuta financiera (Swap) recuperando el dinero pagado de más y de tratar de conseguir la nulidad o anulación del contrato a través de la demanda ante los tribunales en caso de falta de información o engaño por parte del banco. A continuación tenéis un pequeño resumen de lo que hablamos:

 

 

¿Qué son los Swaps?

Es un contrato mediante el cual dos personas (puede haber un intermediario) intercambian entre sí la diferencia con un tipo de interés pactado en un período determinado. Esta diferencia se calcula sobre una referencia pactada que puede ser fija o variable sobre una cantidad principal, esta cantidad se llama importe nocional.
Los Swaps son contratos complejos y de muy alto riesgo van dirigidos a inversores muy cualificados, esto se debe a que el tipo de interés fluctúa en magnitudes muy considerables en periodos entre 6 meses y un año.
 
Un ejemplo, sería pactar una hipoteca con el banco con un tipo de interés fijo de un 3%, si al acabar el periodo el Euribor está por encima del 3% el banco pagará la diferencia entre el 3% y lo que haya subido, en caso contrario de que el Euribor estuviera por debajo, seremos nosotros quien nos encargaremos de pagar esa cantidad.
 
Existen varios tipos de Swaps, entre ellos: Collar, Cap, Floor, Swap “Plain Vanilla”, Swap Bonificado, Swap con barreras Knock In y Knock Out, Swap con media aritmética, Swap convertible, etc..

 

Elementos del Swap:

  • Nominal: cantidad principal que se hace en el contrato
  • Tipo de referencia: fijo o variable, también puede ser mixto.
  • Periodo: normalmente suele ser trimestral o anual.

 

Problemática de los Swaps

Los bancos lo han vendido como un “seguro” cuando en la realidad se trata de un activo especulativo. Se empezaron a ofrecer en 2007, informando sobre que la evolución del tipo de interés en la mayoría de las ocasiones era sabida por los bancos. Hubo ocasiones que se forzó al cliente la contratación del producto, así como no informar del coste de cancelación de Swap.

 

¿Qué  tenían que haber hecho los bancos para su correcta comercialización?

En la fase previa debe informar perfectamente sobre el producto que vende y los tipos de riesgos que tiene. En la fase de realización de contrato, se debe entregar el contrato al cliente para su estudio con posterioridad, debe ser claro y sin clausulas ambiguas ni desequilibradas a favor del banco. En caso de aceptar el contrato, informar de la evolución del Swap
Sin embargo, se realizó en el mercado minorista e incluso ni los propios trabajadores del banco sabían explicar el producto que vendían.

 

Legislación aplicable a los Swaps:

  • Trasladarse al año que se firmaron.
  • No existe regulación específica del contrato de permuta financiera.
  • Los bancos se apoyaron en el artículo 19 de la Ley 36/2003, hasta la entrada en vigor de la Ley 47/2007 no existía tanta protección para el inversor.
  • Real Decreto 629/1993: obligación de actuar con trasparencia y diligencia de sus operaciones.
  • Se realizan Órdenes Ministeriales: sobre la regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Circulares del Banco de España: no tienen poder sancionador, pero ayudan a demostrar la actuación del banco no es correcta.
  • Ley 7/1998 y textos refundidos de la Ley General: incorporar condiciones generarles al contrato que exige transparencia, claridad, concreción y sencillez.
  • También se reguló Constitución Española, Código civil y otros argumentos legales para defender a los perjudicados

Estrategias legales para la reclamación:

  1. Nulidad de contrato por error en el consentimiento (el error debe ser esencial y excusable)
  2. Nulidad del contrato por incumplir normas imperativas.
  3. Anulación del contrato por existencia de vicios del consentimiento
  4. Resolución del contrato basada en el incumplimiento de información
  5. Accion de responsabilidad por dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del banco.
La carga de la prueba de la información recae principalmente sobre la entidad financiera (todo tipo de documentos de información del producto).
 

Alegaciones de los bancos:

  • Teoría de los actos propios
  • Cláusulas de advertencia de riesgos y cláusulas de exoneración (deben de ser explicados)
  • Desconocimiento de la perspectiva del Euribor
  • Normativa aplicable (no se aplica el MIFID)
  • Demanda del producto por parte del cliente
  • Cualificación del cliente en productos de inversión.

 

Resultados ante los tribunales:

Estadísticamente en sentencias ganadas por los clientes frente a los bancos en todo tipo de contratos de permutas financieras es de un 84% a favor de los clientes.
 
 

Grabación del webinar

A continuación aquellos usuarios que estábais inscritos al webinar online, podréis ver la grabación del mismo:
webinar audio
 
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  • Fiscalidad
  • Bancos
  • inversión
  1. en respuesta a Ismael Vargas
    -
    #4
    10/12/13 16:09

    Se han ofrecido al público en general pero por su alto riesgo, es conveniente la cualificación.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera

    http://www.BurgueraAbogados.com

  2. en respuesta a Juan Carlos Burguera
    -
    Top 100
    #3
    10/12/13 13:38

    Gracias, ¿se suelen utilizar por el particular de a pie para las hipotecas de tipo variable, o sólo lo utilizan unos pocos inversores cualificados? Parecen productos interesantes aprovechando los bajos tipos de interés del euribor.

  3. en respuesta a Ismael Vargas
    -
    #2
    10/12/13 13:31

    Ismael,

    Gracias. El objeto del webinar eran principalmente los swaps ofrecidos por bancos a los clientes, normalmente relacionados con un contrato de financiación, bien sea una hipoteca o un arrendamiento financiero. Pero hay multitud de brokers que trabajan con estos productos.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera
    http://www.BurgueraAbogados.com

  4. Top 100
    #1
    10/12/13 13:05

    Muchas gracias por el Webinar y por este resumen, no conocía los Swaps con precisión, pero me ha ayudado considerablemente a su comprensión este webinar.

    ¿Se negocian en los brokers convencionales, o tienen que ser específicos?
    Un saludo.

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